2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE DE QUINTA NORMAL

Rol

O-5712-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada obedecen a una modernización del servicio. Por lo cual su función de Encargada de Proyectos y actividades deportivas será suprimida a contar del 28 de mayo de 2023, a cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor.” Sin embargo, la justificación ofrecida en la carta es cuestionable tanto por su falsedad como por la omisión de información relevante. La supuesta "supresión" del cargo de Encargado de Proyectos no parece posible,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña Pilar Alejandra Gallardo Salazar, chilen a, casada, licenciada en educación física, domiciliada para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleador Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal (en adelante, también, la Corporación), R.U.T. N° 65.408.320-7, representada por don Claudio Moncada Núñez, R.U.N. N° 17.424.410-3. Refiere que la relación laboral con la demandada comenzó aproximadamente 15 días antes que lo expresado en el contrato de trabajo de 01 de diciembre de 2021, pues desempeñó sus funciones para su ex empleadora durante noviembre de 2022 a través de la prestación de servicios personales pagados en efectivo, sin que existiera escrituración alguna de contrato al respecto. Lo anterior, no obstante que la relación existente entre las partes era perfectamente laboral, concurriendo todos los elementos que le son propios, según se detallará. Para sostener los indicios de laboralidad refiere que recibía instrucciones, órdenes y directrices por don Diego Sepúlveda que fueron esencialmente las mismas a las realizadas con posterioridad a la firma del contrato de trabajo, esto es, encargada de proyectos relacionado con el deporte comunal, realizando rendiciones de cuenta, elaboración de proyectos, presentación, ejecución y cierre de cada proyecto. Ingreso exclusivo a la Plataforma digital de Proyectos IND para desempeñar las labores realizadas en noviembre de 2021 se requería acceso a la plataforma digital del Instituto Nacional del Deporte, para lo cual se requiere -de manera excluyente- contar con el RUT y con la clave de acceso de cada institución (es decir, un usuario), en este caso, la de la Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal. A partir de noviembre de 2021 ya tuve acceso a esa plataforma y, prueba de ello, son las diversas conversaciones mediante WhatsApp que dan cuenta de la utilización y acceso a la plataforma en comento en el período de informalidad laboral. Continuidad en el vínculo sin solución de continuidad. Idéntica modalidad de trabajo. Contraprestación económica. En las dependencias de la demandada por mano y en efectivo de $300.000.- aproximadamente, por el trabajo realizado en el período de noviembre de 2019. Fue contratada para desempeñar la función de Encargada de Proyectos y Actividades Deportivas. En términos generales, estas labores abarcaban lo siguiente: Elaborar el diseño de proyectos deportivos para los distintos fondos concursables. Postular a proyectos previamente elaborados a los distintos fondos concursables. Realizar seguimiento y rendición de los proyectos en ejecución. Informar a la dirección de control y planificación de los estados de avance de los distintos proyectos y actividades deportivas. Informar a la dirección ejecutiva trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los proyectos en ejecución y proyectos por postular. Ma

Fallo

por estas funciones. La actora solicitó una compensación adicional por estas actividades, pero dicha solicitud no corresponde, ya que las funciones que desempeñó eran parte de sus responsabilidades pactadas. En cuanto al despido, con fecha 28 de abril de 2023, la actora fue informada de su despido por necesidades de la empresa, de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo. La actora no aceptó la carta de despido, por lo que esta fue enviada a su domicilio mediante correo certificado. El despido se hizo efectivo el 28 de mayo de 2023. Finalmente, con fecha 13 de junio de 2023, la actora presentó un reclamo ante la Dirección del Trabajo, que culminó en un comparendo de conciliación el 2 de agosto de 2023, en el que se reconoció la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023, y se realizaron pagos por concepto de feriado legal proporcional, indemnización por años de servicio e intereses y reajustes. La actora no firmó el finiquito. En cuanto a las prestaciones demandadas. La actora solicita que se declare que la relación laboral comenzó el 16 de noviembre de 2021. Esta pretensión es improcedente, dado que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de diciembre de 2021, según lo reconocido por la propia actora en su reclamación ante la Inspección del Trabajo, al momento de la finalización de la relación laboral. La actora pide que se declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente. Esta pretensión también es im

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña Pilar Alejandra Gallardo Salazar, chilen a, casada, licenciada en educación física, domiciliada para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleador Corporación Muni

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