ORELLANA/ROSTIZE E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-528-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral y, condiciones de esta última, conforme a lo señalado en la demanda y, si los demandados constituyen una unidad de empleador, existiendo entre ellos una dirección laboral común, similitud o complementariedad de los servicios que prestan y, si entre ellas, hay un solo controlador. 2) De ser efectivo lo anterior, si la relación laboral terminó con el autodespido de la actora y si fue justificado, conforme a la causal y a los hechos indicados en la carta de aviso. (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en el tema de las remuneraciones, naturaleza de los servicios, liquidaciones de sueldo, cotizaciones, libro de asistencia y condiciones de seguridad) 3) De ser efectivo lo anterior, si, a la fecha del despido indirecto, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social que se indican en la demanda. 4) De existir relación laboral, procedencia, periodos y montos específicos de los feriados reclamados. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo de la actora de fecha 25 de mayo de 2021. 2) Liquidaciones de remuneraciones de la actora de junio y julio de 2021. 3) Carta de despido indirecto y su respectivo certificado de envío. 4) Certificado de cotizaciones de la actora de AFP UNO, de fecha 26 de abril de 2024. 5) Certificado de cotizaciones de la actora de Fonasa, de fecha 26 de abril de 2024. 6) 7 comprobantes de transferencias realizados por el demandado Víctor Jorquera hacia la demandante, de fechas 05.07.22, 06.07.22, 11.07.22, 11.10.22, 06.12.22, 09.12.22, y 07.05.23 7) Listado de movimientos en moneda nacional de la demandante en Banco de Chile, del 01 de abril de 2024 a 16 de abril de 2024. 8) Cartola bancaria de la demandante emitida por Banco de Chile, de fechas 29 de febrero de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CATALINA ALEJANDRA ORELLANA CATALDO, vendedora, con domicilio 23 Norte, N° 2054, Santa Inés, Viña Del Mar, a S.S. quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del despido, de cobro de prestaciones y declaración de único empleador, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, ROSTIZE E.I.R.L. del giro de su denominación representada por doña GIGLIOLA DAZAROLA ARAYA y en contra de don VÍCTOR ANDRÉS JORQUERA MATELUNA, ignora profesión u oficio, todos con domicilio para estos efectos en Calle Villarrica N°350, Viña del Mar, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone Señala que, el día 25 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El trabajo para el que fue contratada fue el de vendedora y cocinera en el restaurante “Rostize”, ubicado en Calle uno N°2330, Santa Inés, Viña del Mar. En principio, dice que el contrato era a plazo fijo, hasta el 22 de junio de 2021, pasando a ser indefinido por seguir trabajando con posterioridad a esa fecha, sin firmar anexo alguno. Afirma que desempeñó sus funciones de vendedora y cocinera en el restaurante “Rostize” ubicado en Calle uno N°2330, Santa Inés, Viña del Mar. Además, alega que, sin su consentimiento, la enviaban también a la sucursal de Rostize, ubicada en Camino Internacional, 2440, Viña Oulet Park, Reñaca Alto, Viña del Mar Dice que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos de lunes a domingo, con una hora de colación y tenía un día libre fijo a la semana, además dos domingos libres al mes. Indica que su remuneración correspondía al sueldo mínimo establecido por ley, es decir, $460.000. Hace presente que el término de la relación laboral fue el 15 de abril de 2024, fecha en que se envió carta de auto despido por carta certificada a la demandada. De acuerdo con el tenor de la carta de despido indirecto enviada, precisa que las razones para poner término al contrato de trabajo fueron los incumplimientos graves de su contrato por parte de la demandada, conforme al art. 171 del CT en relación con el art. 160 N°7 del CT y son: 1. No pagar la remuneración en tiempo y forma: efectivamente y desde hace meses, que su ex empleadora pagaba la remuneración con posterioridad al día 05 del mes siguiente al trabajado. Es más, en muchas ocasiones la pagó en dos cuotas y, luego del día 05 del mes siguiente trabajado. 2. Ejercer funciones en lugares no consentidos: según su contrato de trabajo, debo desempeñarse en el local “Rostize” de Santa Inés. Sin embargo, sin consentirlo y sin firmar anexo de contrato alguno, la enviaron a trabajar al local “Rostize” de Outlet de Camino Internacional. Esto ocurrió desde principios del contrato. 3. No entrega de liquidaciones de sueldo: tan solo le han entregado 5 liquidaciones de sueldo durante toda la duración de la relación laboral. 4. Cotización
Fallo
Por lo expuesto, solicita: 1) Que se da la causal de incumplimiento grave de obligaciones por parte de su empleador, y por tanto el despido indirecto es justificado, en atención a lo que ha sido expuesto en el presente libelo; 2) Que se declare la existencia de unidad económica y único empleador, además de subterfugio legal, respecto de las demandadas; 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 5) A consecuencia de lo anterior, siendo las demandadas condenadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $605.000.- o lo que se estime pertinente al mérito de autos; b) La suma de $1.380.000.-por concepto de Indemnización por años de servicio (3), o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; c) Recargo legal de 50% por la suma de $690.000.- d) La suma de $322.000 por concepto de feriado legal o la suma que se estime pertinente en cada caso según el mérito de autos; e) La suma de $265.777 por concepto de feriado proporcional o la suma que se estime pertinente en cada caso según e
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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CATALINA ALEJANDRA ORELLANA CATALDO, vendedora, con domicilio 23 Norte, N° 2054, Santa Inés, Viña Del Mar, a S.S. quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del despido, de cobro de prestaciones y declaración de único
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