18º Juzgado Civil de Santiago

NAVAS/SAN MIGUEL CONSULTING & PATHER SPA

Rol

C-111-2022

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2022 comparece don Mat as Inzunza Tagle, Pauloí Rom n Reyes, y Benjam n Jord n Ibarra, abogados en representaci n de don Josá í á ó é Miguel Opazo Navas, constructor, do a Juanita Elisa Navas Saavedra, duela de casa, yñ do a Lorena Andrea Opazo Navas, empleada, y estos actuando en representaci n de lañ ó comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de do a Carmen Alicia de Las Mercedesñ Navas Saavedra, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea Nro. 3621, piso 5, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana y deducen demanda en juicio ordinarioó de resoluci n de contrato en contra de Sociedad San Niguel Consulting Parther SpA,ó ignora giro, representada por do a Karina del Pilar Cort s Aballa, ignora profesi n uñ é ó oficio, ambos domiciliados en el departamento Nro. 201, en el segundo piso del Bloque A, del edificio ubicado en calle Tajamar Nro. 245, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que por escritura p blica de fecha 8 de septiembre del a oú ñ 2015, do a Carmen Alicia De Las Mercedes Navas Saavedra vendi el inmuebleñ ó consistente en un departamento ubicado en calle Tajamar Nro. 245, departamento 201, Bloque A, comuna de Las Condes, en la compraventa se incluy , adem s, el uso y goceó á exclusivo de la bodega 201-A- a la sociedad San Miguel Consulting Parther SpA, representada por Karina del Pilar Cortez Aballay, por el precio de $120.000.000, el que se pagar a de la siguiente formaí . La suma de $30.000.000, supuestamente, pagados al contado al momento de la suscripci n de la compraventa; y el saldo ascendente a laó suma de $90.000.000 en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 60,015 UF cada una, venciendo la primera el 20 de octubre de 2015 y la ltima el 20 de septiembre deú 2020, y se estableci que: El pago de cada una de las cuotas se verificar por laó “ á compradora mediante dep sito del equivalente en pesos de moneda de curso legal en laó cuenta Rut o cuenta vista n mero tres uno ocho siete uno cuatro dos, del

Fundamentos

considerando que conforme a lo establecido en el Mandatoí conferido en el contrato de compraventa, el alzamiento debe realizarse conjuntamente por dos mandatarios (de los cuales hoy por hoy solo sobreviven dos, se ores Sergioñ Navas y Juanita Navas), la negaci n de do a Juanita Navas Saavedra a cumplir con eló ñ mandato conferido (const ndole que el pago total del precio de la compraventa ená cuesti n se produjo el d a 20 de enero de 2019), constituye un incumplimientoó í contractual que, de conformidad con lo establecido en el art culo 1489 del C digo Civilí ó permite interponer la presente acci n de cumplimiento forzado del mandato incluido enó el Contrato de Compraventa. Código: FNYQXRYXZJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En subsidio, y para el caso de que se determine que la acci n de cumplimientoó no corresponde a la mandataria Juanita Navas Saavedra por s , por cuanto el mandatoí conferido en la escritura de compraventa ostenta alg n vicio o defecto, o por cualquierú otra raz n, se dirige la acci n de cumplimiento en contra de do a Juanita Navasó ó ñ Saavedra en representaci n de la sucesi n hereditaria quedada al fallecimiento de laó ó vendedora, se ora Carmen Alicia Navas, lo anterior, en atenci n a que de conformidadñ ó con lo establecido en el art culo 2081 del C digo Civil, dado que no se ha nombrado aí ó un administrador de la sucesi n hereditaria, cualquiera de los herederos de la causanteó puede representarla v lidamente, existiendo entre los herederos un mandato t cito yá á rec procoí Plantea que el incumplimiento acusado le ha ocasionado grav simos perjuicios,í toda vez que, dentro de las operaciones de inversi n de la Sociedad, constan lasó operaciones inmobiliarias, por ello el motivo que tuvo al momento de adquirir el inmueble, era lograr una venta posterior en condiciones favorables. Y en el transcurso de estos tres a os, ha tenido diversas oportunidades y ofertas concretas para vender elñ Inmueble, las que se han visto frustradas directamente, por el hecho de existir el gravamen y la prohibici n ya se aladas.ó ñ A ade que, ñ hoy en d a contin a recibiendo ofertas concretas para la compraventaí ú del inmueble, las cuales no pudo cerrar producto del antojadizo incumplimiento de la demandada. Por otro lado, como es un hecho p blico y notorio, el valor de losú inmuebles, especialmente en Santiago, tuvo una important sima alza en los a os 2020 yí ñ 2021, alza que ya en 2022 se retira gradualmente producto de la grave crisis financiera e inflaci n que atraviesa el Pa s.ó í Por ello, demanda respecto de do a Juanita Navas, por s o en subsidio en suñ í calidad de representante de la sucesi n quedada al fallecimiento de do a Carmen Navas,ó ñ la indemnizaci n de la p rdida de la chance que ha sufrido la demandanteó é reconvencional de haber vendido el departamento en condiciones de mercado mucho m s favorables a las actuales, lo que le habr a reportado ganan

Fallo

fallo o para otro juicio diverso.ó Expresa que. respecto de la culpa, trat ndose de una obligaci n de dar (pagar elá ó precio), se configura por el hecho mismo del incumplimiento, y que la Sociedad se encuentran en mora, al tenor de lo dispuesto por el art culo 1551 Nro. 1 del C digoí ó Civil, pues no cumpli con su obligaci n de pagar el precio dentro del t rminoó ó é estipulado en la convenci nó Concluye en m rito de lo expuesto y dispuesto en normas jur dicasé í , solicitando tener por interpuesta demanda€ de resoluci n de contrato, con indemnizaci n deó ó perjuicios, en contra la sociedad San Miguel Consulting Parther SpA, representada legalmente por do a Karina del Pilar Cort s Aballa, admitirla a tramitaci n y declararñ é ó en definitiva que se resuelve el contrato de compraventa celebrado entre do a Alicia Deñ Las Mercedes Navas Saavedra y la sociedad San Miguel Consulting Parther SpA por escritura p blica de fecha 8 de septiembre del a o 2015, otorgada en la notar a de donú ñ í Juan Ricardo San Martin Urrejola y como consecuencia de ello, se cancela la inscripci nó del Inmueble a nombre de la Sociedad, practicada a fojas 85476 n mero 125358 delú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente alí a o 2015 y la inscripci n de la hipoteca inscrita a fojas 65011, n mero 74501 delñ ó ú Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2015, y laí ñ inscripci n de la prohibici n de gravar y enajenar, practicada a

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Foja: 1 FOJA: 131 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-111-2022 CARATULADO : NAVAS/SAN MIGUEL CONSULTING & PATHER SPA Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2022 comparece don Mat as Inzunza Tagle, Pauloí Rom n Reyes, y Benjam n Jord n Ibarra, abogados en representaci n de don Josá í á ó é Mi

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