FISCO DE CHILE- C.D.E/
Rol
C-5042-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2023, comparece FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821-5, abogado, correo electrónico fmolina@expropiados.cl, en representación convencional de la sociedad RIFFO DELGADO LIMITADA, persona jurídica legalmente constituida, del giro comercial e inmobiliaria, Rol Único Tributario N°76.733.630-6, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N°509, Oficina N°1.001, Concepción, Región del Biobío, quien impetra reclamo en contra del monto provisional de la indemnización por causa de expropiación de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley Nº2.186 de 1978, dirigiendo la presente reclamación en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en Barros Arana 1098, oficina 1501, Torre del Centro, Concepción., Región del Bio Bío,, o quien lo subrogue o sus derechos represente, solicitando que se regule como indemnización definitiva por causa de la expropiación del LOTE N°61-1 la suma de al menos $112.777.088, más intereses y costas, sin perjuicio de aquel que el tribunal estime en Derecho fijar, Que la diferencia entre lo consignado y lo determinado como indemnización definitiva debe ser pagado con los reajustes legales devengados desde la consignación de la indemnización provisional, e intereses devengados desde la fecha de toma de posesión material y hasta su pago efectivo; y que se condene expresamente en costas al reclamado. Código: YGZKXRYJLUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5042-2023 Funda su demanda en que en virtud del Acto Expropiatorio contenido en el Decreto Supremo (Exento) N°1.189 del Ministerio de Obras Públicas, del día 9 de noviembre de 2022, el que fue debidamente notificado conforme establece el artículo séptimo del D.L. N°2.186 de 1978, es
Fundamentos
Considerando que el predio según información catastral del SII tiene una superficie total de 5.000 m², la superficie a expropiar (lote Nº61-1) de 255 m², corresponde a un 5,1% de la superficie total predial.¨ Agrega que, así las cosas, respecto del LOTE N°61-1, la Comisión de Tasación asignó los siguientes valores: terreno 255 m2, valor unitario $40.000, total $10.200.00, edificaciones el valor unitario y total de $21.570.00, plantaciones y/o especies forestales el valor unitario y total de$675.000, otros el valor unitario y total de $11.585.000, lo que totaliza la suma de $44.030.000. Señala que dado los antecedentes expuestos, el valor de la indemnización provisional por causa de expropiación del LOTE 61-1, es la suma de $44.030.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL PESOS), más los intereses y reajustes correspondientes, monto al que la Comisión de Tasación arribó asignando a los distintos ítems de la tasación los montos precedentemente detallados. Menciona que la superficie expropiada conforme al acto expropiatorio descrito previamente, y que para estos efectos ha sido denominado LOTE 61-1 se grafica según el plano elaborado por el Expropiante que adjunta a su presentación. Indica como análisis crítico de los referenciales utilizados por la comisión de peritos que, para una adecuada tasación basada en el método comparativo de mercado, es importante utilizar referenciales que efectivamente sean comparables con el inmueble cuya valorización se estudia, y, por lo tanto, a contrario sensu, la utilización de referencias no comparables disminuye arbitrariamente y de manera infundada el valor en que este será tasado, perjudicando directamente al propietario expropiado, transcribiendo el Cuadro de Referencias confeccionado por la Comisión de Tasación. Expone que para determinar el valor del terreno, se utiliza la metodología del método comparativo por ofertas de mercado, para lo cual se obtiene una muestra conformada por 2 ventas aparentemente comparativas, Código: YGZKXRYJLUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5042-2023 materializadas entre agosto y septiembre del año 2020; una venta efectuada del año 2014, y por último, una oferta con fecha de junio del 2022. Refiere que, además, según indica la comisión de perito tasadores, que para llegar al valor uf/m2 del terreno en materia de tasación, se consideran las siguientes variables o atributos: (1) Zonificación; (2) Ubicación (respecto de ruta o vía principal de acceso y la distancia de centros urbanos); (3) Nivel de desarrollo del sector y (4) Superficie predial. Indicando que cada referencial se ha ajustado de acuerdo a sus características particulares, sin embargo, no especifica el procedimiento de ajuste ni la magnitud de cada variable, por lo tanto, el valor obtenido de $40.000 por m2 de terreno, no es sustentable, ya que se desconoce de qué manera se han homologado los factores antes mencionadas, siendo entonces el
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Menciona respecto de las características del lote expropiado y su valor real que, el LOTE N°61-1 comprende la expropiación parcial de 255 m2 de un predio de 5.000 m2 (5%), emplazado al costado sur de la Ruta 180 que conecta con la Comuna de Angol. El terreno posee forma regular, topografía plana y a nivel respecto a la vía que enfrenta, a 300 metros aproximadamente del límite urbano de la Comuna de Los Ángeles. Agrega que el predio posee destino comercial según Servicio de Impuestos internos, y uso comercial (venta de artículos de ferretería), mientras que el área expropiada, que en términos aproximados se representa de un ancho de 4,6 metros y un largo de 54,9 metros, denominado Lote 61-1 está Código: YGZKXRYJLUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5042-2023 destinado al uso de estacionamiento para trabajadores (Se encuentra estabilizado con ripio y posee una cubierta construida en base a una estructura de acero empotrada mediante una fundación al terreno) y una construcción afectada por la línea de expropiación la cual alberga área de oficina, con baño y terminaciones en regular estado de conservación (48m2), un galón destinado a taller mecánico (134m2) y un cobertizo adosado al taller, en base a una estructura de acero con radier (58 m2), afectando así una superficie edificada de 240m2 totales. Sostiene en cuanto a su zonificación, que es importante des
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C-5042-2023 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5042-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Concepci nó , diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2023, comparece FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821-5, abogado, correo electrónico fmolina@expropiados.cl,
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