SCOTIABANK CHILE ./MUÑOZ
Rol
C-7467-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 2ó 4 de abril de 2024 comparece el abogado Carlos Esteban Diaz Ega a, en representaci n, en su calidad de mandatario judicial,ñ ó de Scotiabank Chile, instituci n bancaria representada legalmente por suó gerente general don Diego Patricio Masola, contador p blico, todosú domiciliados en avenida Costanera Sur N 2710 - 1001 Torre A, comuna deº Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don é Pedro Leonardo Mu oz Ram rez, ignora profesi n, domiciliado en calle Amunateguiñ í ó N 695, departamento 34, comuna de Santiago, ° por la suma de $10.214.025, m s reajustes, intereses pactados y costas.á Indica que su representado es acreedor del ejecutado seg n consta delú pagar en cuotas N 710133532479, suscrito el 31 de agosto de 2022, por uné º capital ascendente a la suma de $13.328.595, que deveng un inter s deló é 1,3799% mensual. El capital e intereses ser an pagados en 60 cuotas mensualesí y sucesivas. Las primeras 59 por un monto de $334.894 y una ltima por unú monto de $341.277, venciendo la primera el 4 de noviembre de 2022 y las restantes los d as 4 de los meses siguientes.í La obligaci n no fue pagada en su cuota N 14 cuyo vencimiento fue eló ° 5 de diciembre de 2023, adeudando a esa fecha la suma de $10.214.025, seg nú consta del Cronograma de Plan de Pagos y/o tabla de desarrollo del cr dito.é Consta del Contrato nico de Clientes Persona NaturalÚ que el demandado otorg mandato irrevocable al ejecutante para que este por s o aó í trav s de un tercero, en su nombre y representaci n proceda a suscribir oé ó aceptar o llenar, ante notario p blico, uno o m s pagar s por las sumas a queú á é asciendan las deudas contra das.í La firma estampada en el documento indicado se encuentra autorizada por notario, por lo que tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. ó á En presentaci n de 1ó 9 de agosto de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 710133532479, suscrito el 31 de agosto de 2022 por Sebasti n Rammsy° á Cruz en representaci n del ejecutante y este, a su vez, en representaci n de lasó ó ejecutadas, por la suma de $13.328.595, capital adeudado, que devengar uná inter s del 1,3799% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas.é Las primeras 59 por un valor de $334.894 cada una y la ltima por un valorú de $341.277, siendo el primer vencimiento el 4 de noviembre de 2022 y los restantes los 4 de cada mes o del ltimo mes del respectivo per odo.ú í La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en relaci n con la excepci n de falta de personer a deó ó í quien comparece en representaci n deó l ejecutante, cabe considerar que seg nú escritura p blica otorgada el 29 de noviembre de 2019 en la 34 notar a deú ª í Santiago, do a Mariana Castro Lled otorg mandato judicial al abogadoñ ó ó compareciente en autos. La personer a de aquelí la para representar al ejecutante consta en escritura p blica de 24 de julio 2017 de la misma notar a, la que no se insertú í ó por ser conocida del notario que autoriz . ó Código: WXKTXRPUSKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa ado enó ñ autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente, loé que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n del banco,ó por lo que la excepci n ser rechazada.ó á TERCERO: Que sobre la excepci n de ineptitud del libelo, cabe teneró presente que la jurisprudencia he se alado reiteradamente que para que señ configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el N 4 del art culo 254 del C digo de° í ó Procedimiento Civil al se alarse expresamente los montos, intereses y lasñ condiciones del incumplimiento por parte del ejecutado, por lo cual será desestimada. CUARTO: Que en lo referido a la excepci n de falta de requisitos paraó que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tampoco ser acogida, porque si bien laí á contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava a los pagar s cuyoó é cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475,í º trat ndose de bancos como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentroá del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s deó é formularios mensuales de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastandoí consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que seú observa, en la parte final de la segunda p gina, cumpliendo as con laá í normativa vigente y sin que haya m rito para restarle fuer
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 4 de ó noviembre de 2024 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 710133532479, suscrito el 31 de agosto de 2022 por Sebasti n Rammsy° á Cruz en representaci n del ejecutante y este, a su vez, en representaci n de lasó ó ejecutadas, por la suma de $13.328.595, capital adeudado, que devengar uná inter s del 1,3799% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas.é Las primeras 59 por un valor de $334.894 cada una y la ltima por un valorú de $341.277, siendo el primer vencimiento el 4 de noviembre de 2022 y los restantes los 4 de cada mes o del ltimo mes del respectivo per odo.ú í La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en relaci n con la excepci n de falta de personer a deó ó í quien comparece en representaci n deó l ejecutante, cabe considerar que seg nú escritura p blica otorgada el 29 de noviembre de 2019 en la 34 notar a deú ª í Santiago, do a Mariana Castro Lled otorg mandato judicial al abogadoñ ó ó compareciente en autos. La personer a de aquelí la para representar al ejecutante consta en escritura p blica de 24 de julio 2017 de la misma notar a, la que no se insertú í ó por ser conocida del notario que autoriz . ó Código: WXKTXRPUSKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho mandato judicial
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7467-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE ./MU OZÑ Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 2ó 4 de abril de 2024 comparece el abogado Carlos Esteban Diaz Ega a, en representaci n, en su calidad de mandatario judicial,ñ ó de Scotiabank Chile, instituci n bancaria represe
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