AZÓCAR/DUBITEX LIMITADA
Rol
O-1954-2022
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que el demandante, OCTAVIO ANDRÉS AZÓCAR SIMONET, en representación de diversos trabajadores, interpone demanda ordinaria laboral en contra de las empresas ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA, PASTELERÍA GLORIET LIMITADA, ADMINISTRADORA DE PASTELERÍAS CORY SPA, TRANSPORTES KUDIMA LIMITADA, ASESORÍAS, INVERSIONES DUBITEX LIMITADA e INMOBILIARIA UNGAR PINTO LIMITADA, solicitando la declaración de unidad económica entre las demandadas. Alega que estas sociedades están bajo un control común ejercido por la familia Ungar, actuando de forma coordinada y compartiendo tanto instalaciones como recursos administrativos y laborales. Sostiene que esta interdependencia permite establecer la existencia de una unidad económica para efectos laborales y previsionales, configurando una estructura de empleador único en virtud del artículo 3° del Código del Trabajo. Afirma que las demandadas, en conjunto, supervisaban y controlaban la prestación de servicios de los trabajadores, generando así una relación de subordinación y dependencia entre ellos y todas las empresas del grupo. El demandante también argumenta que los trabajadores estuvieron sujetos a constantes cambios de labores y desplazamientos entre las distintas empresas del grupo, sin que sus condiciones contractuales y derechos laborales fueran adecuadamente respetados. Además, sostiene que el término de la relación laboral de algunos de ellos se realizó sin cumplir con las disposiciones de la Ley N°20.720 y los derechos laborales correspondientes, solicitando en consecuencia el pago de prestaciones e indemnizaciones por despido improcedente, junto con cualquier compensación adicional que se determine por el tribunal. Por lo anterior, el demandante solicita que se declare la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas y que se condene solidariamente a todas ellas al pago de las prestaciones y compensaciones laborales correspondientes. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALE
Fundamentos
motivos precedentes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Pastelería Gloriet Ltda., Alimentos Patisserie Limitada, Administradora de Pastelerías Cory Spa, Inmobiliaria Ungar Pinto Limitada, Transportes Kudima Limitada y Asesorías e Inversiones Dubitex Limitada, solo en cuanto no se ha acreditado la existencia de una unidad económica entre las demandadas en conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo, y, por tanto, no corresponde la condena solidaria de estas al pago de prestaciones laborales, debiendo seguirse la ejecución de los avenimientos arribados con los trabajadores en la sede que corresponda. II.- Que, en consecuencia, no corresponde pronunciamiento respecto a la excepción de pago interpuesta por las demandadas. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas, atendido que existió motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT Nº O-1954-2022 RUC Nº 22-4-0393408-2 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, ex Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONE DEMANDANTE : CATALINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LABRÍ Y OTROS DEMANDADA : ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA Y OTRAS RIT : O-1954-2022 RUC : 22-4-0393408-2 Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efe
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