HENRÍQUEZ/
Rol
V-211-2022
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Claudina Del Carmen Henriquez Villanueva, empleada, domiciliada en Chihuahua 1691, Lo Espejo, Región Metropolitana. Quien debidamente representada interpone solicitud de rectificación en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación fundado en los siguientes hechos. Indica en su reclamo que en el otorgamiento de la posesión efectiva otorgada con fecha 15 de diciembre de 2015, quedada al fallecimiento de su madre doña Yolanda Villanueva, cédula de identidad N" 3.299.868-2, se incurre en un error toda vez que se indica que don Hernán Segundo Olivares falleció el 31 de mayo de 1974, en circunstancias que este todavía se encuentra con vida, no siendo procedente respecto de este el derecho de representación respecto de sus 5 hijos. Agrega que el error es evidente, puesto que en la posesión efectiva de don Hernán Olivares, cédula de identidad N" 2.077.232-8, concedida el 29 de mayo de 2020, don Hernán Segundo Olivares Villanueva, concurre en calidad de heredero, lo que pone en evidencia de que se trataría únicamente de un error administrativo por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. En mérito de lo expuesto, la solicitante interpone reclamo en forma legal en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que previo las probanzas correspondientes, se ordene a dicho servicio corregir el error indicado en la posesión efectiva conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 8" de la Ley N° 19.903 Que en apoyo de su pretensión el solicitante, acompañó la siguiente documentación: 1. Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Yolanda Villanueva, folio 0006998181 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Hernán Olivares, folio 0021523183. Código: EDLQXRPKUSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3. Certificado de nacimiento de don Hernán Segundo Olivares Villanueva. 4. Resolución exenta PE
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la solicitud de autos se interpone en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo ya expuesto en el exordio, requiriendo que se ordene de a este auxiliar de la administración de justicia practique la rectificación solicitada, de la posesión efectiva de doña Yolanda Villanueva, RUN N° 3.299.868- 2. concedida mediante Resolución Exenta N° 76.860, de fecha 15 de diciembre del año 2015 Segundo: Que en su informe el Servicio de Registro Civil e Identificación señaló que, revisado el Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas, se registra, bajo el N° 352, ingreso de Solicitud de Posesión Efectiva, en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Lo Espejo, con fecha 10 de noviembre del año 2015, a nombre de la causante de autos doña Yolanda Villanueva, RUN N° 3.299.868-2. Dicha solicitud fue concedida mediante Resolución Exenta N° 76.860, de fecha 15 de diciembre del año 2015. Agrega que efectivamente se incorporó a los nietos de la causante, en representación de Hernan Segundo Olivares Villanueva, Run 6.614.736-3, fallecido con fecha 31 de mayo del año 1974. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2020, se solicitó la rectificación de dicha solicitud, por cuanto don Hernan Segundo Olivares Villanueva, no registraba defunción, solicitud que fuera rechazada por resolución Exenta N° 43.468, de fecha 14 de octubre del año 2020, toda vez que al encontrarse inscrita la posesión efectiva, sólo puede ser rectificada a través de resolución judicial. Finalizando su informe, indica lo siguiente “En consecuencia, para rectificar la Resolución Exenta que concedió la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante YOLANDA VILLANUEVA, RUN N° 3.299.868-2, es necesario que los Tribunales Ordinarios de Justicia se pronuncien respecto de esta eliminación, por ser materia de su competencia, según lo dispone el inciso final del artículo 8° de la Ley N° 19.903.” Código: EDLQXRPKUSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que con fecha 27 de junio de 2023, el conservador de bienes raíces de San Miguel, emitió informe indicando que la propiedad La propiedad inscrita a fojas 3.635 vta., N° 5.437, año 1981, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, la que se encuentra ubicada en Calle Chihuahua N°01691, de la manzana 35, que corresponde al lote N°22, del plano de la población Santa Olga, archivado bajo el N°2131, comuna de La Cisterna y que deslinda AL NORTE: Con lote 23 de la misma manzana; AL SUR: Con Calle Chihuahua; AL ORIENTE: Con lote 21 de la misma manzana; AL PONIENTE : Con Calle Sonora. La adquirió por compra al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, según consta en contrato privado protocolizado en Santiago en la Notaría de don Victor Manuel Correa Valenzuela, bajo el N°1724, el 11 de Marzo de 1981, por el precio de $493.507,50.-se
Fallo
En mérito de lo expuesto, la solicitante interpone reclamo en forma legal en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que previo las probanzas correspondientes, se ordene a dicho servicio corregir el error indicado en la posesión efectiva conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 8" de la Ley N° 19.903 Que en apoyo de su pretensión el solicitante, acompañó la siguiente documentación: 1. Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Yolanda Villanueva, folio 0006998181 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Hernán Olivares, folio 0021523183. Código: EDLQXRPKUSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3. Certificado de nacimiento de don Hernán Segundo Olivares Villanueva. 4. Resolución exenta PE N°11929, del 24 de febrero de 2021 del Registro Civil e Identificación, que rechaza solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva. Que a folio 8 se tuvo por acompañado oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que a folio 28 se tuvo por acompañado oficio remitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, el que fue ampliado a folio 41. Que a folio 45 se tuvo por evacuado el informe del Defensor Público don Claudio Soto Contreras. Que a folio 69, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la solicitud de autos se interpone en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo ya
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Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-211-2022 CARATULADO : HENR QUEZ/Í San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Claudina Del Carmen Henriquez Villanueva, empleada, domiciliada en Chihuahua 1691, Lo Espejo, Región Metropolitana. Quien debidamente representada interpone
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