DÍAZ/SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
O-96-2022
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes. Por lo anterior, indicó que resulta procedente la aplicación de la sanción del artículo 168 del Código del trabajo, y el consecuente pago de las indemnizaciones y recargos que allí se señalan. En cuanto a la demandada MOP- Fisco de Chile, reiteró que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación, y afirmó que los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 183-A y siguientes se cumplen en el caso. Agregó a ello, que el MOP si puede ser considerado como empresa principal, para efectos de lo dispuesto en la ley, dando cuenta de jurisprudencia en este sentido. Conforme a lo expuesto, solicitó que las demandadas sean condenadas solidariamente al pago de las remuneraciones íntegras de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, y los días trabajados del mes de junio del mismo año, a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 11 años de servicio y recargo del 50% de ésta última; compensación del feriado legal y proporcional, intereses, reajustes y las costas de la causa. A folios 9, 10, 11, 70 y 71 del expediente virtual consta la notificación de las demandadas. La demandada FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS contestó. Inició su presentación con un resumen de la demanda y sus peticiones. A continuación, explicó que la teoría del caso fiscal se funda en que no existió vínculo jurídico con el demandante, y que éste no prestó servicios en régimen de subcontratación. Agregó que no corresponde que sea condenado solidariamente pues respecto de todos sus contratos ha ejercido el deber de información conforme al D.S. N°75 de 2004. Negó todos los hechos expuestos en la demanda, que no fueran expresamente reconocidos. Indicó que mantuvo una relación contractual con la demandada principal, mediante un contrato administrativo, y afirmó que, dada su naturaleza jurídica, este tipo de contratos presenta severas diferencias con un contrato civil ordinario. En ese sentido, expuso que los convenios suscritos por el
Fallo
se declarará que el despido tuvo lugar el 3 de junio de 2022, que fue verbal y que no se indicó causal de despido. En este sentido, se acogerá la acción por despido injustificado, al considerar que efectivamente el actor fue despedido sin indicación de causal, ni cumplimiento de formalidades. Por ello, se ordenará el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 inc. 4, 163 inc.2 y 168 letra b) del Código del Trabajo. La indemnización sustitutiva de aviso previo corresponde al monto de $472.625.- (Cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco pesos); la indemnización por 11 años de servicio (1 de abril de 2009 al 3 de junio de 2022) corresponde a $5.198.875.- (Cinco millones ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos), y el recargo legal del art. 168 letra b) (por considerar que no se señaló causal de despido) corresponde a la suma de $2.599.438.- (Dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos). QUINTO: Que, respecto al resto de las prestaciones demandadas, la parte demandada principal afirmó que estas se encontraban pagadas. Sostuvo que la remuneración fue íntegramente pagada y que el feriado se otorgó. Sin embargo, debiendo comparecer al juicio para acreditar sus dichos, y tratándose de prestaciones indubitadas (en el sentido de que no existe controversia de la obligación del empleador de pagar tanto las remuneraciones como la compensación del feriado), la demandada no compareció, ni presentó documento alguno
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En San Fernando, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, Que, compareció JORGE ROBERTO DIAZ PASTEN, cédula de identidad N°8.212.425-k, con domicilio en tres puentes, callejón farfán sin número, comuna de Chimbarongo, quien dedujo demanda por despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CAMINO NUEVO LIMITADA, rol úni
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