FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
I-23-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Marcelo Campos Bustos, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Oscar Mauricio Avendaño Torres, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N°41, Comuna de Coyhaique, respecto de la Resolución de Multa N°7645-24-7, de fecha 20 de mayo de 2024, notificada a su representada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, a través de correo electrónico enviado con fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual se resolvió imponer a mi representada la multa por dos diferentes infracciones, por la suma de (I) 60 UTM equivalente a la suma de $3.926.580.-, y (II) 60 UTM equivalente a la suma de $3.926.580.- razón por la cual vengo en solicitar que, con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, se sirva rebajarlas al mínimo legal conforme a Derecho, o al monto que se determine, por los argumentos que a continuación se exponen: I. COMPETENCIA: 1. El Código del Trabajo, en su Libro V, Título II "Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas", artículo 503, dispone que "La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción". 2. Como se observa, la Resolución de Multa N°7645-24-7 fue impuest
Fundamentos
considerando para ello la distribución semanal de la jornada. 11. Pues bien, precisamente esa fue la modalidad adoptada por la empresa entre el primero de abril y el 1 de junio de 2024, al reducirse la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, es decir se redujo la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal. Ahora, el problema surge por la interpretación dada a la norma por la Dirección del Trabajo en Dictamen 235/08 de fecha 18 de abril de 2024, esto es 8 días antes de la entrada en vigencia de la ley, pues cuando la empresa ya tenía implementando el modelo de reducción, dicho dictamen alteró el sentido de la ley, al exigir una reducción no proporcional entre los diversos días, sino en un solo día, entendiendo antojadizamente que la proporcionalidad solo refería al momento en que la rebaja fuera de 45 a 40 horas semanales, caso en el cual la reducción si debía ser de 1 hora en los diversos días de la semana. 12. Pues bien, considerando que la ley 21.561 fue publicada el 26 de abril de 2023 y que Farmacias Cruz Verde mantiene una dotación aproximada de 6.700 trabajadores, los procesos de readecuación horaria se analizaron con más de 6 meses de anterioridad a la emisión del dictamen N°235/08, pues la cantidad de trabajadores y turnos existentes requería un trabajo anticipado para su correcta ejecución. 13.
Fallo
Por lo expuesto, a la fecha de establecerse la readecuación y disminución horaria planteada por la ley 21.561, SOLO SE TUVO EN CONSIDERACIÓN EL TEXTO MISMO DE LA LEY, que expresamente faculta a reducir la jornada en forma proporcional entre los diversos días de la semana, tal como lo hizo la empresa con la reducción de 10 o 12 minutos diarios según fuere su jornada. 14. En este punto es importante hacer presente que el artículo 12 del Código Civil, establece una regla importantísima de interpretación de la ley, señalando que "CUANDO EL SENTIDO DE LA LEY ES CLARO, NO SE DESATENDERÁ SU TENOR LITERAL, A PRETEXTO DE CONSULTAR SU ESPÍRITU". En el caso en comento, la Dirección del Trabajo saltándose dicha transversal norma de interpretación de nuestro derecho, decidió alterar el sentido claro de la ley, dando una interpretación antojadiza y a tan solo 8 días de la fecha en que la ley comenzaba su vigencia. 15. Creemos que la interpretación dada por la Dirección es equivocada y que la multa cursada por el fiscalizador se fundó única y exclusivamente en la interpretación dada por dicho servicio en el Dictamen 235/08, el que no es vinculante ni tiene fuerza obligatoria según expresamente lo han entendido nuestros tribunales señalando a modo de ejemplo, sentencia de fecha 03 de enero de 2023, dictada por el 1er Juzgado de letras del Trabajo de Santiago en causa Rit I-571- 2023, cuando señala: "UNDÉCIMO: Por otra parte, consta de los antecedentes que el fiscalizador resolvió únicament
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Coyhaique, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Marcelo Campos Bustos, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo
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