1º Juzgado Civil de Concepción

HELLWIG/MEDINA

Rol

C-3912-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Hugo Bastidas Salgado, abogado, en representaci n de ó INVERSIONES LANIN LTDA, del giro de su denominaci n, RUT N 76.139.177-1, representada por Manfred Hans Hellwigó ° Franckenhoff, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Barros Arana N 492° Oficina 83, Concepci n y deduce ó demanda de restituci n inmediata del inmuebleó arrendado con pago de las prestaciones que indica en contra de CRISTIAN ALFONSO MEDINA FERNANDEZ, abogado, con domicilio en Avenida Andalu N 2555, Condominio Townhouse Andalu , comuna de San Pedro de laé ° é Paz. Funda su demanda que con fecha 22 de diciembre de 2020 don Manfred Hans Hellwig Franckenhoff, en representaci n de la sociedad Inversiones Laninó Ltda., celebr contrato de arriendo con don Cristian Alfonso Medina Fernandez,ó ya individualizado, respecto del inmueble ubicado en Avenida Andalu N 2555,é ° Condominio Townhouse Andalu , comuna de San Pedro de la Paz.é Refiere que dicho contrato empez a regir con fecha 28 de diciembre deó 2020 con una duraci n de dos a os, renov ndose en las condiciones establecidasó ñ á en la cl usula quinta del contrato de arrendamiento que acompa a.á ñ Indica que en el referido contrato se pact una renta mensual de 30ó unidades de fomento, seg n el valor en pesos, que las citadas unidades de fomentoú tengan a la fecha del d a del pago efectivo, seg n lo establece la cl usula s ptimaí ú á é del contrato de arriendo que acompa a, debiendo adem s la renta pagarse, seg nñ á ú contrato, por per odos anticipados, dentro de los cinco primeros d as de cadaí í mensualidad contados desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. A ade que ñ en la misma cl usula d cima del contrato de marras se estipulá é ó que El no pago oportuno de la renta producir la terminaci n ipso facto del“ á ó contrato de arriendo, incluso por la sola circunstancia del retardo en el pago de la Código: JZXYXRXCVQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que, como se desprende de lo expositivo precedente, la demandante dedujo demanda de restituci n del inmueble arrendado, en virtud de haberó operado el pacto comisario calificado estipulado en el contrato de arriendo celebrado entre las partes, en raz n que el arrendatario no ha pagado las rentasó de arrendamiento de los meses de abril y mayo de 2024. Conjuntamente solicitó el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restituci n yó consumos domiciliarios que indica; con intereses y costas. En subsidio, dedujo demanda de terminaci n de ó contrato por no pago de rentas, por los mismos fundamentos de la demanda principal. 2 .- ° Que, la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acci n ejercida.ó 3 .-º Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n la parteó demandante acompa a su demanda, ratific ndola en la audiencia de estilo,ñó á contrato de arrendamiento celebrado con fecha 22 de diciembre de 2020 entre los litigantes, la demandante Inversiones Lanin Limitada, representada por Manfred Hans Hellwig Franckenhoff, como arrendador y el demandado Cristian Alfonso Medina Fern ndez como arrendatario, cuyas firmas aparecen autorizadas anteá Código: JZXYXRXCVQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Notario P blico, y de cuyo examen aparece, en lo que interesa: ú - Que el arrendador dio en arrendamiento al arrendatario, qui n acept yé ó arrend la oficina ubicada en Avenida Andal e N 2555, Condominio Townhouseó ú º Andal e, comuna de San Pedro de la Paz (cl usula primera y segunda);ú á - Que dicho contrato regir a a contar í del 28 de diciembre de 2021 y tendr a una duraci n de dos a os, siendo renovable, en las mismas condiciones,í ó ñ salvo que las partes acordasen por escrito otra cosa, por lo menos con 30 d as deí anticipaci n a la expiraci n (clausula quinta);ó ó - Que la renta mensual de arrendamiento ser a la suma de í 30 Unidades de Fomento seg n el valor en pesos que tenga a la fecha del d a de pago efectivo, loú í que incluye la mantenci n y corte del jard n del inmueble (cl usula s ptima);ó í á é - Que la renta mensual se pagar por mensualidades anticipadas dentro deá los 5 primeros d as de cada mensualidad contados desde la fecha de inicio delí contrato de arrendamiento, mediante dinero efectivo, vale vista, cheque o transferencia electr nica ó al Corredor de Propiedades (cl usulas octava y novena);á - Que el no pago oportuno de la renta producir la terminaci n ipso factoá ó del contrato de arriendo, incluso por la sola circunstancia del retardo en el pago de la renta de arrendamiento, pudiendo el arrendador demandar directamente la restituci n del inmueble objeto del presente contr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.877, 1.878, 1.879, 1.915, 1.942,í 1.947 y 1.950 del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 346 y 384 del C digo deó ó Procedimiento Civil; y Ley 18.101; se declara: I.- Que HA LUGAR, con costas, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se condena a la demandada a restituir al demandante el inmueble arrendado singularizado en la demanda, dentro de diez d as h bilesí á desde que cause ejecutoria esta sentencia. II.- Que, adem s, se condena a la demandada a pagar al demandante laá suma de 60 Unidades de Fomento, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2024, m s las rentas que se devenguen durante la secuela de este juicio y hastaá la fecha de restituci n del inmueble, a raz n de ó ó 30 Unidades de Fomento mensuales, m s los intereses pactados en la cl usula d cima del contrato y siná á é reajustes atendido la unidad monetaria de pago pactada en el contrato; seg nú liquidaci n que oportunamente practicar el Secretario del Tribunal o quien hagaó á sus veces. III.- Que, el demandado deber pagar la suma de á $225.000.- por concepto de deuda de luz el ctrica, m s los consumos domiciliarios que seé á devenguen durante la secuela de este juicio y hasta la fecha de restituci n deló inmueble. IV.- Que, no se emite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de terminaci n, en raz n de haberse acogido la demanda principal.ó ó Notif quese

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3912-2024 CARATULADO : HELLWIG/MEDINA Concepci nó , veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, se presenta Hugo Bastidas Salgado, abogado, en representaci n de ó INVERSIONES LANIN LTDA, del giro de su denominaci n, RUT N 76.139.177-1, representada por Manf

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