14º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO INVESTMENTS LIMITADA/SAFETECK SEGURIDAD SPA

Rol

C-12178-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación judicial de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Santiago Investments Limitada (en adelante también como “Santiago Investments”), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Gonzalo Monárdez Santander, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5561, oficina 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Safeteck SpA (en adelante también “Safeteck” o la “Deudora”), ignora giro, representada legalmente por don Jorge Vallejos Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez N°2450, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes y aplicables, viene en interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de la sociedad demandada, solicitando al Tribunal desde ya que la misma sea admitida a tramitación, ordenando en efecto que se despache el mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.238.274 (veinte millones doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos) o la suma que el Tribunal determine, más los intereses y reajustes que se determine conforme a derecho y que en su oportunidad correspondan, requiriendo de pago a la Deudora, y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le pague íntegramente lo adeudado, con expresa y ejemplar condena en costas. Señala que funda dichas solicitudes en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Código: PSXXXRERMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12178-2024 Foja: 1 Indica que según se acreditará, Safeteck adeuda a su representada las sig

Fundamentos

considerandos Cuadragésimo segundo y Cuadragésimo tercero de la sentencia arbitral señalan, respectivamente, que: “Que respecto de la solicitud de retención de garantía, la cláusula décimo quinta del Contrato establece que el arrendatario entregó al arrendador la suma de $2.660.000 “a fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe (...) y en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones y obligaciones que emanan de este contrato”, facultándose expresamente al arrendador a descontar de esta garantía el valor de los deterioros y/o perjuicios que se hayan ocasionado; Que habiéndose acreditado en autos incumplimientos al Contrato celebrado por las partes, y habiéndose acreditado además que dichos incumplimientos generaron perjuicios a la parte arrendadora, es procedente la retención por parte de la Inmobiliaria del monto entregado por Safeteck por concepto de garantía de cumplimiento del Contrato, lo que será declarado en esta sentencia”. Manifiesta que la excepción que debió ser opuesta por la contraria, es aquella contenida en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de compensación, atendido que el pago de la garantía correspondió a un hecho acontecido con anterioridad a la entrada en juicio, cuestión que no ocurrió; haciendo presente que la oportunidad procesal para oponer dicha excepción ya precluyó, no habiéndose realizado ello por la contraria, sino que, habiéndose interpuesto la excepción de pago parcial de forma absolutamente improcedente, por cuanto según fue señalado, ésta no realizó pago parcial alguno a su representada que pueda enmarcarse dentro de la hipótesis contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Código: PSXXXRERMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12178-2024 Foja: 1 Bajo folio 13, con fecha 14 de agosto de 2024, se tiene por evacuado el traslado conferido al ejecutante,

Fallo

SE RESUELVE acoger la demanda de conformidad con lo que a continuación se indica: I. Se declara terminado, para todos los efectos legales, el Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1° de enero de 2021; II. Se declara la procedencia del derecho de la parte demandante de retener el monto entregado por la demandada por concepto de garantía en el marco del Contrato, suma que deberá ser deducida de los montos que a continuación se ordenan pagar; III. Se condena a Safeteck al pago de $4.401.276 (cuatro millones cuatrocientos un mil doscientos setenta y seis pesos) por aplicación de la multa pactada en el Contrato por atrasos en los pagos de la renta de arrendamiento, monto que deberá ser pagado debidamente reajustado a la fecha de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101; Código: PSXXXRERMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12178-2024 Foja: 1 IV. Se condena a Safeteck al pago de $5.198.261 (cinco millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y un pesos) por concepto indemnización de perjuicios por incumplimiento de su obligación de pago de servicios básicos de luz ($3.774.060) y gastos comunes asociados a los Inmuebles ($1.424.201), monto que deberá ser pagado debidamente reajustado a la fecha de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101; V. Se condena a Safeteck al pago de $8.718.100 (ocho millones se

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C-12178-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12178-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO INVESTMENTS LIMITADA/SAFETECK SEGURIDAD SPA Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación judicial de la sociedad Inmobilia

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