Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SAGUAS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD TARAPACA

Rol

O-452-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANDREA CAMILA SAGUAS SEGOVIA, Kinesióloga, casada, con domicilio en Avenida 4 Sur 2621, departamento 803, Edificio Brisas del Sur 1, ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE TARAPACA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por don DAVID VALLE MANCILLA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Esmeralda 475, ciudad de Iquique. Que, comenzó a prestar servicio bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 09 de marzo 2020, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, muto a indefinido, en virtud de lo preceptuado en el artículo 159 Nº4 inciso final del Código del Trabajo, toda vez que, mediante anexos de contrato de trabajo, se suscribieron renovaciones de la convención antes señalada con fechas 01 de junio de 2020, 28 de enero de 2022, 20 de abril de 2022, y 01 de septiembre de 2023; todos ellos, a fin de desempeñarme como Kinesióloga. El ejercicio de sus funciones, estuvo sujeta, en principio, a una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en los siguientes turnos con hora flexibles: Turno A, de Lunes a Viernes de 08 a 17 horas; Turno B, de Lunes a Sábado de 08 a 15:30 horas; Turno C, de Lunes a Sábado de 15:30 a 23 horas, siendo su remuneración mensual para efectos del cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos). Es del caso señalar que, mediante carta de aviso de termino de contrato de fecha 05 de junio del año 2024, la demandada comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato; sin indicar o precisar hecho alguno que lo sustente; estableciendo como fecha efectiva de término de los servicios el día 06 de junio del año 2024. La desvinculación así dispuesta, es del toda injustificada, habida consideración que, en la especie no se cumplen con los requisitos o presupuestos establecidos por el legislador para que la causal de despido aplicada a la suscrita sea procedente, desde el momento que, aquella es inaplicable al vínculo contractual habido entre las partes. El finiquito fue firmado el día 12 de julio del año 2024, ante Notaría Darío Chacón de Iquique, en la oportunidad se le pagó la suma de $ 3.579.800.- Además, hizo reserva de derecho de acción en contra de mi ex empleador, por despido improcedente, indemnizaciones por años de servicio, mes de aviso, descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía, y por las sumas del finiquito que no se paguen en el acto. Señala que el despido es injustificado, solicita se declare dicha circunstancia y condenar a la demandada al pag

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 71, 73, 159, 162, 163, 172, 173, 446 y siguientes; artículo 1545, 1556 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido INJUSTIFICADO Y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por ANDREA CAMILA SAGUAS SEGOVIA, en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ- FISCO, Rol único tributario N°61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN. Declarándose que el despido de la actora se ajustó a derecho. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-452-2024 RUC: 24-4-0596457-7 Dictada por doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANDREA CAMILA SAGUAS SEGOVIA, Kinesióloga, casada, con domicilio en Avenida 4 Sur 2621, departamento 803, Edificio Brisas del Sur 1, ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA

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