AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA/
Rol
V-54-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIÁN ANDRÉS SOLÍS PORTALES, chileno, divorciado, abogado, en representación judicial de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA, empresa chilena del giro agrícola, RUT 76.141.835-1, ambos con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1117, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, con fecha 23 de abril de 2024, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “MITTE 6", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 5.211.200,00 metros; y Este: 711.550,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 y el Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se intersectan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas; dos de sus lados en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los otros dos lados en su orientación Este- Oeste U.T.M medirán 1.000 metros cada uno. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chaitén, a fojas 24 N°11, con Código: VMSXXRUCYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 7 de mayo de 2024, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.852 de fecha 16 de mayo de 2024. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Punto Medio (P.M.) 5.211.200,00 711.550,00 V 1 5.212.200,00 711.050,00 V 2 5.212.200,00 712.050,00 V 3 5.210.200,00 712.050,00 V 4 5.210.200,00 711.050,00 La relación entre el vértice V 1 Nor-oeste y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1118,03 m. en distancia U.T.M., 170,4833 g. en azimut U.T.M. y S- 29,5167 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO : Que, con fecha 19 de junio de 2024, GUILLERMO ANDRÉS PARADA BARRERA, abogado, en representación convencional de la sociedad COMPAÑÍA MINERA EL REFUGIO CINCO SpA, viene en señalar que, en relación al pedimento “Mitte 6”, solicitado por AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA, manifiesta que tanto el punto medio como la extensión del paralelógramo, ambos indicados en el pedimento de autos, abarca parte de la Concesión Minera de Explotación denominada Cabaña 4, 1 al 214, de la cual es titular la Compañía Minera El Refugio Cinco SpA, cuya sentencia definitiva se encuentra debidamente inscrita
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “MITTE 5" sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, a favor de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano, sin perjuicio de lo señalado en el considerando sexto en su parte final. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Chaitén. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-54-2024. Dictada por don FRANCISCO ALEXIS CERDA PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén. Código: VMSXXRUCYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaitén, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: VMSXXRUCYHE Este d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén CAUSA ROL : V-54-2024 CARATULADO : AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA/ Chaitén, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIÁN ANDRÉS SOLÍS PORTALES, chileno, divorciado, abogado, en representación judicial de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA
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