Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUILAR/EXPORT METALS LIMITADA

Rol

T-726-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que ingresó a prestar servicios con fecha 26 de mayo de 2023, bajo subordinación y dependencia, en calidad de “supervisor”, para el demandado, EXPORT METALS LIMITADA. Las labores se desarrollaban, supervisando transportes asignados por el empleador, con los que debía verificar cronogramas, realizar visitas, entre otros, por encargo del empleador. Su remuneración mensual para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.000.000 (un millón de pesos). La jornada de trabajo era de carácter ordinario, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y los sábados de 09:00 a 13:00. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, era de naturaleza indefinida. Indica que se puso término al contrato, comunicando con fecha 17 de julio de 2023, mediante carta certificada despachada al domicilio del empleador, cumpliendo las formalidades legales. La carta indica los incumplimientos del empleador que lo llevaron a tomar la decisión de terminar el contrato, los cuales fueron expresadas en la misma carta de término. Señala los indicios que vulneran sus derechos fundamentales, sustancialmente derecho a ejercer su trabajo; con ocasión del despido indirecto: a) Primer indicio: Desde el 6 de julio de 2023, tras haber firmado anexos de contrato, el empleador no le proporcionó el transporte destinado para efecto de realizar las visitas y demás funciones propias de mi labor de supervisor, por tanto, truncando la efectividad de hacer posible el desarrollo de mis funciones; y consecuencialmente no otorgar el trabajo convenido. b) Segundo indicio: Aún con lo anterior, el 12 de julio de 2023, se le remite comunicación vía correo electrónico, donde se pretendía dar respuesta a sus requerimientos, pero señalando que debía realizar un agendamiento pertinente de 48 horas anteriores, con una serie de indicaciones a efecto de la coordinación de parte de su empleador; más no existe ningún documento que indicase esto con anterioridad, ni tampoco descriptor de cargo que lo señale de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DAVID ALEJANDRO AGUILAR VÉLIZ, RUT: 13.417.902-3; chileno, dependiente, con domicilio en San Esteban N° 0021; Antofagasta quien demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por despido indirecto con vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de EXPORT METALS LIMITADA, empresa del giro de exportación, RUT: 76.764.382-9 con domicilio en Los Topacios N° 610; Antofagasta, representada legamente por PAULINA ANDREA CATALDO FREDES; RUN: 16.058.702-4. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que ingresó a prestar servicios con fecha 26 de mayo de 2023, bajo subordinación y dependencia, en calidad de “supervisor”, para el demandado, EXPORT METALS LIMITADA. Las labores se desarrollaban, supervisando transportes asignados por el empleador, con los que debía verificar cronogramas, realizar visitas, entre otros, por encargo del empleador. Su remuneración mensual para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.000.000 (un millón de pesos). La jornada de trabajo era de carácter ordinario, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y los sábados de 09:00 a 13:00. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, era de naturaleza indefinida. Indica que se puso término al contrato, comunicando con fecha 17 de julio de 2023, mediante carta certificada despachada al domicilio del empleador, cumpliendo las formalidades legales. La carta indica los incumplimientos del empleador que lo llevaron a tomar la decisión de terminar el contrato, los cuales fueron expresadas en la misma carta de término. Señala los indicios que vulneran sus derechos fundamentales, sustancialmente derecho a ejercer su trabajo; con ocasión del despido indirecto: a) Primer indicio: Desde el 6 de julio de 2023, tras haber firmado anexos de contrato, el empleador no le proporcionó el transporte destinado para efecto de realizar las visitas y demás funciones propias de mi labor de supervisor,

Fallo

por tanto, truncando la efectividad de hacer posible el desarrollo de mis funciones; y consecuencialmente no otorgar el trabajo convenido. b) Segundo indicio: Aún con lo anterior, el 12 de julio de 2023, se le remite comunicación vía correo electrónico, donde se pretendía dar respuesta a sus requerimientos, pero señalando que debía realizar un agendamiento pertinente de 48 horas anteriores, con una serie de indicaciones a efecto de la coordinación de parte de su empleador; más no existe ningún documento que indicase esto con anterioridad, ni tampoco descriptor de cargo que lo señale de conocimiento de esta parte. c) Tercer indicio: Siendo de forma sucesiva, el mismo día 6 de julio de 2023, el día 11 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2023, fue eliminado de los grupos dispuestos para comunicación del empleador de la plataforma WhatsApp, denominados “EM La Negra”; “Transporte La Negra” y “S.G.M Transportes”, administrados por los señores Alejandra Cataldo; José Luis y Selin Quintana; por tanto, aumentando la precariedad de los canales de comunicación para el desarrollo adecuado de sus funciones. d) Cuarto indicio: Ante los requerimientos de esta parte realizados vía correo electrónico y WhatsApp, solamente tuvo como respuesta el correo electrónico de fecha 12 de julio de 2023, el cual no entrega solución a su requerimiento, y a través de WhatsApp trajo a la postre su eliminación de esos grupos por parte de los administradores de los mismos antes referidos. Que, además es mene

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO AGUILAR VÉLIZ. DEMANDADA: EXPORT METALS LIMITADA. RIT: T-726-2023 RUC: 23- 4-0506361-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DAVID ALEJANDRO AGUILAR VÉLIZ, RUT: 13.417.

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