SODEXO CHILE S.P.A./ÁGUILA
Rol
O-57-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la demandada se encuentra amparada por el fuero maternal; y 2) Existencia de un contrato a plazo fijo entre las partes; en su caso, fecha de término de éste. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de la demandada, de fecha 06 de diciembre de 2023 y sus respectivos anexos de igual fecha. 2.- Certificado de embarazo de la demandada de autos emitido por Cesfam Alerce de Puerto Montt, de fecha 20 de diciembre de 2023. 3.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2023, enviada a la demandada de autos. 4.- Comprobante de envío de término de contrato de trabajo de la demandada, mediante carta certificada por Correos de Chile, de fecha 29 de diciembre de 2023. 5.- Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 26 de diciembre del año 2023. 6.- Renuncia voluntaria realizada por la demandada de autos ante la Dirección del Trabajo a través de su portal electrónico con fecha 02 de enero de 2024. 7.- Libro de asistencia respecto de la actora de autos del periodo comprendido entre diciembre de 2023 a enero de 2024 ambas fechas inclusive. 8.- Licencia médica folio número 3 095843482-0, de fecha de emisión 05 de diciembre de 2023, respecto de la señora Paola Paredes, por 14 días. 9.- Licencia médica folio número 3 096565322-8, de fecha de emisión 18 de diciembre de 2023, respecto de la señora Paola Paredes, por 5 días. Confesional: -Absolución de posiciones de la demandada doña Cyndi Águila Novoa, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Quinto: Que, por su parte, la demandada no incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda, y junto con ello, haciendo efectivo el apercibimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-57-2024 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA, factor de comercio, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, en contra de doña Cyndy Daniela Águila Novoa, con domicilio particular en Alerce Norte, Chañarales R9, R9, Puerto Montt. Expone que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 06 de diciembre de 2023, conforme se pactó en la cláusula décimo segunda del contrato de trabajo. La fecha de inicio de relación laboral es el 06 de diciembre de 2023, se contrató a la demandada para prestar servicios de Auxiliar de Limpieza, sujeta a plazo fijo, jornada de trabajo de 45 horas semanales, con turnos rotativos, en una faena de aquellas contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con el servicio de aseo clínico que su representada presta en el establecimiento de la empresa mandante Clinica Puerto Montt Spa, ubicada en Panamericana N°400, comuna de Puerto Montt. Como ya se indicó, la vigencia del contrato se sujetó a plazo fijo, conforme lo permite el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2023, según contrato de trabajo. Para dar contexto, la contratación de la demandada se debe a una necesidad específica y particular de su representada, en relación al ausentismo laboral de trabajadoras, producto de licencias médicas y vacaciones. En el mes de diciembre, la trabajadora informó a su representada que se encontraba embarazada, exhibiendo certificado médico en el cual consta que ésta, se encuentra en estado de gravidez. En el mismo sentido, a la fecha del término del contrato de trabajo, su representada le comunicó su intención a la trabajadora de no mantener la relación laboral vigente. En efecto, su representada le comunicó por escrito a la trabajadora la decisión de poner término al contrato de trabajo al vencimiento del plazo preestablecido por las partes, esto es, al 31 de diciembre de 2023, pero que el vínculo sólo se mantendría vigente en razón de existir fuero maternal en su favor y sin el ánimo de conmutar el contrato de trabajo en plazo indefinido. En razón de lo expuesto, resulta evidente que en ningún caso su representada ha conmutado el presente contrato en indefinido, por lo que el vínculo laboral se mantiene sólo en razón de la obligación legal que pesa sobre su representada. Por último, como argumento de contexto hace presente que: 1. La trabajadora presentó una renuncia voluntaria el 02 de enero de 2024, que cumple con todos los requisitos de los artículos 159 N°2 y 177, ambos de Código del Trabajo. Si bien dicho acto no produce efecto alguno debido al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 194 y siguientes, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Chile SpA, en contra de doña Cyndy Daniela Águila Novoa y, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la demandada, teniendo presente que no se opuso a la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-57-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-57-2024 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA, factor de comercio, ambos con domicilio en Pére
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