BARRA/ARAYA
Rol
C-1186-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, HERNAN BARRA DELGADILLO, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°, 9.164.817-2, domiciliado en Clemente Díaz N°7, Maipo, comuna de Buin, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Buin, persona jurídica de derecho público, rut N°69.072.500-2, representada legalmente por su alcalde don MIGUEL ARAYA LOBOS, administrador público, cédula nacional de identidad N°11.647.988-5, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Condell N°415, comuna de Buin, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- Mediante certificado de deuda de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Buin, se acredita la existencia de una presunta deuda por ejercicio de una actividad lucrativa que realiza el contribuyente en un local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado de la comuna, independiente si el negocio cuenta o no con la autorización municipal, ya que el hecho gravado es el ejercicio de las actividades lucrativas. 2.- Según dicho certificado, la deuda alcanza la suma de $ 1.954.948 más reajustes por $ 432.660 y multa e intereses por la suma de $1.426.910 lo que arroja un total de $ 3.814.518, correspondientes a los periodos comprendidos entre el segundo semestre del 2018 y primer semestre 2024, ambos inclusive. 3.- Atendida la circunstancia de que la citada entidad edilicia, no ha ejercido acción legal alguna tendiente a cobrar la referida deuda, encontrándose parcialmente prescrita de conformidad a las normas y consideraciones que pasa a enumerar, solicita que se declare la prescripción de la acción y de cualquier obligación de pago que pudiera emanar de la situación relatada. Código: GTWCXRGEKUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1186-2024 Foja: 1 4.- Refiere que, es un hecho notorio que ha transcurrido
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, folio 1, HERNAN BARRA DELGADILLO, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°, 9.164.817-2, domiciliado en Clemente Díaz N°7, Maipo, comuna de Buin, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Buin, persona jurídica de derecho público, rut N°69.072.500-2, representada legalmente por su alcalde don MIGUEL LOBOS ARAYA, administrador público, cédula nacional de identidad N°11.647.988-5, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Condell N°415, Código: GTWCXRGEKUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1186-2024 Foja: 1 comuna de Buin, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho referidas en la expositiva, debiendo estarse a ellas; Segundo: Que, a folio 7, la demandada contestó la demanda y se allanó parcialmente por el período que abarca del segundo semestre del año 2018 hasta el primer semestre del año 2021, específicamente hasta junio del año 2021, pero no julio de 2021; Tercero: Que, el demandante rindió prueba documental, consistente en: 1.- Certificado de deuda. 2.- Patente comercial N°0270743. 3.- Fotocopia de cédula nacional de identidad. Cuarto: Que, la demandada no rindió prueba: Quinto: Que, atendido lo expuesto por las partes, el mérito del proceso, documentos que se acompañan y especialmente a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, habiendo transcurrido el plazo señalado para declarar la prescripción de la acción del cobro de derechos por patentes comerciales adeudadas por el actor, según lo pedido en la demanda, exceptuando el mes de julio de 2021, sumando a ello el allanamiento de la demandada, se procederá a acoger la demanda en todas sus partes, con exclusión de la patente del mes de julio de 2021 por no encontrarse prescrita. Y teniendo presente, además, lo prescrito en los artículos 254, 144, 170, y 313 del Código de Procedimiento Civil, 2497, 2514, 2521 y demás pertinentes del Código Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 309, 313 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 2521 del Código Civil; y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por contestada la demanda y tenerla a esta parte allanada respecto de los periodos efectivamente prescritos, es decir, el comprendido entre segundo semestre del año 2018 hasta el primer semestre del año 2021, esto es específicamente hasta junio del año 2021. A folio 12, se omitió el trámite de la recepción a prueba de la demanda, en razón lo dispuesto en el artículo 318 del código de Procedimiento Civil y se citó a oír sentencia; CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, folio 1, HERNAN BARRA DELGADILLO, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°, 9.164.817-2, domiciliado en Clemente Díaz N°7, Maipo, comuna de Buin, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Buin, persona jurídica de derecho público, rut N°69.072.500-2, representada legalmente por su alcalde don MIGUEL LOBOS ARAYA, administrador público, cédula nacional de identidad N°11.647.988-5, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Condell N°415, Código: GTWCXRGEKUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1186-2024 Foja: 1 comuna de Buin, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho referidas en la expositiva, debiendo estarse a ellas; Segundo: Que, a folio 7, la demandada con
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C-1186-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1186-2024 CARATULADO : BARRA/ARAYA Buin, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, HERNAN BARRA DELGADILLO, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°, 9.164.817-2, domiciliado en Clemente Díaz N°7, Maipo, comuna de Buin, interpuso
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