MENA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-2070-2022
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal omitirá recibir la causa y prueba y procederá a dictar sentencia en los siguientes términos. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Que ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago, se ha desarrollado audiencia única en procedimiento monitorio en los autos Rit M-2070-2022, por nulidad del despido y cobro prestaciones, la demanda fue interpuesta por Don Luis Mena Martínez, cedula Nacional de identidad N°5.867.384-6, domiciliado en calle Vecinal Norte #1280, departamento 334, comuna del Bosque, en contra de Constructora E Inmobiliaria Santafe S.A., Rut N° 76.080.944-6, representada legalmente por Don Eduardo Alejandro Godoy Hales liquidador concursal, ambos con domicilio en los Militares #5885 oficina 1204 de la comuna de las Condes. Y visto además lo dispuesto el artículo 7, 8, 9, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 453, 454, 500 y siguientes y 173 bis y siguiente del Código del Trabajo, se declara: I. que se acoge la demanda interpuesta por Don Luis Mena Martínez, cedula Nacional de identidad N°5.867.384-6, en contra de Constructora E Inmobiliaria Santafe S.A., Rut N° 76.080.944-6, presentada legalmente por Don Eduardo Alejandro Godoy Hales liquidador concursal, todos previamente individualizados, y se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente; La suma de $265.489.-, por concepto de feriado proporcional. La suma de $400.519.-, por concepto de indemnización por término de obra o indemnización por tiempo servido. II. Que las sumas precedentemente señaladas, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen sus artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que atendida la calidad procesal de la demandada y dado que es con su rebeldía ha facilitado la persecución de este proceso se le eximirá el pago a las costas de la causa. IV. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a pagar a la a la de
Fallo
se declara su rebeldía. PETICIÓN DEL DEMANDANTE: Consta íntegramente en audio. El demandante solicita se haga uso de las facultades del artículo 453 N° 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo, y se tenga por tácitamente por admitidos los hechos. El Tribunal resuelve: Encontrándose la parte demandada legalmente emplazada y no habiendo esta comparecido sin causa justificada a contestar la demanda y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal omitirá recibir la causa y prueba y procederá a dictar sentencia en los siguientes términos. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Que ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago, se ha desarrollado audiencia única en procedimiento monitorio en los autos Rit M-2070-2022, por nulidad del despido y cobro prestaciones, la demanda fue interpuesta por Don Luis Mena Martínez, cedula Nacional de identidad N°5.867.384-6, domiciliado en calle Vecinal Norte #1280, departamento 334, comuna del Bosque, en contra de Constructora E Inmobiliaria Santafe S.A., Rut N° 76.080.944-6, representada legalmente por Don Eduardo Alejandro Godoy Hales liquidador concursal, ambos con domicilio en los Militares #5885 oficina 1204 de la comuna de las Condes. Y visto además lo dispuesto el artículo 7, 8, 9, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 453, 454, 500 y siguientes y 173 bis y siguiente del Código del Trabajo, se declara: I. que se acoge la demanda interpuesta por
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia Presencial FECHA 14/11/2024, Santiago RUC 22- 4-0423793-8 RIT M-2070-2022 CARATULADO MENA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE SOCIEDAD ANONIMA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 11:26 HORA DE TERMINO 11:55 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240423793-8-134
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