ANASAC AMBIENTAL SA/ENTRE RIOS SPA
Rol
C-4869-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, con domicilio en Av. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, y en Chacabuco 155 Dpto. 702, Concepción, en representación de ANASAC AMBIENTAL S.A, del giro adquirir, enajenar, importar, exportar todo tipo de bienes, representada convencionalmente por Rodrigo Patricio Bolton García, ingeniero comercial, y por quien comparezco en virtud de su designación como su mandatario judicial que Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. hiciera mediante escritura pública, todos de su mismo domicilio. Interpuso demanda de cobro de pesos en contra de ENTRE RIOS SpA, ignora giro, representada por NELSON MATÍAS VEJARES FUENTES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Once 6055, comuna de Talcahuano, para que sea condenado a pagar a su representada Anasac Ambiental S.A. la suma de $2.086.534 pesos, que adeuda por compraventas mercantiles, cuyas facturas son las siguientes: 1) Factura Electrónica nº 670103, de 12 de julio de 2022; por $1.443.023 pesos, que cuenta con un abono de $1.439.823 pesos, por lo que se adeuda $3.200 pesos. 2) Factura Electrónica nº 670109 de 12 de julio de 2022; por $459.281 pesos. 3) Factura Electrónica nº 672254 de 22 de julio de 2022; por $1.440.198 pesos. 4) Factura Electrónica nº 672259 de 26 de julio de 2022; por $35.105 pesos, y 5) Factura Electronica nº 672260 de 26 de julio de 2022; por $148.750 pesos. Explicó que el valor expresado incluye los impuestos que lo grava y que las facturas individualizadas son representativas de ventas de artículos realizadas por su representada a la demandada, los que fueron debida y oportunamente entregados. Los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, donde la principal del comprador es la de pagar el precio de los bienes adquir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ANASAC AMBIENTAL S.A. interpuso demanda de cobro de pesos en contra de ENTRE RIOS SpA, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya reseñados en lo expositivo del fallo, los que se tienen por reproducidos. Solicitó, en definitiva, que se condene a la parte demandada a pagar la suma de $2.086.534 pesos más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Por su parte, la demandada, legalmente emplazada, no contestó la demanda en tiempo y forma y se mantuvo rebelde durante toda la tramitación del juicio. TERCERO: En el presente litigio se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad que la demandada adeuda al demandante la suma de dinero que se le cobra. 2) En su caso, fuente u origen de la deuda. Luego, el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. CUARTO: A fin de acreditar su pretensión, el actor aportó la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: En folio 1: a) Facturas fundantes de la acción. b) Registros de aceptación o reclamo. II.- EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: A folio 20 se efectuó audiencia de exhibición de documentos, con la inasistencia de la demandada exhibiente de autos, por lo que a folio 21 se le aplicó el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. III.- CONFESIONAL: Código: LQLCXRCKSRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 35 se practicó, en segundo llamado, audiencia confesional de Nelson Matías Vejares Fuentes, en representación de la demandada Entre Ríos SpA, quien previamente juramentado, absolvió las posiciones contenidas en el pliego acompañado por la demandante a folio 23. 0 En cuanto a la demandada, ésta no rindió prueba alguna. QUINTO: En virtud de las cinco facturas y sus respectivos comprobantes emitidos por el Servicio de impuestos Internos, rendida por la demandante y no objetada por la contraria, se ha logrado acreditar la existencia de la deuda reclamada, junto con el abono efectuado por la demandada reconocido por la demandante en su libelo pretensor. SEXTO: Establecida la existencia de las obligaciones anteriores, corresponde analizar si las mismas se encuentran extinguidas. Al respecto, el demandado no acreditó la extinción de las obligaciones cuyo cobro se pretende en autos, ni mediante pago ni en razón de otra causal de extinción. En el mismo sentido, al absolver posiciones Nelson Matías Vejares Fuentes, representante legal de la demandada Entre Ríos SpA, reconoció al absolver la novena posición que es efectivo que Entre Ríos SpA no ha pagado a la demandante la suma total de dinero adeudado, por no tener dinero para pagar, además de que la empresa está en un proceso de liquidación voluntaria. En virtud de lo anterior, se acogerá la demanda en los términos que se señalarán en lo resolutivo de la sentencia. SÉPTIMO: En relación a la petició
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 144, 160, 170, 254, 346 n°3 y 399 del Código de Procedimiento Civil; 1, 2 bis, 3, 4 y 5 de la ley 19.983; 1698 y 1713 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por ANASAC AMBIENTAL S.A. en contra de ENTRE RIOS SpA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la suma de $2.086.534 pesos, más intereses, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, atendido el carácter declarativo de la presente sentencia. II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, sin reajustes en virtud de lo razonado en el considerando octavo. III.- Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4869-2023 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Código: LQLCXRCKSRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T12:32:19-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4869-2023 CARATULADO : ANASAC AMBIENTAL SA/ENTRE RIOS SPA Talcahuano, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, con domicilio en Av. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, y en Chacabuco 155 Dpto. 702, C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica