TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VASCAL SPA
Rol
C-2523-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2024 (folio 1), comparece don Enrique Rodríguez Donatti, abogado, cédula de identidad N°10.551.295-3, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N°481, Oficina 708, Torre Norte, comuna de Las Condes, en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.667.560-8, representada legalmente por don Derek Charles Sassoon, economista, cédula de identidad N°14.568.029-8, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N°863, Piso 3, comuna de Santiago; deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de VASCAL SPA, persona jurídica del giro de servicios de ingeniería, RUT N°76.955.796-2, representada legalmente por doña Rocío Andrea Calderón Bustamante, empresaria, cédula de identidad N°13.746.429-2, ambos domiciliados en Calle Marcos Gallo Vergara N°436, comuna de La Serena, conforme los argumentos de hecho y de derecho que expuso. Los hechos. Refiere que VASCAL SPA encomendó a COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA una serie de productos consistentes en filler de polvo roca / cal 75.000 18.750.000 como suministro de material para mejoramiento de terreno para obra patio cubierto Liceo Bicentenario Coronel con despacho en Calle La Mora N°4620. Dicha empresa emisora de la factura respectiva utilizó como una forma de financiamiento la operación comercial denominada factoring, cediendo el crédito emanado de dicha compra a su representada. En particular, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA, cedió a TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. el crédito emanado de la siguiente factura: Código: GFEWXRBUHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2523-2024 - Factura electrónica Nº1180 de fecha 25 de abril de 2023 emitida por COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA por un monto a pagar de $ 22.312.500.- Señala que la cesión de créditos se realizó de manera electrónica en conformidad a la Ley 19.983 y fue debidamente not
Fundamentos
fundamentos que explicita. Refiere que la demandante, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sostiene que su representado le adeudaría la suma de $22.312.500 (veintidós millones trescientos doce mil quinientos pesos), por el sólo mérito de la factura que acompaña en su demanda. Código: GFEWXRBUHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2523-2024 Sustenta además su pretensión en la copia simple del supuesto registro de aceptación o reclamos de un DTE. Sin perjuicio de aquello, dice que es necesario hacer presente que, atendido a que no estamos en etapa probatoria, no deben ser consideradas en este estado procesal como medio de prueba, a saber, instrumento privado que haya sido reconocido por su representada. Refiere que, tal como se ha resuelto en reiteradas ocasiones por nuestros tribunales superiores, la sola copia de la factura, junto a sus respectivos certificados de no reclamación emitidos por el SII, por sí solos, no tienen la entidad suficiente para dar por acreditado la existencia de una obligación en contra de su representado pues, en principio, dicha obligación se origina en un acuerdo comercial con la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA, la que utilizó el factoring como forma de financiamiento, y en su mérito, cedió el crédito a la demandante TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. De esta forma, en atención a que el origen de la obligación que tiene su representada radica en una operación comercial entre una empresa de arquitectura y construcción, como lo es su representada, y una empresa especializada en la fabricación de otros productos minerales no metálicos, como lo es Comercializadora y Distribuidora Urbina Cal SpA, operación bastante más compleja que la sola emisión de una factura. En el mismo sentido de lo anterior, seala que llama la atención que en el libelo no se especifique cuáles habrían sido las condiciones concretas de la relación entre su representado y COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA que habría generado las obligaciones en contra de su representado, materializadas en la factura; según arguye la demandante. Lo anterior es de gran importancia, toda vez que sólo así pueden establecer si efectivamente su representado, VASCAL SpA, se encuentra en mora de cumplir con la totalidad o partes de una obligación contraída. En definitiva, tal como se ha sostenido reiteradamente, si bien pueden existir facturas que pudiesen dar cuenta de algún tipo de obligación, estas, por sí solas, no son suficientes para dar cuenta de ciertos elementos de gran relevancia a la hora de determinar las circunstancias de un acuerdo comercial entre las partes. En ese sentido, prosigue, la demandante expone vagamente que, supuestamente, se ha requerido de pago a su representada y esta se habría negado, no aportando antecedente ni especificación alguna, ni en ninguna medida, de que esto habría ocurrido, ni de las circunstancias en que hubiera tenido lugar, la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 253 y siguientes, 309, 311, 312, 342, 384, 427, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1551, 1559, 1698 y siguientes del Código Civil; se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de pago de la deuda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 12 de septiembre de 2024 (folio 28). II. Que, se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos deducida en lo principal de la presentación de fecha 14 de junio de 2024 (folio 1) y, en consecuencia, se declara el derecho de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y la obligación correlativa de la parte demandada VASCAL SPA, a obtener el pago de la suma de $22.312.500.- (veintidós millones trescientos doce mil Código: GFEWXRBUHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2523-2024 quinientos pesos), monto que se pagará reajustado conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la época del pago efectivo, y devengará, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su entero y efectivo pago. III. Que, se condena en costas a la parte demandada Anótese, regístrese copia autorizada y notifíquese a las partes. Rol N°C-2523-2024. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Subrogante del Primer Juzg
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C-2523-2024 FOJA: 44 .- Cuarenta y cuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2523-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VASCAL SPA La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2024 (folio 1), comparece don Enrique Rodríguez Donatti, abogado, cédula de identidad N°10.551.295-3, con
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