2º Juzgado Civil de Chillán

SANDOVAL C/ SERVIU REGION DE ÑUBLE

Rol

C-1341-2022

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n An bal Punto 215, of. 701 y en Alonso de Ercilla 1079, Chill n, enó í á representaci n de do a Mar a Eugenia Sandoval Bravo, soltera, educadora de p rvulos,ó ñ í á CI. 9.779.368-9 y don Luis Alberto Sandoval Bravo, soltero, mec nico, CI. 9.527.004-2,á ambos domiciliados en Chillan, Huambal 390 y deduce reclamaci n de monto deí ó indemnizaci n provisoria por expropiaci n, en contra de Serviu Regi n de uble,ó ó ó Ñ representado para estos efectos por su director regional don lvaro Arlondo PintoÁ Morales, Ingeniero Civil Industrial o por la persona que lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N 530, Chill n.° á Se ala que, por Resoluci n Exenta N 1936, de fecha 17 de noviembre de 2021,ñ ó º dictada de conformidad a lo previsto en el art culo 6 del D.L. 2186 de 1978, publicadaí en extracto en el Diario Oficial del 1 de diciembre de 2021 y en el Diario La Discusi nó de esta ciudad en la misma fecha, se dispuso la expropiaci n parcial de terreno deló inmueble de aparente dominio de don Luis Alberto Sandoval Bravo y Otro, ubicado en Alonso de Ercilla N 1079, Rol de Aval o 00644-00009, de la comuna de Chill n; la° ú á superficie afecta a expropiaci n parcial de terreno es 809,23 m .ó ² Sostiene que su parte es propietaria del inmueble, lo que se acreditó oportunamente, con los documentos acompa ados en el cuaderno de consignaci n,ñ ó obtenidos en el Conservador de Bienes Ra ces de Chill n.í á Se ala que, de conformidad a los antecedentes que se encuentran agregados en elñ expediente, para la expropiaci n del bien ra z se fij una indemnizaci n provisional poró í ó ó la comisi n tasadora, quienes determinaron la suma de $ 152.447.406, el d a 09 deó í agosto del a o 2021, correspondientes: a) Suelo: se expropi una superficie de terreno deñ ó 809,23 m y se tas en $169.444 el m y $ 147.343 el m , global $ 120.267.156; b)² ó ² ²

Fundamentos

considerando edificaciones, especies vegetales, y otras obras dentro de su pol gono. Presenta el mismo destino que el principal del predio,í siendo parte del acceso, antejard n e instalaciones del equipamiento existente, tambi ní é presenta otras instalaciones que sirven al inmueble general. A ade que, el terreno expropiado tiene forma irregular y topograf a plana;ñ í presenta buen ancho por ambas calles que enfrenta, siendo estas Avenida Huambal yí Alonso de Ercilla, ambas v as pavimentadas de tipo colectora y troncal que permiten elí acceso al lote (tanto vehicular como peatonal). Seg n lo anterior, se conforma como talú un lote de esquina, otorgando con ello un mayor grado de presencia en la cuadra. Enfrenta las v as citadas y conjuntos residenciales con viviendas de 1 y/o 2 niveles.í Presenta uso equipamiento ya que es parte del antejard n, del acceso, instalaciones yí obras de una Estaci n de Servicio Automotor. Presenta urbanizaci n completa, y suó ó morfolog a es irregular, con buena relaci n frente/fondo determinando una proporci ní ó ó favorable. Seg n CIP extendido por la DOM de la comuna, el pol gono del lote consideraú í un porcentaje alto de su superficie con faja afecta a Declaratoria de Utilidad P blica;ú con ello, dicha superficie, debe atenerse a lo dispuesto al art culo 121 de la Ley Generalí de Urbanismo y Construcciones, que indica en su primer inciso que en estas fajas "no podr n efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no ser permitidoá á reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos". En cuanto a la ordenanza Reguladora, de acuerdo a Plan Regulador Comunal de Chill n vigente el predio en su totalidad est dentro de la Zona ZH-2 (Zonaá á Residencial). Explica que el terreno se tas por la metodolog a de Comparaci n de Valor deó í ó Mercado para obtener un valor unitario de superficie de terreno en el sector, en base a una muestra de propiedades comparables que corresponden a cinco transacciones realizadas y debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Ra ces de Chill n y unaí á oferta actual y vigente publicada en medios locales, con caracter sticas similares y/oí equivalentes de entorno, equipamiento y aspectos t cnicos, las que conformaron losé valores referenciales para obtener el valor de terreno de la propiedad tasada. Refiere que, se estableci un valor base equivalente a "Promedio Simple"ó obtenido de las 6 referencias seleccionadas. A este promedio ($147.343), se le aplicaron ajustes que se materializan mediante el uso de factores de correcci n que adec an eló ú Código: XNGWXRTBGKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1341-2022 Foja: 1 valor asignado al terreno en atenci n a sus caracter sticas particulares. Agrega que, paraó í la porci n de terreno afecta a utilidad p blica (762,50 m ): principalmente se consideró ú ² ó un -15% como factor desfavorable la afectaci n a declaratoria de utilidad p blicaó ú presente en el

Fallo

fallo viene a completar la debida compensaci n por el da o patrimonial efectivamente causado al expropiadoó ñ ” (Sentencia de 28 de julio de 2014, Rol N 8880-2014). Indica que, de esta manera la indemnizaci n provisional se reajustar de acuerdoó á a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a la fechaó Í de la consignaci n y el mes anterior al pago efectivo. Agrega que, en el caso que seó determine por sentencia un monto superior al provisional fijado por la comisi n deó peritos, debe pagarse la indemnizaci n definitiva a favor del expropiado, con los interesesó respectivos, desde la consignaci n del monto provisional hasta el pago efectivo. Enó efecto, la norma contenida en el inciso final del art culo 752 del C digo deí ó Procedimiento Civil, que concierne a la manera de cumplir las sentencias pronunciadas en contra del Fisco cuando en ellas se le condena al pago de prestaciones de car cterá pecuniario en las que se incluyan intereses, ordenando que stos queden comprendidosé en el respectivo decreto de pago. Se ala que, acorde con lo que expresa el art culo 647 del C digo Civil, queñ í ó proporciona diversas acepciones de los frutos civiles o utilidades que se pueden obtener de una cosa, una de sus especies est constituida por los intereses de capitales exigibles.á De este enunciado y de los dem s que en materia de intereses se contienen en nuestroá ordenamiento positivo, stos, en general, pueden concebirse como la utilidad, beneficio oé re

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C-1341-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1341-2022 CARATULADO : SANDOVAL C/ SERVIU REGION DE UBLEÑ Chill ná , diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n An bal Punto 215, of. 701 y en Alonso de Ercilla 1079, Chill n, enó í á rep

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