OLIVARES/SEGURIDAD MADELEN VIVIANA AGUIRRE MORENO EIRL
Rol
M-13-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, y dado que el tribunal ya había dictado sentencia antes que el demandado reclamara, su parte solicita que se dicte sentencia y se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda. La normativa en cuestión dispone: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.” El tribunal ordena un receso para evaluarlo. Se reanuda la audiencia. El tribunal resuelve: Habiéndose solicitado hacer efectivo el apercibimiento de estimar por tácitamente reconocidos los hechos, el tribunal dará lugar a ello teniendo en consideración que encontrándose válidamente emplazada la demanda dedujo reclamo pero no compareció a esta audiencia, oportunidad en que correspondía contestar la acción dirigida en su contra y aportar prueba que sustenten su reclamo, por lo que se declara entonces como tácitamente admitidos los hechos en que se funda la acción como se dirá en la sentencia. Vallenar, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Primero: Que doña Paulina Olivares, dedujo acción de reclamación de cobro de prestaciones, en contra de la demandada Seguridad Madelen Viviana Aguirre Moreno E.I.R.L., fundada en que se desempeñó como guardia de seguridad desde el día 06 de agosto de 2022 en instalaciones de Flex, hasta el día 17 de julio del año en curso, en contrato indefinido, con una jornada ordinaria de 7x7 de 07.00 a 19.00 horas, su remuneración correspondiente a la suma de $667.250 pesos. En el mes de julio de este año, decidió autodespedirse, en atención en primer lugar al incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en atención a que su empleadora no había pagado las cotizaciones de salud y de seguridad social de los meses que indica en su demanda; tampoco se le extendió el finiquito, por lo que dedujo reclamo ante la Inspección.
Fundamentos
fundamentos conforme a lo que se ha venido diciendo, el tribunal haciendo uso de las facultades legales, estimará como se mencionó previo a la dictación de esta sentencia, como tácitamente admitidos los hechos en que se fundamenta la acción. Quinto: A mayor abundamiento, el contrato de trabajo y anexos acompañados en la demanda, dan cuenta de la relación laboral entre la trabajadora y la demandada desde el día 06 de agosto del año 2022 al día 17 de julio del año en curso, desempeñándose como guardia de seguridad y recibiendo una remuneración de $667.250 pesos, conforme a la liquidación del mes de abril, acompañada. Sexto: Del certificado de cotizaciones AFP Modelo y de AFC, dan cuenta que efectivamente se encuentran impagos los meses reclamados. Séptimo: Que tal hecho, motivó el auto despido de la trabajadora por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, como se desprende de la carta despachada y el comprobante de envío, cumpliendo además con ello, las formas legales. Octavo: Que el resto de la prueba en nada altera lo razonado, por ser sobreabundante. Noveno: Respecto de las costas, teniendo en consideración lo que se ha venido mencionando, que no ha tenido argumentos plausibles, será condenada en costas la demandada, fijándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).
Fallo
se declara entonces como tácitamente admitidos los hechos en que se funda la acción como se dirá en la sentencia. Vallenar, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Primero: Que doña Paulina Olivares, dedujo acción de reclamación de cobro de prestaciones, en contra de la demandada Seguridad Madelen Viviana Aguirre Moreno E.I.R.L., fundada en que se desempeñó como guardia de seguridad desde el día 06 de agosto de 2022 en instalaciones de Flex, hasta el día 17 de julio del año en curso, en contrato indefinido, con una jornada ordinaria de 7x7 de 07.00 a 19.00 horas, su remuneración correspondiente a la suma de $667.250 pesos. En el mes de julio de este año, decidió autodespedirse, en atención en primer lugar al incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en atención a que su empleadora no había pagado las cotizaciones de salud y de seguridad social de los meses que indica en su demanda; tampoco se le extendió el finiquito, por lo que dedujo reclamo ante la Inspección. Segundo: El Tribunal con fecha 03 de octubre del presente año, habiendo examinado los antecedentes acompañados, los estimó plausibles y acogió la acción, condenando a la demandada a las siguientes prestaciones: feriado legal, la indemnización por los años de servicio, cotizaciones de salud y de seguridad social de las fechas reclamadas, con los respectivos reajustes e intereses. Tercero: Que, notificada esta sentencia a la demandada, fue reclamada ante este tribunal, sin mayor fun
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Vallenar, 15/11/2024. RUC 24-4-0604763-2 RIT O-17-2024. MAGISTRADO Sandra Janett Orellana Araya. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Makarena Andrea Alcota Varas. HORA DE INICIO 10:40 horas. HORA DE TERMINO 11:01 horas.
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