VAREA/SÁNCHEZ
Rol
O-598-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Desde mi contratación realicé apropiadamente mis funciones y mantuve excelentes relaciones con el personal de la empresa, dando cumplimiento a cada una de mis obligaciones a cabalidad, sin embargo, usted no ha cumplido con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y que se manifiesta en lo que se expone a continuación: Que, durante la extensa relación laboral que nos une, se ha incumplido por ud., de forma reiterada, el pago de mis cotizaciones previsionales. Así las cosas, se me adeuda las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, AFC e ISAPRE CRUZ BLANCA en los periodos que se indican a continuación: - En AFP CAPITAL, por los meses de junio de 2013, agosto de 2017, abril de 2020, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, junio, julio, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, abril, octubre y diciembre de 2023. - En AFC CHILE S.A., por los meses de agosto de 2017; abril de 2020; mayo de 2021; junio, julio, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero y abril de 2023. - ISAPRE CRUZ BLANCA., por los meses de junio, julio y diciembre de 2022; y octubre, noviembre y diciembre de 2023. Lo anterior, me ha perjudicado gravemente y no habido por parte de Ud., intención de subsanar los incumplimientos señalados a lo largo de la relación laboral, es más estos incumplimientos han sido frecuentes durante todo el periodo que he trabajado para Ud. Por tanto, con fecha 22 de enero del 2024 y existiendo incumplimientos graves y reiterados por parte de Ud., consistente en el no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, AFC CHILE S.A., e ISAPRE CRUZ BLANCA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo y artículo 160 N°7, es que tomé la decisión de poner término a mi contrato de trabajo por las causales anteriormente aludidas”. Alega que constituyen un incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato de trabajo. a) No pago de cotizaciones previsionales. Hace presente que tal como se ind
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JUAN CARLOS VAREA CHAMORRO, domiciliado para estos efectos en Pasaje Tepuhuico Nº4457, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de HELISERVICE SPA, representada legalmente por Ulises Sánchez Reinoso, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº 6299, comuna de Vitacura y ULISES SÁNCHEZ REINOSO, domiciliado en Avenida Santa María Nº 6299, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica y su despido indirecto es ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y feriado progresivo, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que el día 01 de octubre de 2008 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Heliservice S.A., para que luego con fecha 01 de abril de 2019, mediante contrato de trabajo subrogación convencional, se reemplazó el empleador Heliservice S.A. por Heliservice S.P.A, en donde esta última hace suyas todas las obligaciones y derechos que provienen del contrato de trabajo, reconociendo además la antigüedad laboral de fecha ya indicada, manteniendo todas las demás cláusulas del contrato original, desempeñándose como mecánico de helicópteros, todo esto en las dependencias del demandado, ubicada en Avenida Santa María Nº6299, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Explica que anudado a lo anterior, es menester señalar al Tribunal, que su remuneración siempre fue pagada por don Ulises Sánchez Reinoso, desde su cuenta bancaria personal, tal como se demostrará en la instancia procesal correspondiente. Dice que dicho lo anterior las cláusulas del contrato fueron las siguientes: 1.- Cláusulas del contrato de trabajo: a) En relación a la naturaleza de los servicios prestados: Sostiene que desde el comienzo hasta el término de la relación laboral se desempeñaba como mecánico de helicópteros, realizando las mantenciones correspondientes y cumpliendo con las órdenes de trabajo respecto a lo mismo.- b) En relación a la remuneración pactada: Sostiene que debe hacerse presente que desde mayo del año 2019 no se le hace entrega de liquidaciones de sueldo, por lo que para efectos indemnizatorios su última remuneración imponible fue de $1.284.041.- c) En relación a la jornada de trabajo pactada: Expresa que cumplía una jornada ordinaria distribuidas de lunes a viernes.- d) En relación a la duración del contrato: Indica que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. e) Forma de pago: Manifiesta que el pago de su remuneración siempre fue mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente Life del Banco Santander, como se demos
Fallo
Por tanto, con fecha 22 de enero del 2024 y existiendo incumplimientos graves y reiterados por parte de Ud., consistente en el no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, AFC CHILE S.A., e ISAPRE CRUZ BLANCA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo y artículo 160 N°7, es que tomé la decisión de poner término a mi contrato de trabajo por las causales anteriormente aludidas”. Alega que constituyen un incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato de trabajo. a) No pago de cotizaciones previsionales. Hace presente que tal como se indicó en la carta de autodespido, se le adeudan cotizaciones previsionales tanto en AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA Y AFC, manteniéndose dicha circunstancia en el tiempo, la cual comenzó en el año 2013 hasta el término de la relación laboral, ante las instituciones que se puntualizan y por los períodos que se indican: a) AFP CAPITAL: Por los meses de junio de 2013, agosto de 2017, abril de 2020, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, junio, julio, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, abril, octubre y diciembre de 2023. b) AFC CHILE S.A.: Por los meses de agosto de 2017; abril de 2020; mayo de 2021; junio, julio, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero y abril de 2023. c) ISAPRE CRUZ BLANCA: Por los meses de junio, julio y diciembre de 2022; y octubre, noviembre y diciembre de 2023. b) Remuneración adeudada Así las cosas establece, tal como se señaló de maner
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RIT N° : O-598-2024 RUC N° : 24-4-0545406-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN CARLOS VAREA CHAMORRO DEMANDADO : HELISERVICE SPA DEMANDADO : ULISES SÁNCHEZ REINOSO *********************************************************************** Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIM
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