SOTO/COMUNIDAD EDIFICIO VISTA PLACERES
Rol
T-577-2023
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descrito, con fecha 15 de abril de 2023, a las 16:08 horas, advierte que don David Cáceres(el mismo residente del depto. 801) pasa por la conserjería y, en tono burlesco, le dice “te tomaste las pastillas”, a lo cual le contestó, ¿por qué me dice eso’, respondiéndole, “te estay tomando las pastillas hueon loco” “a vos te voy a pillar afuera y te voy a sacar la conchadetumadre”. Continuando, dice, con sus insultos “eris maricon, te pego cuando quiera”. Afirma que, atendida las amenazas propinadas, los constante hostigamientos y, sus insultos, le señaló que llamaría a Carabineros, por lo cual salió al hall, para proceder al llamado, momento en el cual, de manera violenta, lo ataca con golpes de puños, abalanzándose sobre su persona y, tirándole al suelo, intentó defenderse de la agresión, pero la diferencia corporal entre ambos era evidente, ya que don David es más alto y, de mayor peso, por lo cual le fue imposible defenderse y, sacarlo de encima, debiendo intervenir otros residentes, para poder terminar la golpiza de la cual fue víctima. Hace presente que todo lo anterior quedó grabado en las cámaras del edificio, lo cual prueba los hechos descritos. Agrega que llamó a Carabineros, quienes se apersonaron en el lugar y, posteriormente, procedieron a constatar lesiones, tanto suyas, como del residente, quien no sufrió nada de gravedad, sólo un rasguño, que se evidenció cuando bajo de su departamento, al ser llamado por Carabineros. En su caso, señala que sufrió lesiones en cara, hombro y pierna izquierda. Afirma que se deja constancia en Carabineros, señalando que fue una riña, lo cual no era efectivo, ya que no había propiciado el incidentes y había sido víctima de agresiones físicas en su trabajo. A pesar de sus fuertes dolores y, sin la ayuda de su empleador, en relación a ser víctima de golpes por un residente, expresa que, de igual modo regresó al edificio, instancia en la cual le explicó al Mayordomo, para que tomen las medidas pertinentes, para resguarda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROLANDO ESTEBAN SOTO PÉREZ, actualmente cesante, domiciliado en Avenida Rodelillo 5700 block 16 A, depto. 12 comuna de Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de su ex- empleador, COMUNIDAD EDIFICIO VISTA PLACERES, representada por don LEONARDO GALVEZ VALENCIA, ambos con domicilio en Carmen 426, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso. Señala que, con fecha 19 de septiembre de 2020, fue contratado para prestar servicios en calidad de conserje de la Comunidad Edifico Vista Placeres, en la comuna de Valparaíso, en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya vigencia se pactó de plazo fijo, el cual fue renovado, deviniendo posteriormente en indefinido, conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que, durante la vigencia de la relación, trabajó en jornada parcial y ordinaria, pero, al momento del despido, cumplía labores en jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, según sistema rotativo de turnos Indica que su remuneración mensual pactada, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $520.000, compuesto de sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual y, la suma de $40.000, por asignación de movilización y $40.000 por concepto de colación. Con el objeto de contextualizar su despido, señala que desarrolló sus labores de manera íntegra y oportuna desde el 19 de septiembre de 2020, al 31 de mayo de 2023, fecha en la cual fue despedido por lo dispuesto en el artículo 160 N° 7, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. En este sentido, alega que siempre he sido un trabajador responsable, demostrando una actitud proactiva y dispuesta en relación a sus labores, destacándome por el respeto irrestricto a los reglamentos y protocolos del condominio, con la finalidad de resguardad la seguridad y el bienestar de la comunidad en la cual se desempeñaba. Sin embargo, dice que su apego a la normativa no era del agrado de todos los residentes, ya que se criticaba el exceso de control y celo en el ingreso, situación que era su obligación cumplir, ya que la seguridad y el control era primordial en sus labores, situación que en especial afectaba a algunos residentes, en específico a don David Cáceres , quien, constantemente, se quejaba de sus labores desde el año 2021, situación que aceptaba, debido a su necesidad de trabajar, ya que, a pesar de sus reclamos en contra de dicha situación que afectaban su integridad psíquica, tanto la administración actual, como la anterior, se limitaban a decirle no tomar en cuenta esos comentarios, que no le diera importancia o señalándole que se debería cortar el pelo, para que no le molestara. Precisa que los
Fallo
Por lo expuesto, afirma que la conciliación administrativa no pudo prosperar, decidiendo continuar con las acciones judiciales pertinentes Reclama la VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 19 NÚMERO UNO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Explica que el artículo 485 del Código del Trabajo establece el procedimiento de tutela laboral, respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, cuando se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, señalado bajos los siguientes términos para la relevancia del caso que consta en autos. Al respecto y conforme al mérito de todo lo esgrimido precedentemente, precisa que resulta categórico el daño a la integridad física y síquica que hechos como los descritos pueden provocar en una persona, en la especie, las circunstancias que rodearon la totalidad de su relación laboral, con especial énfasis producto de su intensificación a partir de los últimos meses, producto de la agresividad del residente y, su entorno familiar y, la falta de medidas de seguridad por parte del Administrador ante las constantes denuncias, provocaron indefectiblemente un gran sufrimiento, desazón, impotencia y aflicción a su persona, lo cual soportó por meses debido a su precaria situación económica, provocándole cuadros de angustia profunda y crisis de pánico que se veían incrementadas producto de su condición ya desarrollada. En efecto, alega que ha sido víctima de acoso la
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROLANDO ESTEBAN SOTO PÉREZ, actualmente cesante, domiciliado en Avenida Rodelillo 5700 block 16 A, depto. 12 comuna de Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica