SCOTIABANK CHILE S. A./ARROYO
Rol
C-7351-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareci el abogado Luis Felipe Olavarr a Advis, domiciliadoó í en Hu rfanos N 1052, oficina N 501, comuna de Santiago, mandatario judicialé ° ° en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su gerente general Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos domiciliados en Avenida Costanera N 2710, piso 10 ,ú ° ° torre A, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JAVIER ARROYO SCHICK, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Fundo Las Acacias s/n HJ 2 SecBlt 1 Viluco, comuna de Buin, con el objeto de que se despache mandamiento y ejecuci n y embargo por laó suma de $140.955.247, m s intereses y costas. á Afirm que su representado es due o del pagar Nó ñ é °710134134837, suscrito por el deudor a la orden de Scotiabank Chile el d a 28 de septiembre de 2022,í por la suma de $140.955.247 por concepto de capital, m s un inter s mensual delá é 0,90%, pagadero en 81 cuotas mensuales y sucesivas de $2.497.275, salvo la ltima por $2.551.070, a partir del 5 de diciembre de 2021. ú Explic que, en el referido instrumento, las partes pactaron que el no pagoó ntegro y oportuno de una o m s cuotas de capital y/o intereses del pagar , dar aí á é í derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengar a desde el d a deó í í la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter sé corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, m s un 50%.á Acus que el demandado se encuentra en mora de pagar el cr dito antesó é citado, a partir del dividendo N 1, con vencimiento el 5 de diciembre de 2022,° por lo que en ese acto demando el total de la obligaci n.ó Código: MPGBXRKZUUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7351-2023 Foja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francisco Javier Arroyoó Schick, en virtud del pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2; 4; 11; 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. TERCERO: Que, sin perjuicio del orden empleado por el ejecutado, la primera excepci n que corresponde analizar en base al orden establecido por eló legislador es la contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, fundada ení ó dos argumentos. En primer lugar, indica que la contraria se limit a acompa ar el mandatoó ñ judicial otorgado por Mariana Castro Lledo, en representaci n de la sociedadó ejecutante, sin incorporar antecedente alguno que acredite que ella cuenta con la personer a de la ejecutante o bien facultades suficientes para conferir mandato. Ení subsidio de lo anterior, arguye que igualmente no consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual la supuesta representante legal de la contraria confirió poder suficiente para representarlo en juicio, m s a n teniendo en consideraci ná ú ó que, entre la fecha en que se otorg el mandato y aquella en que se present laó ó demanda, transcurri un amplio lapsus de tiempo.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante sostiene que el mandato judicial acompa ado en autos por s mismo acredita lañ í representaci n con que act a en el presente juicio.ó ú Código: MPGBXRKZUUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7351-2023 Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutada opuso tambi n la excepci né ó contemplada en el numeral 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó es decir, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, basada ení que sta incumple las exigencias establecidas en el numeral 4 de la ltima normaé ú citada. Al efecto, explica que la actora se al que el pagar materia de autos fueñ ó é suscrito el d a 28 de septiembre de 2022, pact ndose 81 cuotas mensuales,í á venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2021, lo que causar a unaí grave afectaci n a su derecho de defensa al impedirle conocer la real fecha deó inicio del incumplimiento. SEXTO: Que, evacuando el traslado que le fue conferido, la parte ejecutante solicita que la excepci n sea rechazada, toda vez que el error al queó alude el demandado es menor, ya que la fecha de vencimiento de la primera cuota ser a durante el a o 2022, y no el 2021, no teniendo la magnitud necesariaí ñ para hacer inepta la demanda. Adem s, recalca que, dentro de los documentosá fundantes, se acompa el plan el cronograma de pagos, en donde se se ala de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el t rmino legal.é A folio 94 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francisco Javier Arroyoó Schick, en virtud del pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2; 4; 11; 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. TERCERO: Que, sin perjuicio del orden empleado por el ejecutado, la primera excepci n que corresponde analizar en base al orden establecido por eló legislador es la contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, fundada ení ó dos argumentos. En primer lugar, indica que la contraria se limit a acompa ar el mandatoó ñ judicial otorgado por Mariana Castro Lledo, en representaci n de la sociedadó ejecutante, sin incorporar antecedente alguno que acredite que ella cuenta con la personer a de la ejecutante o bien facultades suficientes para conferir mandato. Ení subsidio de lo anterior, arguye que igualmente no consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual la supuesta representante legal de la contraria confirió poder suficiente para representarlo en juicio, m s a n teniendo en consideraci ná ú ó que, entre la fecha en
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C-7351-2023 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7351-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARROYO Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareci el abogado Luis Felipe Olavarr a Advis, domiciliadoó í en Hu rfanos N 1052, oficina N 501, comuna de Santiago, mandatario judicialé ° ° en r
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