SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LAS TORRES
Rol
V-1435-2021
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2021 compareció don Luis Felipe Pardo Sepúlveda, chileno, soltero, minero, RUN N° 6.109.005-3, domiciliado en Almirante Cochrane N° 3425, Villa El Inglés 1, ciudad de Copiapó, solicitando la concesión de explotación denominada “LAS TORRES 11, 1 AL 8”, sobre una superficie de 40 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera región de Atacama. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 27 de septiembre de 2021 a Fojas 4.759 vta. Nº 2.820 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.071 del 06 de octubre de 2021. TERCERO: Que el 14 de abril de 2022 se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias originalmente manifestadas, con una superficie total de 40 hectáreas, habiéndose publicado tal petición en el Boletín Oficial de Minería N°43.242 del 02 de mayo de 2022. CUARTO: Que en folio 7, con fecha 01 de septiembre de 2022, compareció doña Mónica Calcutta Stormenzan, abogada, en representación de la Sociedad Contractual Minera Las Torres, RUT N° 76.743.742-0, persona jurídica de su giro representada para estos efectos por su administrador don Guillermo Borchert Poblete, cédula de identidad N° 7.019.111-3, chileno, médico cirujano, casado separado totalmente de bienes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Colipí N° 484, oficina 301 Edificio Torre Flamenco, comuna de Copiapó, haciendo presente que la manifestación de que trata esta causa, fue vendida por el manifestante señor Pardo Sepúlveda a la Sociedad Contractual que representa, con fecha 4 de julio de 2022, cuya transferencia se inscribió a Fojas 2.605 N° 1.502 en el Registro de Descubrimientos del Código: EMRVXREGYWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1435-2021 Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2022, tal como consta de la documentación que aparejó a su presentación. QUINTO: Que en folio 14 y con fecha 19 de octubre de 2022 se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. SEXTO: Que la superficie finalmente mensurada comprende las 8 pertenencias solicitadas para mensurar, con una superficie total de 40 hectáreas, con el nombre de “Las Torres 11, 1 al 8”, y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.838.000,000 434.600,000 L2 6.838.000,000 435.100,000 L3 6.837.200,000 435.100,000 L4 6.837.200,000 434.600,000 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.837.600,00 metros Norte con la abscisa 434.850,00 metros Este. SÉPTIMO: Que en folios 25 y 33 rolan Ordinarios N°2104 del 07 de mayo de 2024 y N°2654 de 19 de junio de 2024, mediante los cuales el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con objeciones y observaciones a la operación de mensura de las pertenencias aquí s
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44, 59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “LAS TORRES 11, 1 AL 8”, Rol Nacional 03203-7716-1, con una superficie total de 40 hectáreas, a favor de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LAS TORRES, ya individualizada conforme a lo señalado en el motivo cuarto de esta sentencia. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en calidad de Juez no Inhabilitado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: EMRVXREGYWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T15:45:36-0300
Texto Completo (Preview)
V-1435-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1435-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LAS TORRES Copiapó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2021 compareció don Luis Felipe Pardo Sepúlveda, chileno, soltero, minero, RUN N° 6.109.005-3, domiciliado en Almi
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