28º Juzgado Civil de Santiago

PARRA/

Rol

V-228-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, comparece doña ROSA ELENA PARRA VASQUEZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°6.173.365-5, domiciliada para estos efectos en calle Bogotá N°8614, comuna de La Cisterna, y señala: Que viene en manifestar la intención de donar por mera liberalidad, irrevocablemente, a su hijo Carlos Enrique Vargas Parra, chilena, conductor profesional, divorciado, cedula de identidad N°10.081.457-9, domiciliado en calle Bogotá N°8614, comuna de La Cisterna, en adelante el “Donatario”, el siguiente bien. Señalando que el inmueble a donar corresponde a la vivienda económica ubicada en Pasaje Huara N°1956, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, que corresponde al lote número cincuenta y cuatro de la manzana D del plano de subdivisión archivado bajo el numero treinta y un mil cuatrocientes sesenta y siete con fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve. Los deslindes especiales de acuerdo al mencionado plano son los siguientes: Norte, con Pasaje Huara; Sur; con lote número ochenta y cinco; Oriente, con lote número cincuenta y tres; Poniente, con lote número cincuenta y cinco. Consta que fue adquirido por compraventa, según indica el instrumento protocolizado con fecha 26 de febrero de 1990 en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio 1954. El dominio se encuentra inscrito a su nombre, a fojas 23642 N°16619 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Código: NEZBXRZLHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990, rol de avalúo del inmueble es el N°3237-19 de la comuna de Maipú y el avalúo fiscal asciende a $42.605.492. Con fecha 01 de agosto de 2024, a folio 9 se lleva a efecto la información sumaria de testigos. Con fecha 12 de noviembre de 2024, a folio 15, Se trajeron l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de doña ROSA ELENA PARRA VASQUEZ, a su hijo el siguiente bien: ubicada en Pasaje Huara N°1956, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, que corresponde al lote número cincuenta y cuatro de la manzana D del plano de subdivisión archivado bajo el numero treinta y un mil cuatrocientes sesenta y siete con fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve. Los deslindes especiales de acuerdo al mencionado plano son los siguientes: Norte, con Pasaje Huara; Sur; con lote número ochenta y cinco; Oriente, con lote número cincuenta y tres; Poniente, con lote número cincuenta y cinco. SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes Por el primer otrosí del libelo de folio 1; 1.- certificado de nacimiento del al donante y el donatario, otorgados por el registro civil; 2.- certificados de avalúo fiscal de los inmuebles de propiedad de la donante y 3.- inscripción de dominio vigente del inmueble de propiedad de la donante. A folio 12, con fecha 28 de agosto de 2024, acompaña certificados de exención del impuesto a las donaciones. TERCERO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; a su turno el artículo 1198 del mismo cuerpo legal dispone: “Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se Código: NEZBXRZLHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora.”. El artículo 1407 señala: “Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. El 1408 indica: “El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.”. F

Fallo

se declara que: Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, de doña ROSA ELENA PARRA VASQUEZ, a su hijo, don CARLOS ENRIQUE VARGAS PARRA, cedula de identidad N°10.081.457-9; el siguiente bien inmueble; ubicada en Pasaje Huara N°1956, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, que corresponde al lote número cincuenta y cuatro de la manzana D del plano de subdivisión archivado bajo el numero treinta y un mil cuatrocientes sesenta y siete con fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve. Los deslindes especiales de acuerdo al Código: NEZBXRZLHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mencionado plano son los siguientes: Norte, con Pasaje Huara; Sur; con lote número ochenta y cinco; Oriente, con lote número cincuenta y tres; Poniente, con lote número cincuenta y cinco. Que encuentra inscrito a su nombre, a fojas 23642 N°16619 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 228-2023. DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ SUPLENTE.- AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-228-2023 CARATULADO : PARRA/ Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, comparece doña ROSA ELENA PARRA VASQUEZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°6.173.365-5, domiciliada para estos efectos en calle Bogotá N°8614, comuna de

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