GARCÍA/SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL ROMERO LTDA.
Rol
S-1-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados eran veraces, toda vez que se pudo constatar que efectivamente se le dejó de otorgar el trabajo convenido al dirigente a partir del 07.12.2023, Luego, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo, y ante la negativa de la empresa a enmendar su conducta antisindical, se llevó a cabo una mediación el día 24.01.2024, entre el dirigente afectado por la conducta lesiva y la empresa, representada por Víctor Romero Romero, y ante la IPT Concepción. La mediación terminó SIN ACUERDO. Así las cosas, con su actuar la contraria demuestra ante el servicio denunciante su política antisindical, de la cual el dirigente Sr. César Antonio Cifuentes Álvarez ha sido víctima de la negativa de la empresa a proporcionar el trabajo convenido a un dirigente sindical, conducta de práctica antisindical del empleador que atenta en contra de la libertad sindical, según lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo. El derecho a la libertad sindical, consagrado y asegurado a todas las personas por el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, que, al efecto prescribe: “La Constitución asegura a todas las personas: 19. º El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.” Lo anterior se encuentra reconocido y reforzado por Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile, los que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3º de la Carta Fundamental deben entenderse incorporados a éstas, entre ellos, y muy particularmente los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT. Ahora bien, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Denuncia. Comparece don José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad 878, comuna de Chillán, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL ROMERO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Romero Romero, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Mahuizier N°120, comuna de Concepción. Sostiene que con fecha 10 de enero de 2024 se ingresó denuncia por prácticas antisindicales del empleador, en la Inspección del Trabajo de Concepción, la que fuera hecha por el dirigente sindical César Antonio Cifuentes Álvarez, por cuanto la empresa no le otorgó el trabajo convenido, cuyas funciones eran de conductor y mantención de camión. El trabajador solicitante expone: “Quien indica que con fecha 07.12.2023 siendo las 08:00 horas, sufro accidente laboral en mi camión, producto de aquello se elabora DIAT y acudo a la clínica de la Mutual que se encuentra dentro de las dependencias de la Celulosa Arauco de Nueva Aldea comuna de Ránquil, se me da de alta a las pocas horas de ser atendido. El mismo día cerca de las 11 de la mañana, después de la atención de la clínica, el supervisor de la empresa Don Oscar Molina, que mis labores como conductor de mi camión placa patente GZYL 97, se encuentran suspendidas…hasta que la investigación interna llevada por la Empresa Celulosa concluyera responsabilidades”. Con fecha 21 de diciembre de 2023, me junté con don Víctor Romero Romero, y cuando le informe que estaba dado de alta por la mutual y podía volver a trabajar, el me señaló que estaban suspendidas mis labores de conductor hasta que la investigación interna llevada por la Empresa Celulosa concluyera. El día 26 de diciembre del 2023, volvió a insistir en mi responsabilidad en el accidente y me presento un proyecto de finiquito por mutuo acuerdo… Con fecha 05 de enero de 202 me señalo que yo era responsable de lo ocurrido con el camión y que la forma de solucionar este problema, se reducía a dos fórmulas. Una era llegar a un mutuo acuerdo, y la otra era el inicio de la petición de desafuero…” Esta denuncia, dio origen a la comisión de investigación de prácticas antisindicales número 0801.2024.80, la que concluyó que los hechos denunciados eran veraces, toda vez que se pudo constatar que efectivamente se le dejó de otorgar el trabajo convenido al dirigente a partir del 07.12.2023, Luego, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo, y ante la negativa de la empresa a enmendar su conducta antisindical, se llevó a cabo una mediación el día 24.01.2024, entre el dirigente afectado por la conducta lesiva y la empresa, representada por Víctor Romero Romero, y ante la IPT Concepción. La mediación terminó SIN ACUERDO. Así las cosas, con su actuar la contraria demuest
Fallo
fallo condenatorio en la nómina de empresas infractoras del derecho a la libertad sindical. 2°.- Al folio 13, de fecha 25 de agosto de 2024, comparece don Victor Romero Romero, ingeniero, domiciliado en Mahuzier 120 Concepción, en representación de Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Romero Ltda., persona jurídica de Transporte Carga por carretera, del mismo domicilio, quien contesta la denuncia por prácticas antisindicales, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan. Se indica en la denuncia que con fecha 10.01.2024 se ingresó denuncia por prácticas antisindicales del empleador, en la Inspección del Trabajo de Concepción, la que fuera hecha por el dirigente sindical César Antonio Cifuentes Álvarez, por cuanto la empresa no le otorgó el trabajo convenido, cuyas funciones eran de conductor y mantención de camión. Se agrega que el trabajador solicitante expone: “Quien indica que con fecha 07.12.2023 siendo las 08:00 horas, sufro accidente laboral en mi camión, producto de aquello se elabora DIAT y acudo a la clínica de la Mutual que se encuentra dentro de las dependencias de la Celulosa Arauco de Nueva Aldea comuna de Ranquil, se me da de alta a las pocas horas de ser atendido. El mismo día cerca de las 11 de la mañana, después de la atención de la clínica, el supervisor de la empresa Don Oscar Molina, que mis labores como conductor de mi camión placa patente GZYL 97, se encuentran suspen
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Coelemu, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Denuncia. Comparece don José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad 878, comuna de Chillán, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales en con
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