1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

T-5-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de experiencia, Asignación de perfeccionamiento, Asignación por responsabilidad, Asignaciones especiales, Bonos, Daño moral, Feriado legal, Reincorporación, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT T-5-2024, RUC 24-4-0570070-7, don Christian Javier Farías Urbina, cédula nacional de identidad N° 16.433.529-1, domiciliado en illa La Araucaria, Avenida La Paz N°432, comuna y ciudad de Santa Cruz, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, Rol Único Tributario N° 69.090.600-7, representada legalmente por su alcalde, don Gustavo Williams Arévalo Cornejo, cédula nacional de identidad N° 11.556.094-8, ambos domiciliados en Plaza de Armas, N° 242, Santa Cruz, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone. Relata el actor que se desempeña como docente encargado en Escuela La Granja, de esta comuna, de la cual es sostenedora la denunciada, desde el 2020. El 17 de enero de 2022 fue nombrado en calidad de titular. El 01 de marzo del mismo año fue nombrado encargado de convivencia escolar, con beneficio de 15% (correspondiente a asignación de dicho cargo). Pero con motivo de denuncias hechas por terceros, es que se instruyó investigación sumaria para determinar su responsabilidad en los hechos denunciados. Así, con el ánimo de colaborar en dicho procedimiento es que habría aceptado ser designado como Inspector General del Liceo B-17 (de la misma comuna), lo que se hizo a través de orden de trabajo N° 239 de fecha 27 de febrero de 2023, cuya condición expresa habría sido que dicho cambio estaría vigente mientras dure proceso administrativo decretado mediante decreto exento N° 47 de fecha 12 de enero de 2023, que fue el que instruyó dicho sumario. Dicho traslado se formalizó mediante decreto exento N° 3539, de fecha 14 de junio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Menciona también que la demora de dicha resolución lo habría privado de derechos asociados a su labor directiva y su continuidad, como es el ADECO, de la Ley

Fundamentos

fundamentos de la medida o medidas adoptadas -o no adoptadas también- y de su proporcionalidad. En efecto, conforme lo propone el profesor José Luis Ugarte, la ponderación debe ser guiada por el principio de proporcionalidad, el que implica tres juicios o sub principios, juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Pues bien, señala el actor en el libelo que a la luz de aquellos elementos, aparecerían las graves acciones vulneradoras y omisiones en que incurre su superior jerárquico, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, atentatorias a la integridad física y psíquica de su persona, a su honra y al derecho de propiedad, cuyos efectos habrían provocado afectación a garantías y derechos fundamentales, por intermedio de su D.A.E.M., de una manera que considera ilegal, desproporcionada y que se mantendría hasta la presentación de la presente denuncia. En efecto, la conducta de su superior jerárquico sería desproporcionada, esto al no tomar las medidas idóneas, legales y legítimas en relación a sus derechos adquiridos y dignidad personal, ni ante las prescripciones otorgadas por leyes específicas, como lo son el estatuto docente y administrativo, resultando una conducta en sí misma atentatoria a los derechos fundamentales, objeto procesal preciso de la acción de tutela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. Por otro lado, indica el denunciante que en lo que se refiere al daño moral, la doctrina ha señalado que puede definirse como el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida. De ahí que la indemnización del daño moral se identifique en general con la expresión latina “pretium doloris”. Por lo anterior y como consecuencia natural del daño psicológico producto de la incertidumbre sufrida en su calidad de funcionario profesional docente, por aquellas acciones y omisiones deliberadas y arbitrarias ya descritas, resultaría ostensible que en el caso de autos se habría provocado un trastorno en su estado de salud psíquico, emocional y físico, debiendo someterme a tratamientos médicos, terapia psicológica, psiquiátrica y kinesiológica, suministro de fármacos, todo por el cuadro de stress y trastorno depresivo, debido a la sensación de injusticia en el trato, es que solicita el actor indemnización de los perjuicios sufridos y, por ende, la reparación del daño moral, de tipo contractual, por la infracción al deber de seguridad de la empleadora durante la vigencia del contrato de trabajo. Se hace alusión a la parte final del numeral 3° del artículo 495 del código laboral, que habla de “incluidas las indemnizaciones que procedan”, sin hacer distinción alguna, siendo

Fallo

por tanto, estima el denunciante, plenamente procedente la satisfacción del daño moral, en razón de los hechos que ha relatado. Concluyendo la denuncia, se formulan las siguientes peticiones concretas: 1.- Se ordene el cese inmediato de la orden de trabajo intimada al actor por el D.A.E.M., de fecha 01 de marzo de 2024, en virtud de la cual se lo trasladó al Liceo de Adultos de la comuna, en calidad de Inspector General, bajo los apercibimientos legales contenidos en el artículo 492 del Código del Trabajo, y que, en su lugar, se promueva al cumplimiento de la orden de trabajo N° 239, de 27 de febrero de 2023, materializada por decreto exento N° 3539, de 14 de junio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, debiendo dictar la denunciada un acto administrativo que le reconozca y lo restituya en sus funciones de docente titular en Escuela La Granja, de la misma comuna; 2.- Se declare que la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la honra y derecho de propiedad, respectivamente, condenando a la denunciada al pago de una indemnización por el daño moral sufrido, que avalúa en $260.000.000.-; 3.- Se realice, por la denunciada, una nueva publicación, rectificando y exponiendo la realidad de los hechos, aclarando a la opinión pública los hechos como realmente ocurr

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Santa Cruz, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT T-5-2024, RUC 24-4-0570070-7, don Christian Javier Farías Urbina, cédula nacional de identidad N° 16.433.529-1, domiciliado en illa La Araucaria, Avenida La Paz N°432, comuna y ciudad de Santa Cruz, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de

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