PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO
Rol
C-4256-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de abril de 2024, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ALEJANDRA ESMERITA CARRASCO SAN MARTIN, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Anay N°3924, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.083.706, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°2086488 suscrito en representación de la demandada, por la suma de $6.083.706 con vencimiento al día 13 de febrero de 2024, según mandato autorizado ante Notario. Asimismo, añade que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, devengando el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que, la obligación se encuentra líquida, actualmente exigible y no prescrita y la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra debidamente autorizada por notario público. Que, con fecha 19 de abril de 2024, se dio curso a la demanda; con fecha 26 de junio de 2024 se notificó al demandado de la demanda de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 26 de junio de 2024 se le requirió de pago en su ausencia, al no concurrir a la citación realizada por el Receptor Judicial. Que, con fecha 04 de julio de 2024, compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Alejandra Esmerita Carrasco San Martin, amb
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, en virtud a que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agrega que el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza. Concluye diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Que, con fecha 09 de julio de 2024, se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la parte ejecutante. Con fecha 23 de julio de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. Y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°2086488, suscrito en Código: XSXQXRJFRSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación de la demandada por la suma de $6.083.706, el que no habría sido pagado a su vencimiento, el día 13 de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de Apertura de Crédito de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito condicione particulares”. Por su parte la ejecutada no aportó prueba a los autos. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°s 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose declarado admisibles, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el mandatario excedió sus facultades al suscribir el pagaré ante notario y al liberarlo de la obligación de protesto, y a que el demandante ce
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4256-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO Puente Alto, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de abril de 2024, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR
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