LEIVA/UNIVERSIDAD DE ARTES CIENCIAS Y COMUNICACIÓN
Rol
M-2918-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, como exige la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. La empresa se ampara en una reestructuración organizacional, mencionando informes ejecutivos de Salomón Fredes, de fechas 07 de febrero y 27 de marzo de 2024, sobre evaluación de desempeño y perfiles de trabajadores, sin presentar dichos informes ni evaluar claramente los criterios de selección. Sostiene que no se le otorgó la información necesaria para defenderse, quedando en incertidumbre respecto de si su despido fue motivado por una evaluación de desempeño o una reorganización. Señala que, según el registro de asistencia, durante gran parte de la relación laboral realizó horas extras que no fueron remuneradas.
Fundamentos
Considerando la prescripción de la acción, demanda el pago de las horas extras correspondientes a los últimos seis meses de la relación laboral. Las horas adeudadas y sus respectivos montos son los siguientes: en enero de 2024, 109,07 horas por $1.107.038; en febrero de 2024, 33,63 horas por $341.244; en marzo de 2024, 212,21 horas por $2.153.295; y en abril de 2024, 10,7 horas por $108.573. El total adeudado por concepto de horas extras asciende a $3.710.150. Refiere que sobre las horas extras demandadas no fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, Isapre Banmedica y AFC Chile, por lo que solicita la sanción de la nulidad del despido. Cita normativa doctrina y jurisprudencia. Solicitando en sentencia definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado o improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.709.473.- (un millón setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos) 2.- Horas extras correspondientes a enero de 2024, correspondiente a un monto de 109,7 horas extras por el monto de: $1.107.038 (un millón ciento siete mil treinta y ocho pesos). 3.- Horas extras correspondientes a febrero de 2024, correspondiente a un monto de 3,63 horas extras por el monto de: $341.244 (trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos). 4.- Horas extras correspondientes a marzo de 2024, correspondiente a un monto de 212.21 horas extras por el monto de: $2.153.295 (dos millones ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco pesos). 5.- Horas extras correspondientes a abril de 2024, correspondiente a un monto de 10.7 horas extras por el monto de: $108.573 (ciento ocho mil quinientos setenta y tres pesos). 6.- Feriado Proporcional equivalente a 9.78 días hábiles por la suma de: $631.301.- (seiscientos treinta y un mil trescientos un pesos). 7.- Intereses, reajustes y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. La demandada evacuó el traslado para contestar la demandada, solicitando su rechazo con costas. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de término. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Circunstancia de haber suscrito la actora finiquito con reserva de acciones. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal invocada. 2. Efectividad de adeudarse horas extras a la trabajadora. En su caso, monto. 3. Procedencia de la infracción de la nulidad del despido. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba.Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razo
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña JAVIERA LEIVA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 17.087.988-0, , en contra de UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN, rol único tributario N° 71.602.500-4, representada legalmente por don FERNANDO DE LA JARA GOYENECHE, cédula nacional de identidad N° 6.877.357-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido de la actora ocurrido con fecha 2 de abril de 2024, es improcedente en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 1.709.473, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. II.- Que la suma ante indicada deberá ser pagada con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2918-2024 RUC : 24- 4-0586357-6 Pronu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-2918-2024 por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña JAVIERA LEIVA SEPÚLVEDA ac
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