YANTANI/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
O-10-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo o relación jurídica laboral en los términos del Código del Trabajo entre la demandante y demandado. En la afirmativa fecha de inicio, fecha y forma de término en su caso. Estipulaciones básicas o esenciales del mismo, horario de trabajo, funciones desempeñadas, monto de la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y estado del pago de las cotizaciones previsionales. 2. Efectividad de adeudar el demandado prestaciones laborales. Naturaleza y monto de las mismas. En la afirmativa, efectividad de encontrarse prescrito el feriado legal. CUARTO: En la audiencia de juicio incorporó prueba únicamente la parte demandante: Prueba documental: 1. Notificación término contrato 29/12/2023. 2. Boletas de honorarios de octubre, noviembre y diciembre 2023. 3. Certificado antigüedad Yanira Yantani. 4. Carta acoso laboral 22 de noviembre de 2023. 5. Correo electrónico del 19 de diciembre de 2023. Prueba confesional: Solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Solicita la exhibición de los siguientes documentos por la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: 1.- Informes de desempeño realizados por el demandante mensualmente, por el periodo trabajado. 2. Contratos de prestación de servicios durante el periodo trabajado y los respectivos decretos alcaldicios que los aprobaron. 3. Comprobantes de otorgamiento de feriados, permiso de 6 días y licencias médicas, en los términos de la cláusula sexta del contrato, durante todo el periodo de prestación de servicios. 4. Boletas de honorarios y decretos de pago por el periodo trabajado. Atendido que no fueron exhibidos los documentos, solicita apercibimiento legal. Oficios: Oficio N°353-2024 de fecha 21-06-2024 de AFC CHILE. Oficio ordinario N°14522/2024 de FONASA Sur. Se desiste del oficio a AFP Capital. QUINTO: Atendida la prueba rendida, aprecia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece YANIRA ALEJANDRA YANTANI CEBALLOS, trabajadora, domiciliada en calle Los Mañios 568, comuna de Ancud, quien interpone demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Carlos Gomez Miranda, alcalde, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada 660, Comuna de Ancud. Sostiene en su demanda, en resumen, que el 03 de marzo de 2014 ingresó a trabajar a la Municipalidad de Ancud, desempeñándose primero en Secretaría Municipal para asistir a las sesiones de concejo municipal donde debía grabar y posteriormente redactar las de Concejo. Añade que luego de un accidente laboral que sufrió, al regreso se le reubicó en la Oficina del PDTI como secretaria (2015), tras lo cual, el 04 de enero de 2016, la destinaron con funciones públicas en la especialidad de gestión Judicial, en apoyo del juzgado de Policía Local; en el año 2017, al Programa Apoyo y Fortalecimiento a las Organizaciones Comunitarias; como secretaria en Oficina del Agua, y después por el desempeño en la ONEMI de Puerto Montt y ESSAL CASTRO la elevaron como Encargada de la Oficina del Agua. Agrega que posteriormente, el sr. Alcalde la envió a la Oficina del Adulto mayor, teniendo experiencia y estudios de primeros auxilios para la tercera edad; luego decidió que le haga clases de Folklore a todas las Agrupaciones de Adultos mayores de la comuna (sector Urbano y Rural). Resalta que el 13 de Octubre de 2018 le hicieron un contrato en la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Ancud donde se le obliga a realizar el servicio de coordinación y producción del campeonato nacional de cueca chilota del Archipiélago (que duro un mes); desde el mes de Noviembre de 2018 hasta Junio de 2021 siguió con Contrato de apoyo y fortalecimiento a las organizaciones comunitarias, donde siguió como monitora de cueca para usuarios del programas (Adultos Mayores). Continúa exponiendo que con fecha 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021 de tanta insistencia de estar en Cultura fue enviada a trabajar en la Corporación Cultural de la Municipalidad de Ancud, con las funciones de eventos y comunicaciones; desde enero hasta diciembre de 2022 nuevamente la enviaron a hacer clases de danza a los adultos mayores, pero su contrato decía apoyo y fortalecimiento a las organizaciones comunitarias, y por tener trabajo tuve que aceptar; con fecha 03 de enero de 2023 se le hizo un contrato para apoyar con sus conocimientos en el Departamento de Seguridad Publica, donde tenía que llevar todo lo administrativo y lo que requiera el departamento; con fecha 20 de septiembre de 2023 el contrato decía relación con la labor de Administradora y coordinadora de la Feria Social, donde el sr Alcalde le propuso un aumento de sueldo por la responsabilidad que estaría asumiendo, y una Oficina equipada, pero eso tampoco fue cumplido.
Fallo
se decide condenar a la Municipalidad de Ancud al pago de algún ítem de aquellos que demandan todos los actores, no existen recursos asociados para el pago de los mismos; ya que los recursos con que se pagaron los honorarios de la demandante provienen del Ministerio del Interior y no de la Municipalidad. Sostiene que no es efectivo que la parte demandante comenzara a prestar servicios desde el día 03 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez que existen periodos donde efectivamente no prestó servicios a la Municipalidad de Ancud, existiendo lagunas o periodos no trabajados en el periodo que señala la parte demandante, por lo que el único periodo que podría indicarse en el presente juicio y que uniría las partes, se refiere al contrato de prestación de servicios que iría del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, periodo en el cual se desarrollaran los trabajos pactados en virtud del respectivo contrato a honorarios y que, con la llegada del plazo establecido, se pusiera fin al respectivo contrato, por el solo cumplimiento de aquel, esto es, sin existir despido alguno. Agrega otros puntos, destacando que no existe carta de despido sino que un término del contrato a honorarios: con fecha 31 de diciembre de 2023, se le comunico a la demandante, que su contrato a honorario vigente a la época no se le renovaría, sin que exista obligación de renovarle el contrato, más aún si la demandante de manera voluntaria expresa que no quiere seguir prestando los ser
Texto Completo (Preview)
Ancud, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece YANIRA ALEJANDRA YANTANI CEBALLOS, trabajadora, domiciliada en calle Los Mañios 568, comuna de Ancud, quien interpone demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD, persona jurídica de der
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica