3º Juzgado de Letras de Calama

MAMANI/

Rol

V-141-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 14 de febrero de 2024, comparece do añ Daniela Andrea Vielma Segovia, chilena, abogada, c dula Nacional de identidadé N°15.104.602-9, domiciliada en Avenida Balmaceda Nº1750 Oficina 1013, Torre Cobre Comuna de Calama en representaci n convencional de do a ó ñ Alejandra Valeria Mamani Pacho, chilena, soltera, analista contable, c dula Nacional deé identidad N°22.640.473-2, domiciliada en Vasco de Gama N°2995, comuna de Calama solicitando autorice cambiar nombre de su hijo “Benjam n Ricardoí Brito Mamani”, para quedar en definitiva por el de “Benjam n Gael Britoí Mamani”, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Fundan su petición, se alando que ñ por alg n tiempo el hijo de suú representada ha sentido que el nombre Ricardo le ha provocado un menoscabo moral, en el sentido de generarle una aflicci n, una molestia, perturb ndoloó á emocional y psicol gicamente, afectando su desarrollo personal y espiritual, enó raz n que el ni o, pese a su poca edad tomo conocimiento que la pareja de suó ñ abuela materna, fue un hombre que la hizo sufrir mucho, agredi ndola f sica yé í psicol gicamente, por tal hecho el ni o pese a su corta a edad ha manifestado queó ñ no desea mantener el nombre de Ricardo, en consecuencia desea eliminar ese nombre, ello por hechos de violencia que sufri la abuela materna, lo cual pese aó estar separada de aquella persona, y por lo que se decret en su oportunidadó medida cautelar de alejamiento, en el n cleo de la familia materna ha habidoú manifestaciones de rechazo y repudio contra la expareja de su abuela materna, dado que no solo protagonizo hechos de violencia intrafamiliar, sino que tambi né intentos de abusos sexual contra la t a del ni o, hermana de la mam . í ñ á Prosigue, indicando la Observaci n General N°14 de la Naciones Unidasó se ala claramente que “el concepto de inter s superior del ni o es flexible yñ é ñ adaptable”, adem s se ala ejemplo de jurisprudencia en base a la solicitud deá ñ autos. Código: PEPQXRCGHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza se alado que,ñ en m rito de lo dispuesto por el é art culo 1 letra a) deí la Ley 17.344, que regula y autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley N° 4.808; solicita autorizar cambio de nombre, de Benjam n Ricardo Brito Mamani, menor de edad representado por su madre, por elí de Benjam n Gael Brito Mamani, í y ordenar la respectiva inscripci n oó subinscripci n y la consecuente modificaci n de la partida de nacimiento de laó ó manera solicitada y en conformidad a la Ley. 2.- Que, a folio 01 y 08, la solicitante de autos acompaña documento. 3.- Que, a folio 04, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Que, a folio 06, rola informaci n sumaria de testigos.ó 5.- Que, a folio 14, rola audiencia del menor. 6.- Que, a folio 17, con fecha 12 de noviembre de 2024, se trajeron los antecedentes para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ñ Daniela Andrea Vielma Segovia, abogado, en representaci n, de do aó ñ Alejandra Valeria Mamani Pacho, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hijo don “Benjam n Ricardo Brito Mamanií ”, para quedar en definitiva por el de “Benjam n Ricardo Gael Mamanií ”, y se rectifique la partida de nacimiento. SEGUNDO: Que, en apoyo a su petición los solicitantes acompa aron ñ el siguiente documento: - Certificado de Nacimiento otorgado por Registro Civil de Benjam n Ricardoí Brito Mamani. TERCERO: Que, a folio 04, mediante oficio N°923, de fecha 26 de febr

Fallo

por tanto, conoce a Benjam ní desde que naci , se y me consta que el padre de Benjam n noó í estuvo presente en la vida afectiva de ellos, que tiene entendido que lé nunca tuvo ning nú tipo de acercamiento con Benjam n, adem s dice que a Benjam n en estos 5 a os le diceí á í ñ pap a su abuelo. Adem s, indica que Alejandra se vio afectada por lo ocurridoá á con la abuela materna con su pareja de nombre Ricardo, y que por ese motivo es que no le gusta ese nombre y adem s a Benjam n tampoco leá í gusta su segundo nombre. Que, l siempre se haé hecho llamar como Benjam n Gae1í dice que le gusta el segundo nombre Gae1 Igualmente se recibi la declaraci n de do a ó ó ñ Daniela Bel n Soloagaé Valenzuela, c dula nacional de identidadé N°20.411.6 16-6, chilena, Trabajadora dependiente, domiciliada en calle Vicu a Mackenna №3148, Villa Covadonga,ñ Calama, quien expuso lo siguiente: Que, conoce a Valeria, hace m s de 5 a os, iban al liceo y desde ah seá ñ í hicieron amigas, y las dos quedaron embarazadas en el mismo mes, por ende sus hijos tiene una diferencia de 4 d as, y adem s trabajan juntas y se apoyan entreí á ellas, por tanto conoce a Benjam n desde que naci , a quien le consta que al hijoí ó de Alejandra ha sentido que el nombre de Ricardo le provoca mucha pena y rabia, en el sentido de afectarlo emocionalmente, así lo ha podido constatar cada vez que la visita y comparten junto a su hijo, quien en alguna oportunidad ha manifestado su rechazo al nombre de Ricardo por ser un hombre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-141-2024 CARATULADO : MAMANI/ Calama, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 14 de febrero de 2024, comparece do añ Daniela Andrea Vielma Segovia, chilena, abogada, c dula Nacional de identidadé N°15.104.602-9, domiciliada en Avenida Balmaceda Nº1750 Oficina 1013, Torre

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