2º Juzgado Civil de Valdivia

ÁGUILA/I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

C-3097-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1, doña Inés del Carmen Águila Maripane, dueña de casa, domiciliada en callejón sin nombre, S/N, comuna de Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci o quien la reemplace o subrogue legalmente, domiciliados en calle Independencia N°455, Valdivia. Fundó su demanda señalando que mantiene una deuda por concepto de aseo domiciliario, por la suma total de $ 595.207, de los cuales son susceptibles de prescripción extintiva de acciones, los montos hasta el 30 de septiembre de 2021, por un monto total de $ 381.634. Concluyó señalando la normativa que estima aplicable, en especial el artículo 2492 y siguientes del Código Civil. En mérito de lo que expuso y normas legales que citó, solicitó tener por interpuesta la demanda de prescripción de la acción, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci o quien la reemplace o subrogue legalmente y, en definitiva, se declare la prescripción de la acción de cobro de las deudas de aseo, correspondiente al periodo de marzo de 2018, a septiembre de 2021 que abarcan un monto de $381.634, incluyendo reajustes e intereses, con costas en caso de oposición. En el folio 14, con fecha 25 de octubre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de estilo mediante el sistema de videoconferencia plataforma Zoom, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la demandada contestó mediante minuta escrita incorporada en el folio 13, en la que se allana a la pretensión de la actora por los periodos comprendidos desde marzo de 2018 a septiembre de 2021, inclusive. Atendido el allanamiento de la parte demandada, y no existiendo hechos controvertidos se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba. Código: BWSGXRTQEUE Este documento tiene fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la actora interpuso demanda de prescripción extintiva, respecto de la acción de cobro de la deuda, por concepto de aseo domiciliario, que recayó sobre su inmueble, correspondiente desde de marzo de 2018 a septiembre de 2021. SEGUNDO: La parte demandada contesto la demanda, allanándose a la pretensión de la actora, respecto de la deuda correspondiente a los periodos comprendidos desde marzo de 2018 a septiembre de 2021, inclusive. TERCERO: Atendida la pretensión planteada por la parte demandante, se debe consignar que nuestro Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 como “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales”. Así las cosas, para que opere la prescripción extintiva, es necesario la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: a) la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible; b) el transcurso de tiempo que determine la ley; y c) la inactividad del acreedor. CUARTO: Debe precisarse respecto de las deudas por concepto de aseo domiciliario y convenios de aseo, no es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, invocado por la demandante, sino lo dispuesto en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, por cuanto si bien, ambas normas tienen en común el plazo de prescripción de tres años, en el primer caso está referido a las acciones de la Municipalidad para el cobro de “toda clase de impuestos”, que en el sentido técnico del término, se refiere a aquellos que están regulados en el Título IV, “ De los impuestos municipales”, del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre rentas municipales, y en tanto las deudas por “aseo domiciliario”, que presumiblemente corresponderían al servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, están regulados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del mismo Decreto Ley, constituyen renta pero no están definidos como impuestos. QUINTO: Es del caso señalar que, el allanamiento de la parte demandada no exime de la verificación de los requisitos que establece la ley para que opere la prescripción extintiva. SEXTO: De los documentos acompañados en el folio 1, se constata que la actora es propietaria del inmueble ubicado en callejón sin nombre, S/N, Valdivia, sobre el que recaen deudas por concepto de aseo domiciliario, como da cuenta el informe de deuda acompañado, configurándose la existencia de una obligación Código: BWSGXRTQEUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3097-2024 cuya acción es prescriptible, toda vez que no existe norma que declare expresamente la imprescriptibilidad respecto de aquellas. SEPTIMO: Teniendo presente el informe de deuda, de fecha 9 de septiembre de 2024, se constata que, respecto de las obligaciones señaladas por la actora en la demanda, aparecen con fecha de vencimiento desde el 31 d

Fallo

se declara: Que ha lugar a la demanda contenida en el folio 1. En consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de septiembre de 2021, a que se encontraba obligada la propietaria del inmueble ubicado en callejón sin nombre, s/n, comuna de Valdivia para con la I. Municipalidad de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol 3097-2024. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Código: BWSGXRTQEUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3097-2024 Código: BWSGXRTQEUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T13:47:05-0300

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C-3097-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3097-2024 CARATULADO : ÁGUILA/I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, doña Inés del Carmen Águila Maripane, dueña de casa, domiciliada en callejón sin nombre, S/N, comuna de Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva de acc

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