RIVEROS/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.
Rol
O-6448-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Gabriel Omar Riveros Andrade, analista programador, con domicilio en Miraflores 178, piso 13, comuna de Santiago, interpone demanda por indemnización de perjuicios contra Computer Generated Solutions Chile S.A., con domicilio en Tarapacá NP1076, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 17 de octubre de 2022, en calidad de soporte TI tecnológico. Debía cumplir la labor de gestionar tickets de soporte informático, análisis de datos, monitoreo de equipamientos, labores administrativas, control de existencias de insumos informáticos. Su remuneración ascendía a $707.776. El 21 de julio de 2023, le correspondió efectuar la instalación de un computador en el entretecho del cuarto piso de las dependencias de la empleadora. Para ello se limitaron a proporcionarme una escalera tipo tijera, por la cual debía acceder para efectuar la función encomendada, debiendo subir y bajar escaleras tipo tijeras con las manos ocupadas, sin poder apoyarse o afirmarse adecuadamente. Aproximadamente a las 17:40 horas, mientras trabajaba en la instalación del equipo en el entretecho, sin contar con ningún tipo de ayuda o apoyo para realizar estas funciones, al bajar por la escalera portando el computador en sus manos, la escalera se desestabilizó, perdiendo el equilibrio, resbalándose y cayendo al suelo desde una altura aproximada de un metro y medio, soltando el computador por los aires y recibiendo todo el impacto de la caída sobre su muñeca derecha. Al caer al piso comenzó a gritar del dolor, por lo que llegaron algunas personas a asistirlo, indicándosele que no se moviera y que esperara a que llegara una ambulancia. Fue trasladado al Hospital del Trabajador, donde ingresó de urgencias, efectuándosele una serie de exámenes, le pusieron un cabestrillo y fue operado en días posteriores, ya que atendida la gran inflamación que tenía no fue posible ser operado ese mismo día. Al ser operado, le efectuaron una osteosíntesis y le pusie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que 21 de julio de 2023, el demandante, mientras prestaba servicios para la demandada, sufrió un accidente del trabajo. En la denuncia de accidente laboral de la empresa, esta relata el suceso del siguiente modo: “El trabajador se encontraba desinstalando un computador sobre una escala tijera, al bajar de estar con el computador en las manos, la escala se cierra causando la caída del trabajador, produciendo un golpe en su brazo derecho con consecuencia de fractura aparente”. En su denuncia, el demandante describe el hecho como sigue: “(…) lo que ocurrió fue que estaba arriba de escalera al ir bajando con el computador sufre caída de altura al suelo golpearse en antebrazo derecho, el accidente ocurrió con resbalarse escalera”. El informe del comité paritario describe el accidente, por su parte, indicando que “(…) una vez realizada la desinstalación del equipo, el trabajador procede a bajar por la escalera. Es en esos momentos que la escalera se mueve hacia al lado causando que está se cierre produciendo la caída de Gabriel, cayendo sobre su brazo derecho causándole una fractura”. Segundo: De esta forma, no hay cuestión en torno a que el actor cayó de una escalera mientras descendía con equipamiento en sus manos tras haber efectuado una instalación, y que la caída se produce por haberse cerrado la esclera o de otro modo haber perdido su sustentación. Tercero: Producto del accidente, según dan cuenta los antecedentes médicos remitidos por la ACHS y la Superintendencia de Seguridad Social, el demandante sufrió fracturas en su extremidad superior derecha. Esto le significó una cirugía, efectuada el 31 de julio de 2023, que consistió en reducir “(…) fragmento cubital y se fija de forma transitoria con aguja k, luego se reduce estiloides radial y se fija con aguja se coloca placa de radio distal 2.4/2.7 ángulo variable de synthes, se fija a la diáfisis con tres tornillos, se mejora reducción de fragmento cubital y se fija con aguja de la placa, se reduce estiloides y se cambia aguja k, se coloca pinza Fernández, 5 tornillos distales”. Tras la cirugía, debió observar una terapia física desde el 21 de agosto. En total, se mantuvo 129 días en reposo laboral. Cuarto: El primer testigo de la demandada, el jefe de servicios generales y mantenimiento, aunque dice que el demandante utilizó un tipo de escalera inadecuada, admite que esta estaba en mal estado, pues no tenía su soporte inferior en buen estado, y no era la indicada para el trabajo que debía efectuarse. El segundo testigo de la empresa, el supervisor del demandante, refiere que no había un paso a paso para hacer la tarea encomendada al demandante; tras el accidente se prohibió que los técnicos se subieran a una altura superior a una silla; con el gerente determinaron suprimir el trabajo en altura; que el día del accidente no se puso en conocimiento del acto
Fallo
Por tanto, requiere la demostración de aminorarse el patrimonio de la víctima, es decir, tener esta en él menos de lo que tenía antes del suceso. Por eso, regularmente, el lucro cesante lo constituyen derechos no satisfechos, como una contraprestación no pagada por su causa. No ha rendido prueba el demandante en torno a haber experimentado alguna pérdida de esa naturaleza, lo cual es menos plausible aún si se considera la ausencia de alguna incapacidad laboral declarada por los organismos pertinentes. Por tales motivo, no habrá lugar al lucro cesante intentado. Noveno: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. La cédula de identidad, los antecedentes contractuales, liquidaciones de remuneraciones, cotizaciones aluden a cuestiones no sustancialmente debatidas. Los manuales emanados de la ACHS son meramente referenciales, pues no tratan de tipo específico de trabajo que hacía el demandante. Las capturas de mensajería instantánea no tienen más valor que servir de antecedentes de contexto. Décimo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, cada cual solventará sus costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante $3.000.000 por daño moral, con las actualización que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.-
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Gabriel Omar Riveros Andrade, analista programador, con domicilio en Miraflores 178, piso 13, comuna de Santiago, interpone demanda por indemnización de perjuicios contra Computer Generated Solutions Chile S.A., con domicilio en Tarapacá NP1076, comuna de Santiago. Expone haber ing
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