14º Juzgado Civil de Santiago

MICHELL/

Rol

V-151-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jean Carole Michell Nielsen, soltera, Psicóloga, cédula nacional de identidad nº 9.111.707-K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expone y solicita lo siguiente: Refiere que por esta presentación solicita se autorice cambio de nombre de pila suprimiendo su primer nombre “Jean” y a su vez el cambio de su nombre patronímico “Michell” por “Larraín”, quedando en definitiva su nombre como “Carole Larraín Nielsen”, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho En cuanto a los hechos, indica que, según certificado de nacimiento, que señala acompañar en un otrosí de la presentación, su nacimiento fue el día 9 de enero de 1962, hecho que ha sido inscrito con el N° 2.653, en el Registro en blanco, del registro de Nacimientos de la circunscripción de San Isidro, inscrita en el año 1962, y que es hija de doña María Ester Nielsen Edmonds y don William Kenneth Michell Trewhela. - Sostiene que funda esta pretensión en el hecho concreto de modificar su nombre y actual apellido a la forma en la cual se le conoce hace más de 30 años, es decir como Carole Larraín Nielsen, esto se debe a que desde que tenía un año de vida viví con la pareja de su madre, la persona a quien considero su padre, quien es de apellido “Larraín” es por esto y sumado a que a su padre biológico solo lo ha visto 3 veces en su vida, siempre se ha sentido más identificada con este apellido por lo cual lo utiliza cotidianamente y es así como le conocen sus amigos y su familia. Agrega que, respecto a su nombre de pila “Jean” el motivo por el cual no lo utiliza es porque este nombre es de origen Galés y ella durante su niñez vivió en Francia, Código: RXKSXRMELUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 donde el nombre Jean se escribe y fonéticamente es idéntico al nombre “Juan” razón por la que nunca le agradó, sufrió algunas burlas en el colegio, por lo que siempre me dio a conocer como Carole simplemente, es así como creyó y como las personas que iba conociendo le llamaron. Indica que, es por todo lo señalado anteriormente y por diversas situaciones sufridas durante su niñez, es que creció dándose a conocer con el nombre Carole Larraín Nielsen, y es así como se le conoce hace más de 30 años, razón por la cual desea regularizar su situación y que este sea su nombre legal. En cuanto al derecho, indica que la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, en su artículo primero inciso segundo establece que “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres y apellidos, o ambos a la vez en los casos siguientes” y en su letra b) dispone: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” Finaliza indicando que, por las razones antes expuestas ha sido conocida como Carole Larraín Nielsen, por más de 5 años, aproximadamente 30 para ser más exactos, configurándose plenamente la causal descrita en la Ley de Cambio de Nombre N° 17.344., por lo que solicita se le autorice para que sea este su nombre. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimien

Fallo

se declara nulo el matrimonio de los titulares de la presente inscripción, practicada con fecha 10 de junio de 1992, por lo que la modificación pertinente en dichas partidas resulta conveniente para dar uniformidad a los registros con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N°17.344, a su vez se informa que peticionaria no registra referencia de hijos. 4.- Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar a SS., que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. SEXTO: Que a folio 25, 30, 35 y 32, rolan oficios respuesta de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Público, respectivamente; en los que se informa que la peticionaria no se encuentra actualmente procesado o formalizado, ni tiene condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales SÉPTIMO: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, habiendo sido acreditado que doña Jean Carole Michell Nielsen, ha sido conocido con un nombre distinto al propio, se accederá a la solicitud interpuesta, eliminando su nombre “Jean” y asimismo, sustituyendo su apellido “Michell” por “Larraín”, para figurar en definitiva como “Carole Larraín Nielsen”. Y atendido lo dispuesto en las letras a) y b) del artíc

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-151-2023 CARATULADO : MICHELL/ Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Jean Carole Michell Nielsen, soltera, Psicóloga, cédula nacional de identidad nº 9.111.707-K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expon

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