BRAVO/CORTÉS
Rol
M-398-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte el que, atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Solicitud de Sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de sentencia inmediata y copia íntegra de la misma, constará en esta acta de esta audiencia única de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por YACKELINE BRAVO RODRIGUEZ, ciudadana venezolana, domiciliada en Cobija N.° 950 de Antofagasta, en contra de INVERSIONES GC SPA., RUT N.° 77.431.422-9, del giro de restaurantes, representada por RODRIGO AGISTIN CORTÉS FLORES, domiciliada en Magnetita N.° 1405 de Antofagasta y en calidad de co-empleador o en subsidio continuador legal en contra de RODRIGO AGISTIN CORTÉS FLORES, RUN N.° 13.011.404-0, del mismo domicilio. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificada de la demanda deducida en su contra conforme lo permite el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta desde folio 27 a 31 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por YACKELINE BRAVO RODRIGUEZ, en contra de INVERSIONES GC SPA., RUT N.° 77.431.422-9 y en calidad de co-empleador en contra de RODRIGO AGISTIN CORTÉS FLORES, RUN N.° 13.011.404-0, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido como injustificado y se les condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: i. $460.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $460.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. iii. $230.000.- por concepto de recargo del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. iiii. $460.000.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a las partes demandadas. Se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimien
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO FECHA Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 1 RUC 24-4-0607030-8 RIT M-398-2024 Registro de audio N° 2440607030-8-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COMP
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