Juzgado de Letras de Constitución

ÁLVAREZ/FORESTAL ECOSUR S.A.

Rol

O-39-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto forzado a desvincular a otros tantos trabajadores de distintas áreas productivas, para así intentar palear esta grave crisis económica. A mayor abundamiento, manifiesta que el grupo Santa Blanca ha debido desvincular, en el último tiempo, a los siguientes trabajadores: 3 trabajadores desvinculados en enero de 2024 en la planta de Mariquina de Aserraderos Santa Blanca S.A, más, un cuarto trabajador desvinculado en febrero de 2024, en la misma planta; 8 trabajadores desvinculados en enero de 2024 en la planta de Constitución de Forestal Santa Blanca S.A. Además, otro trabajador desvinculado en febrero de 2024, otros dos en marzo de 2024 y otros cuatro más en abril de 2024; 4 trabajadores desvinculados en enero de 2024 en la planta de Longaví de Aserraderos Santa Blanca S.A., otros dos en marzo de 2024, otros dos desvinculados en abril de 2024 y uno desvinculado en agosto del presente. Además, en la planta de Mariquina, otros 8 colaboradores fueron desvinculados en el mes de octubre de 2023, todos del área de aserradero, y, otros 12 colaboradores fueron desvinculados en la planta de Aserraderos Santa Blanca ubicada en Longaví. Lo anterior, sin considerar el cierre completo de una de las plantas del grupo Santa Blanca, específicamente la planta de Forestal Eco Sur en Marchigüe, por la que fue necesario desvincular a más de 50 trabajadores. Todos los trabajadores han sido desvinculados por la misma causal de necesidades de la empresa que se le presentó al actor. Con lo que el grupo empresarial Santa Blanca S.A. debió despedir a un total de 127 trabajadores en cada una de sus razones sociales el año pasado, esto, debido exclusivamente a la mala situación del rubro forestal. Lo que ha repercutido negativamente en aquellos indicadores que fueron explicados en la carta de despido, tales como disminución de índices de producción y aumento de costos asociados a la misma, todo esto debido a las actuales condiciones de mercado. En tal sentido argumenta que dichos probl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CRISTIAN ALEJADNRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Cesante, R.U.N N°15.544.695-1, domiciliado en calle Tres Norte N°368, Longaví, e interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de FORESTAL SANTA BLANCA S.A., R.U.T N°79.712.980-1 y en contra de FORESTAL ECOSUR S.A., R.U.T N°78.813.340-5, Sociedades del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don ALEJANDRO HOLZAPFEL DE LA MAZA, R.U.N N°5.164.208-2, desconoce profesión y oficio, todos domiciliados en kilómetro 10 S/N, Camino a San Javier, Fundo Los Treguiles, Constitución, manifestando que con fecha 07 de junio de 2010 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en que los servicios contratados fueron, en principio, las de recepcionista en la sección de recepción y despacho, en que además tenía la responsabilidad de ejercer labores de aseo y orden de las instalaciones donde se desarrollaba su trabajo y áreas aledañas. Precisa que la última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $1.290.583.- Dicha cantidad de dinero sirvió de base para el cálculo de la indemnización por años de servicios. Y, como consta en la carta de despido, la contraria realizó una oferta por dicha indemnización por once años, equivalentes a $14.196.413.- Refiriéndose al ejercicio del ius variandi, por cambio de domicilio, indica que durante el año 2011 fue enviado al a comuna de Longaví a dar inicio a una nueva Panta de la Empresa, según la página web de Forestal Santa Blanca, esta inició sus operaciones en el año 2010, convirtiéndose en la tercera planta de Santa Blanca en Chile. Originalmente se le indicó de forma verbal que el traslado a Longaví tendría por objeto la puesta en marcha de la planta y que luego retornaría a Constitución, donde tenía su domicilio, situación que nunca sucedió hasta la fecha de su despido, indicando que la empresa nunca realizó ningún tipo de compensación salarial por el traslado de comuna ni tampoco se formalizó a través de ningún anexo de contrato o documento similar. Por lo que se vio en la obligación de trasladar a su familia, arrendar su propiedad en Constitución y asimismo arrendar otra en Longaví, encontrándose actualmente en la imposibilidad de volver a Constitución por el menoscabo a nivel personal que trae aparejado, según explica. Respecto del despido injustificado, indebido o improcedente, señala que ha existido una aplicación desajustada a derecho de la causal necesidades de la empresa, ya sea porque no se han cumplido con los requisitos que la ley exige para su validez o bien, derechamente, porque no se dan los supuestos de hecho que justifica la aplicación de tal causal, lo cual inevitablemente da lugar a la calificación del despido como improcedente, lo que obliga al pago del 30% sobre su indemnización por años de servicios. Siendo fundada la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es

Fallo

por tanto, se realizó sin mediar su consentimiento), pues él mismo prestó su aquiescencia, manifestada mediante la firma del correspondiente anexo de modificación de contrato, por el cual el pasó a formar parte de Aserraderos Santa Blanca S.A. En lo concerniente al bono por cumplimiento de metas por el mes de junio de 2024, indica que no es efectivo, más se puede advertir que dicha alegación no ha sido objeto de las peticiones concretas realizadas por el demandante en el petitorio de la demanda, pese a haberse enunciado. En cuanto a la procedencia del descuento por concepto de “anticipo préstamo empresa”, niega categóricamente que hubiese hecho responsable al trabajador demandante por un accidente acaecido el 18 de octubre de 2022, mientras manejaba un vehículo de propiedad de Forestal Eco Sur S.A., pues el objeto del reconocimiento de deuda que firmó el trabajador, a solicitud de la demandada, es otro distinto. Explica que Forestal Eco Sur S.A. cuenta con una plana de vehículos que son asignados a trabajadores que realicen labores en terreno, principalmente área de patrimonio o área forestal. Así, estos trabajadores a los cuales se les asigna un vehículo cuentan con el mismo, para su utilización en labores semanales, relacionadas a las exigencias de su cargo. Con todo, si bien el demandante trabajaba en esta área, el no realizaba labores de terreno pues su cargo era meramente administrativo (control de producción) y, por tanto, no tenía a su cargo ningún vehículo de la emp

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En Constitución, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CRISTIAN ALEJADNRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Cesante, R.U.N N°15.544.695-1, domiciliado en calle Tres Norte N°368, Longaví, e interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de FORESTAL SANTA BLANCA S.A., R.U

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