MUÑOZ/URBINA
Rol
M-535-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de la comuna de San Miguel y, siendo citadas las partes a comparendo, sólo asistió el reclamado y no reconoció relación laboral ni vínculo alguno con él; por su parte, a él le señalaron que le pagarían todas sus remuneraciones en una notaría y, días después, el 27 de agosto del año en curso, fue citado por el demandado a una notaría ubicada en Avenida Santa Rosa N° 7976, local A, de la comuna de La Granja, para firmar lo que inicialmente se le dijo que sería un finiquito; sin embargo, resultó ser únicamente un recibo de dinero mediante el cual se ocultó dolosamente la relación laboral, dando cuenta del pago de la suma de $1.350.000.-, cantidad que corresponde a una parte de lo adeudado. En cuanto a sus cotizaciones de seguridad social, refiere que actualmente se encuentra jubilado, pero siguió trabajando para cubrir sus necesidades básicas, por lo que al inicio de la relación laboral convinieron consensualmente con el demandado que éste solo debía pagarle el porcentaje correspondiente a sus cotizaciones de salud en Fonasa, lo que nunca ocurrió. Previas argumentaciones jurídicas y citas legales, solicita que se declare que trabajó en un régimen laboral para el demandado, que su despido es nulo e injustificado, condenándosele en consecuencia al pago de la indemnización y prestaciones que pormenoriza en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 23 de octubre de 2024, este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la parte demandada contestó oralmente la demanda interpuesta en su contra a través de su abogado don Lorenzo Morales Cortés, solicitando el rechazo de la misma, por las argumentaciones que constan en el respectivo registro de audio. En síntesis, niega la existencia de una relación laboral entre las partes y controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, agr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Javier Muñoz Godoy, empleado, cédula de identidad N°7.415.436-0, domiciliado en Avenida San Gregorio N°0174, comuna de La Granja, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador don Elías Arturo Urbina Barros, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°4.049.254-2, con domicilio en calle Con-Con N°0467, comuna de La Granja. Argumenta que con fecha 20 de mayo de 2021 fue contratado de manera consensual por el demandado para desempeñarse bajo su subordinación y dependencia en labores de auxiliar de aseo en el domicilio ubicado en la calle Con-Con de la comuna de La Granja, dónde aquel tiene ubicada su distribuidora de cecinas “Montes de Urbina”. Agrega que conforme a lo pactado al inicio de la relación laboral se le pagaba una remuneración semanal de $108.000.-, excepto el último mes que recibió $118.000.-, haciéndole firmar un recibo conforme del pago, documento que jamás le dejaron fotografiar; de acuerdo con lo anterior refiere que su remuneración bruta mensual ascendía a $480.000.-, respecto de la cual nunca se le entregó una liquidación. En cuanto a su jornada ordinaria de trabajo, indica que estaba distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, con 45 minutos de colación, lo que no se registraba pues el demandado no contaba con algún sistema de registro de asistencia en su empresa. Añade que habitualmente se le entregaban útiles de aseo para desarrollar su trabajo, tales como limpiavidrios, papel higiénico, bolsas de basura y demás artículos de limpieza, siendo ésta la única documentación de la empresa a la que él tenía acceso. Expresa que durante la relación laboral su ex empleador cometió varias irregularidades, toda vez que nunca le hizo un contrato de trabajo, no le entregó liquidaciones de remuneraciones y nunca le pagó cotizaciones de seguridad social. Señala que el día 12 de julio de 2024 el demandado, a través del contador de su empresa, lo despidió verbalmente y sin aviso previo, invocando la causal de necesidades de la empresa, hecho que ocurrió en las oficinas administrativas del demandado y a cuyo respecto dejó una constancia en la Dirección del Trabajo con fecha 15 de julio del mismo año. Indica que ante estos hechos interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de la comuna de San Miguel y, siendo citadas las partes a comparendo, sólo asistió el reclamado y no reconoció relación laboral ni vínculo alguno con él; por su parte, a él le señalaron que le pagarían todas sus remuneraciones en una notaría y, días después, el 27 de agosto del año en curso, fue citado por el demandado a una notaría ubicada en Avenida Santa Rosa N° 7976, local A, de la comuna de La Granja, para firmar lo que inicialmente se le dijo que sería un finiquito; sin embargo, resultó ser únicamente un recibo de dinero mediante el cual se ocultó dolosamente la relación laboral, dando cuenta del pago d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Carlos Javier Muñoz Godoy en contra de don Elías Arturo Urbina Barros. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-535-2024.- RUC 24-4-0613392-K.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Firma la Magistrada Titular doña Marcela Poblete Valdés, en su calidad de Jueza Presidenta sólo para efectos computacionales. En San Miguel a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Monitorio. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Carlos Javier Muñoz Godoy. Demandada : Elías Arturo Urbina Barros. RIT :.- RUC : 24-4-0613392-K.- San Miguel, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Javier Muñoz Godoy, empleado, cédula de identidad N°7.415.436-0, domiciliado en Avenid
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