MORAN/CONSTRUCCIONES JOYA SPA Y OTRO
Rol
O-1183-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó al juicio documental consistente en: 1. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo -Diat trabajador-, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 07 de septiembre de 2021. 2. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo -Diat trabajador-, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 06 de septiembre de 2021. 3. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo -Diat empleador-, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 07 de septiembre de 2021. 4. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 08 de septiembre de 2021. 5. Certificado de alta laboral ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 07 de septiembre de 2021. 6. Certificado de alta médico ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 07 de septiembre de 2021. 7. Ocho (8) órdenes de reposo ley N° 16.744, emitidas por la Mutual de Seguridad, con fecha 07 de septiembre de 2021. 8. Liquidación pago subsidios, emitida por la Mutual de Seguridad. 9. Hoja de historia clínica, emitida por la Mutual de Seguridad. 10. Resolución de incapacidad permanente ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 11 de abril de 2022. 11. Primera renovación de contrato de trabajo suscrito entre Construcciones Joya SPA y el trabajador en fecha 11 de agosto de 2021. 12. Ficha de protección de las manos, emitida por la Mutual de Seguridad Incorpora oficios de las siguientes instituciones: 1. Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Folio 45, de fecha 19 de marzo de 2024. 2. Clínica Valparaíso, Folio 49, de fecha 29 de febrero de 2024. Solicitó la confesional de la demandada solidaria, compareciendo don Jorge Flores Vera, quien señala que sabe del accidente por información reciente, que fue una persona que trabajaba desde el 2021. Fue u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO FERNANDO MORAN ARGANDOÑA, maestro constructor, domiciliado en Calle Galvani N° 187, Valparaíso, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCCIONES JOYA SPA, representada por doña YASMIN INGRID GONZALEZ GONZÁLEZ, domiciliados en Calle Viana N° 915, Viña del Mar; y en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según se determine, en contra del DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA NAVAL DE LA ARMADA, representado por don MAURICIO VELÁSQUEZ REYES, domiciliados en Independencia N° 1789, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada en julio de 2021, en calidad de maestro mayor, en los centros recreativos de la Armada de Chile ubicados en la comuna de Papudo, cumpliendo jornada de 45 horas semanales y percibiendo un sueldo bruto mensual de $337.000, añadiendo que el 6 de septiembre de 2021 se le ordenó ejecutar labores de reparación en una de las cabañas y no contando con una superficie donde lijar las tablas ni contando con elementos de protección personal, al desestabilizarse la tabla la máquina lijadora atrapó su mano izquierda, debiendo movilizarse junto a su compañero al Cesfam más cercano y posteriormente, ante la gravedad de las lesiones, fue trasladado al Hospital de la Ligua y luego a la Clínica Valparaíso, siendo diagnosticado con fractura expuesta dedo índice izquierdo, debiendo someterse a una intervención quirúrgica y luego a un largo y doloroso período de recuperación, con medicamentos y controles médicos, siendo finalmente derivado a la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo -CEIAT-, organismo que con fecha 11 de abril de 2022, determina un grado de incapacidad del 17,50%. Así, las secuelas de este accidente son permanentes y lo acompañarán por siempre, tales como dolor crónico, parestesia, pérdida de flexibilidad y de motricidad fina y gruesa en la mano izquierda, sufriendo un importante menoscabo económico y laboral, y aunque es jubilado, su pensión no le alcanza para subsistir, habiendo sufrido además daño psíquico y emocional, viendo afectada su vida personal, familiar y profesional, sintiendo mucha tristeza y frustración por el estado en el que se encuentra. Alega el incumplimiento por parte de las demandadas de la obligación de seguridad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 183 E del mismo Código, existiendo normas y medidas de seguridad que la empleadora debió adoptar y cumplir en el lugar físico de las instalaciones y en el sitio de las labores, además de la necesaria obligación y deber de supervisión directa en el desarrollo de sus actividades, detectando y controlando los riesgos y tomando las medidas destinadas a prevenir los resultados lesivos para sus dependientes, lo que no hicieron. Agrega que el deber de seguridad no sólo se satisface con el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y adm
Fallo
fallo acerca de la existencia de subcontratación y que la confesional rendida en rebeldía del actor no será considerada por este Tribunal como presunción de las alegaciones vertidas por la demandada solidaria en su escrito de contestación, pues tratándose del cumplimiento de una obligación legal como es el deber de protección y cuidado, no resulta idónea ni pertinente la aplicación de esta presunción para acreditar su cumplimiento. Y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 183-A y E, 184, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 y 2330 del Código Civil; Ley 16.744; DS 594, de 1999, del Ministerio de Salud; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Pedro Fernando Morán Argandoña en contra de las demandadas Construcciones Joya SpA y Departamento de Bienestar de la Primera Zonal Naval de la Armada, las que deberán pagar solidariamente al actor la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), por concepto de daño moral derivado del accidente de trabajo ocurrido el 6 de septiembre de 2021. II.- Que la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y hasta la fecha del pago. III.- Que habiéndose accedido a lo demandado se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.- IV.- Que una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los
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Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO FERNANDO MORAN ARGANDOÑA, maestro constructor, domiciliado en Calle Galvani N° 187, Valparaíso, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCCIONES JOYA SPA, representada por doña YASMIN INGRID GONZALEZ GONZÁLEZ, domiciliados en
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