Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

MAQSUR MAQUINARIA SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOA CALAMA

Rol

I-13-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores, ajenos a la responsabilidad del dependiente, de esta manera, es que claramente el Fiscalizador no incurre en error alguno en sancionar este hecho, pues sólo constata el incumplimiento de esta obligación, por lo cual solicita se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, en audiencia única celebrada con fecha 12 de noviembre del 2024 se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Asimismo, se determinó el objeto del juicio, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad que la resolución de multa N°6386/24/7-1 y 2 se dictó con manifiesto error de hecho. 2.- Efectividad que la parte reclamante subsanó las infracciones señaladas en las multas. CUARTO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Copia de Resolución de Multa 6386/24/7-1-2. 2.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Mauricio Bahamonde. 3.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Patricio Arancibia. 4.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Felipe Mora. 5.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Javier Ruiz. 6.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Carlos Aguilar. 7.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Miguel Pinuer. 8.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Bastian Correa. 9.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Felipe Concha. 10.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Juan Valladares. 11.- Contrato de Trabajo, anexo y Liquidaciones de don Juan Cárdenas. QUINTO: Que la parte reclamada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental 1. Copia de Activación de Fiscalización comisión N°1102/2024/40 de fecha 15.02.2024. 2. Copia de Carátula de Informe de fiscalización N°1102/2024/40 con su correspondiente Informe de Exposición de fecha 01.03.2024. 3. Copia de formulario FI-5, Resolución de Multa(s) N°6386/24/7 de 01.03.2024. SEXTO: Que la resolución de multa 6386/24/7-1 señala: “No consignar por escrito en el contr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado CRISTIAN YAÑEZ ROJAS en representación de MAQSUR MAQUINARIA S.A. Rut 76.016.402-k sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Km 4 Ruta Aysén a Chacabuco, comuna de Aysén, quien interpone Reclamación Judicial en contra de la resolución de Multa N° 6386/24/7-1-2, notificada por correo electrónico el 7 de marzo de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Aysén, representada por su Inspector don Luis Godoy Mardones, domiciliados en calle Yussef Laibe N° 190 2° piso, comuna de Aysén, solicitando se deje sin efecto las 2 multas aplicadas en la resolución de Multa N° 6386/24/7-1-2, o en SUBSIDIO se rebajen al 50% por cumplimiento posterior, en atención a que el día 27 de febrero de 2024 se realiza una fiscalización por parte de don Matías Jorge Reyes a su representada, en sus instalaciones ubicadas en Km. 4 Ruta AYSEN a CHACABUCO, comuna de Aysén, luego con fecha 1 de marzo de 2024 en el curso de esta fiscalización anterior se le cursan 2 multas en la Resolución N° 6386/24/7-1-2. A saber: a) No Consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Multa 40 UTM ($2.573.720 pesos). b) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo o no contener el anexo los montos de cada comisión, Bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Multa 40 UTM ($2.573.720 pesos). Posteriormente a la fiscalización y para efectos de subsanar lo señalado por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del trabajo de Aysén en la Resolución de Multa N° 6386/24/7-1, es que les solicitaron a los trabajadores en forma voluntaria y de común acuerdo que firmaran conjuntamente los anexos que detallan los bonos percibidos y su forma de cálculo, lo cual se efectuó. Por lo que desde ya solicita en el caso de determinar que efectivamente hubo infracción a las normas laborales, estas fueron subsanadas inmediatamente en forma posterior por lo cual solicitamos reconsiderar estas sanciones a las 2 multas al 50% de la multa cursada. En cuanto a la segunda Multa N° 6386/24/7-2 cree que hay un error de hecho ya que la sanción parece estar ya considerada en la Multa 6386/24/7-1, por su redacción por lo cual pareciere que están cobrando 2 veces por la misma infracción, por lo cual esta se debe dejar sin efecto. No obstante, lo anterior acreditaremos que las liquidaciones si contendrán estos bonos señalados, por lo cual, en Subsidio, solicitamos rebajar la Multa al 50%. Señala creer que los trabajadores aludidos si tenían conocimiento de la naturaleza de los bonos entregados por la empresa, y su forma de cálculo, no existiendo ningún reclamo de ellos, los cuales se le pagaban conjuntamente con sus remuneraciones, no obstante, lo anterior se firmaron nuevos anexos y liquidaciones en forma posterior para acreditar que se subsana

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 420, 446, 456, 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por el abogado CRISTIAN YAÑEZ ROJAS en representación de MAQSUR MAQUINARIA S.A. Rut 76.016.402-k en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada legalmente por LUIS ALBERTO GODOY MARDONES, REBAJANDO la multa impuesta en la Resolución de Multa N° 6386/24/7-1 y 2 de fecha 01 de marzo del 2024 a 20 Unidades Tributarias Mensuales para cada una de ellas. II.- Que cada una de las partes pagará sus costas. RIT I-13-2024 RUC 24-4-0560768-5 Sentencia dictada por Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. � Rol Corte Laboral N° 6-2021. Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, 31 de marzo del 2021.

Texto Completo (Preview)

Unidad Laboral Puerto Aysén, quince de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado CRISTIAN YAÑEZ ROJAS en representación de MAQSUR MAQUINARIA S.A. Rut 76.016.402-k sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Km 4 Ruta Aysén a Chacabuco, comun

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