Juzgado de Letras de Mejillones

ESPINOZA/GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS LTDA.

Rol

M-9-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ximena Andrea Espinoza Castillo RUN 14.591.722-0, domiciliada en Avelino Contardo 1132 depto. 402, Antofagasta, representada por la abogada Araceli Duarte Arenas, deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Gestión de personas y Servicios SPA. RUT 78.092.910-3 representada por Carmen Gloria Ojeda Espinoza RUT 8.837.017-1 ambos con domicilio en Arzobispo Larraín Gandarillas 125, Providencia y solidariamente en contra de CLA Turismo SPA RUT 77.590.941-2 representada legalmente por Juan Francisco Montes Labarca RUT 13.471.096-9, ambos con domicilio en General Calderón 121, Providencia. Expone que la relación laboral inicio con fecha 26 de octubre de 2023, la demandante tenía jornada excepcional 7x7, con remuneración para fines indemnizatorios ascendiente a $1.247.917. La trabajadora estaba bajo el régimen de subcontratación, siendo desvinculada por la demanda aplicando la causal del 160 N° 7 del Código del trabajo en circunstancias que se encontraba el 28 de julio de 2024 pasadas las 00.00 al término de su turno fumando en compañía de trabajadores, personal de la empresa principal habría acusado supuesto consumo de alcohol ya que cerca de la demandante se encontraban botellas, indica que jamás bebió alcohol por lo que alega la falta de justificación del despido, además que el despido fue tardío ya que la demandante habría concluido su turno con normalidad el día 29 de julio, donde jefatura le habría comunicado verbalmente que sería desvinculada dejando la demandante la constancia ante la inspección del trabajo, para luego con fecha 30 de julio de 2024 recibir la carta de despido. Cita normas legales y solicita acoger la acción en contra de las demandadas, declarando que el despido es indebido, que el despido se habría producido por la causal del artículo 161 del código del trabajo, necesidades de la empresa, que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.247.917. · Remuneración compensatoria de descanso 6 días, (31 de julio al 5 de agosto de 2024) por la suma de $249.583. todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demanda representada por la abogada Macarena Cádiz González, contesta demanda señalando que es efectivo que prestaba servicios en el cargo de chef de partido en dependencias de la empresa principal en balneario hornitos, el inicio 26 oct 2023, la demandante tenía jornada excepcional 7x7, la última remuneración es 1.247.917 pesos, desvinculada por la causal del 160 n7 del Código del Trabajo, en cuanto a los fundamentos que llevaron al despido es la debida aplicación de la causal, ya que fue sorprendida el 28 de julio alrededor de la 1 am, fue sorprendida bebiendo alcohol con los otros compañeros dentro de la instalación de la empresa principal, conducta prohibida en el reglamento interno de convivencia y en el reglamento interno de pleno conocimiento de la demandante prohibición de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7, 63, 73, 160 N°7 y 183 – A y siguientes, artículos 420, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 1698 Código Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE, la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones, intentada por Ximena Andrea Espinoza Castillo RUN 14.591.722-0, en contra de Gestión de personas y Servicios SPA. RUT 78.092.910-3 representada por Carmen Gloria Ojeda Espinoza RUT 8.837.017-1, ya individualizados. Declarando injustificado el despido de fecha 30 de julio de 2024, dando lugar a las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.247.917, compensatoria de descanso, por la suma de $249.583. II. Que SE RECHAZA la responsabilidad demandada por subcontratación, interpuesta por Ximena Andrea Espinoza Castillo RUN 14.591.722-0, CLA Turismo SPA RUT 77.590.941-2 representada legalmente por Juan Francisco Montes Labarca RUT 13.471.096-9, ya individualizados. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT M-9-2024 RUC 24- 4-0611052-0 Sentencia dictada por Doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones En Mejillones a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Mejillones, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ximena Andrea Espinoza Castillo RUN 14.591.722-0, domiciliada en Avelino Contardo 1132 depto. 402, Antofagasta, representada por la abogada Araceli Duarte Arenas, deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Gestión de personas y Servicios SPA. RUT 78.092.910-3 representada

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