Juzgado de Letras de Pitrufquén

TRANSPORTES SANCHEZ HERRANZ LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-4-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no existe evidencia del accidente ocurrido. Para lo anterior, remite correo electrónico al correo registrado en la plataforma NCC, pamela@tsh.cl, correo al cual se hace los requerimientos de documentación y de la misma dirección se responde a la solicitud. Luego de revisada, la documentación laboral requerida; entregada por empresa, el fiscalizador pudo constatar que, en materia Laboral, empleador cumple con mantener actualizado contrato de trabajo, jornada se enmarca a lo señalado en el artículo 25 Bis, asimismo, cuenta con libreta de conducción y registro de horas trabajadas. En materia de Higiene y seguridad, el Derecho a Saber cumple con lo señalado en el artículo 21 del DS N° 40. Finalmente el fiscalizador constata en su Informe que el accidente ocurre con fecha 11 de noviembre de 2023 a las 16:00 aproximadamente, sin embargo, la notificación a los organismos fiscalizadores se realiza el día 13 de noviembre de 2023, no dando aviso del accidente dentro de los plazos establecidos en el articulo 76 de la ley 16744, el cual señala que “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima”. Por ello, el fiscalizador cursó la multa Nº8342/.23/55 por: NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTO CON FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, AL TRABAJADOR DON HECTOR GASTON SAN MARTIN VIDAL, RUT 10.497.997-1 OCURRIDO EN RUTA 5 SUR KM 726.6. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCION DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. SOBRE LA RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA Con fecha 31 de enero del 2024 la empresa solicitó reconsideración administrativa. En dicho recurso la empresa reconoció la existencia de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2024, comparece Ricardo Rojas Menares, abogado, domiciliado en calle Carmen 752, oficina 802, Curicó, en representación como mandatario judicial de Transportes Sánchez Herranz Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, R.u.t. Nº 79.528.650-0, representada a su vez por don Fernando Sánchez Martin, empresario, ambos domiciliados en Lote N° 6, Los Carros s/n, comuna de Curicó, interponiendo reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Exenta N°909-3988/2024, de fecha 08 de febrero de 2024, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Pitrufquen, representada por don Hugo Orlando Moreno Ramirez, página 3 de 37 funcionario público, ambos con domicilio en calle Bilbao N°699, comuna de Pitrufquen, en base a los siguientes argumentos: "I.- ANTECEDENTES. a) Consideraciones previas. Uno) Mi representada es una empresa familiar de transporte de carga por carretera, con más de treinta años de antigüedad, que presta servicios entre las ciudades de Arica y Puerto Montt e intermedios. Atendido a que mi representada posee diversos clientes en distintas partes del país, que tienen requerimientos de servicios muy variados, aquélla ejecuta distintas rutas de transporte, dependiendo del servicio encomendado. Es por esto que los recursos rodantes, humanos y técnicos existentes en la empresa, requieren de un complejo y permanente trabajo de logística y coordinación, en pos de lograr, no sólo un seguro y buen servicio, sino que además un desempeño eficiente, que nos permita ser competitivos frente a la enorme oferta de transporte de carga por carreteras que existe en el país. Ello nos permite así, mantener una operación segura y en cabal cumplimiento de la legislación laboral vigente. Dos) Dicho lo anterior, cabe indicar que, dentro de los conductores de camión contratados por mi representada, se encuentra don Héctor San Martín VIdal, quien sufrió un accidente de tránsito con un vehículo menor, a las 15:30 horas del día sábado 11 de noviembre de 2023, a la altura del Km. 726,6 de la Ruta 5 Sur. Tres) Es del caso, que con fecha 21 de diciembre de 2023, la IC del Trabajo de Pitrufquen nos notifica la resolución administrativa N° 8342/23/55, que es del siguiente tenor: (inserta la resolución). Cuatro) En contra de la resolución señalada interpusimos en su oportunidad la correspondiente reconsideración administrativa, la cual fue rechazada conforme a la resolución Exenta N°909-3988/2024, de fecha 08 de febrero de 2024 que ahora recurrimos y que es del siguiente tenor: 4.- Que, revisados los antecedentes se constata que LA MULTA FUE IMPUESTA ENPROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE GRAVE 5.- Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el punto IV.2 de la Circular N° 4 de 17 de enero de 2022 de los Jefes de Inspección y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, no procede autorizar el recurso administrativo interpuesto cuando las sanciones derivan de

Fallo

por tanto la multa en caso alguno adolece de la multa adolece de error de hecho en su imposición, pues el fiscalizador pudo constatar en el procedimiento inspectivo que la notificación del accidente grave no se efectuó de forma inmediata, como señala la ley, sino a los días siguiente. E igualmente, considerando las instrucciones administrativas vigentes sobre criterios para la resolución de recursos administrativos, confirmó la sanción indicando que ésta no podía ser dejada sin efecto pues no existía error de hecho ni podía rebajarse en su monto en virtud de las instrucciones de la Circ. N°4 de los Deptos. de inspección y Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo ya señalados. DESCARGOS DE LA EMPRESA EN ESTA RECLAMACION JUDICIAL La empresa en este reclamo judicial no desconoce la existencia de la infracción, señalando que es efectivo que no hicieron la inmediata denuncia del accidente, argumentando que a la hora que tomaron conocimiento del mismo, en la tarde del sábado 11 de noviembre de 2023, la encargada en estas materias habría llamado por teléfono realizando la denuncia , sin embargo no contestaron, no contactando al ente fiscalizador hasta el día lunes , que se realizó la denuncia en forma presencial en la IPT de Curicó. Además, mencionan que no le fue posible saber que se trataba de un accidente grave, hecho que recién pudieron constatar cuando el personal de empresa viajó a la novena región donde se contactaron con el conductor. La infracción efectivamente exis

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Pitrufquén, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2024, comparece Ricardo Rojas Menares, abogado, domiciliado en calle Carmen 752, oficina 802, Curicó, en representación como mandatario judicial de Transportes Sánchez Herranz Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, R.u.t. Nº 79.528.650-0, representada a su vez

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