MANQUILEF/SUPERMERCADO CENTRAL LTDA
Rol
M-775-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-775-2024 comparece don VICTOR ALEJANDRO FERRADA CHAVEZ, cédula de identidad No12.537.965-6, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en Las Cañas No1491, departamento No103, comuna de Padre Las Casas y doña MARÍA ADELINA MANQUILEF CANIU, cédula de identidad No16.461.517-0, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en Calle Los Ricos N°0810, Temuco, y deducen demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento de AFC, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA. rol único tributario N°76.407.505-6, representada legalmente por don GUSTAVO JUAN CUGAT GONZÁLEZ, cédula de identidad N°6.076.277-5 o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana No375, Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: SEGUNDO: Expone respecto de cada uno de los demandantes: A.- RESPECTO DE VICTOR ALEJANDRO FERRADA CHAVEZ Que, con fecha 21 de marzo de 2022, ingresó a trabajar para el demandado SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA. en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de guardia de seguridad. Con fecha 17 de septiembre de 2024 mi ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $736.759, por lo que hay una diferencia de $11.759 en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y del pago de los años de servicios. Cabe señalar que no recibí la carta de aviso, solo pude obtener el comprobante de la Inspección del Trabajo, pero según pude ver, se utilizó la misma carta para despedir a mis compañeros, y en este caso, ambos fuimos despedidos con un día de diferencia. B.- RESPECTO DE MARÍA ADELINA MANQUILEF CANIU Que, con fecha 16 de marzo de 2022, ingresé a trabajar para el demandado SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA. en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de reponedor de sala. Con fecha 16 de septiembre de 2024 mi ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso, que, a pesar de que presté servicios durante 2 y años y 6 meses, la empresa solo me pagó dos años de servicio y no tres como en derecho corresponde. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $625.000, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante notario público. Su ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso del siguiente tenor, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. La misiva indica: “El despido se hace necesario por la reducción que se ha tenido en las ventas los últimos meses de la sucursal de hasta un 10% en comparación con el mismo mes del año a
Fallo
Por tanto, la misiva no logra expresar cual es la necesidad real que tiene la empresa de despedirnos por lo demás, los fundamentos utilizados por nuestro ex empleador son en extremo genéricos, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige y en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajadores. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: A.- RESPECTO DE VICTOR ALEJANDRO FERRADA CHAVEZ Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Pública. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $405.082 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. Además, existe una diferencia de $11.759 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y con la indemnización por años de servicios. Al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto correcto es de $1.473.518, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $442.055 B.- RESPECTO DE MARÍA ADELINA MANQUILEF CANIU Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Público. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $317.8
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Temuco, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-775-2024 comparece don VICTOR ALEJANDRO FERRADA CHAVEZ, cédula de identidad No12.537.965-6, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en Las Cañas No1491, departamento No103, comuna de Padre Las Casas y doña MARÍA ADELINA MANQUILEF CANIU, cédula de identidad No16.461.517-0,
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