Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PEÑA/CONSTRUCTORA SYNERGY CHILE LTDA

Rol

M-327-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y con el solo ánimo de poner término al juicio, ofrece pagar al demandante don CRISTIAN GERARDO PEÑA PASTOR, la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), que se pagarán en una cuota dentro de 15 días hábiles a contar de la fecha, esto es a más tardar el 05 de diciembre del presente año, mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta del abogado patrocinante del demandante a nombre de don Hernán Gustavo Valdés Briones, cédula nacional de identidad número 18.807.234-8, cuenta corriente número 2301423308 del Banco Chile, correo electrónico hvaldesb94@gmail.com La parte demandante acepta este ofrecimiento en cuanto al monto, a la forma y fecha de pago. 2.- La parte demandante y demandada solidaria y/o subsidiaria, pactan en caso de incumplimiento de este acuerdo, una cláusula penal equivalente al treinta por ciento del monto pactado. 3.- Con lo anterior, don Cristian Gerardo Peña Pastor y AES Andes S.A., se otorgan amplio, completo y recíproco finiquito respecto de los hechos materia de esta causa, declarando que nada se adeudan, por lo que renuncian a todas las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, con excepción únicamente de las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente conciliación. 4.- Cada parte pagará sus costas. Las partes ratifican el acuerdo en audio. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación en todo lo que no sea contrario a derecho y hace presente que tiene el valor de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Petición: Demandante solicita respecto a la a la demandada principal, atendido que esta no ha comparecido, no contesto la demanda y lo dispuesto en el artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, que se haga efectivo el apercibimiento legal, en el sentido de tomar la rebeldía de la demandada Constructora Synergy Chile Limitada, ante la incomparecencia en este juicio, la no negación expresa de los hechos conteni

Fallo

se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don Cristian Gerardo Peña Pastor, declarándose que: I.- Prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de operario, para la demandada principal desde 1 de noviembre de 2023 hasta el 8 de julio de 2024. II.- Que su auto-despido de fecha 8 de julio de 2024, es debido. III.- Que la última remuneración del actor equivale a un $1.025.485.- IV.- Que se le adeuda al actor: 1.- $2.324.433.- por concepto de remuneraciones. 2.- $1.025.485.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $488.473.- por concepto de feriado legal y proporcional. Entendiéndose que se hizo lugar a la sanción de nulidad, se le adeuda al trabajador las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en razón de lo dispuesto en el artículo 162, con base de su remuneración que corresponde a un $1.025.485.-, lo anterior deberá ser pagado con los reajustes e intereses establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente, habiendo sido totalmente vencida la parte demandada principal se le condena en costas. La parte demandante queda notificada personalmente la sentencia que fue dictada y se ordena desde ya la notificación legal, a la parte demandada. RIT: M-327-2024 RUC: 24-4-0591689-0 Dictada por doña LILIANA MARGOT MEDRANO ALARCÓN, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audien

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Viernes 15 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0591689-0 RIT M-327-2024 Materia Demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. Magistrado Liliana Margot Medrano Alarcón Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:50 horas Hora de termino 09:15 horas Nº registro

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