LAS BRISAS/ FISCO DE CHILE
Rol
C-350-2021
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2021, a folio 1, comparece el abogado don Jaime Aburto Guevara en representación de INVERSIONES LAS BRISAS SPA; quien reclama del monto de la indemnización provisional fijada administrativamente por el Fisco a la expropiación dispuesta por el Decreto Supremo 1.161 de fecha de 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), agregada en los autos seguidos ante este Tribunal, contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Abogado don Rodrigo Herrera Cienfuegos, a fin de que la entidad expropiante indemnice a los expropiados la cantidad de $22.737.132 o el monto que el Tribunal determine, con intereses y reajustes. Con fecha 26 de mayo de 2021, a folio 10, se notificó personalmente a don Rodrigo Herrera Cienfuegos, en representación del Fisco de Chile. Con fecha 12 de junio de 2021, a folio 12, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en representación del FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 6 de septiembre de 2021, a folio 41, se recibe la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 05 de noviembre de 2024, a folio 138, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de marzo de 2021, a folio 1, comparece el abogado don Jaime Aburto Guevara en representación de INVERSIONES LAS BRISAS SPA quien reclama del monto de la indemnización provisional fijada por el Fisco en la expropiación dispuesta por el Decreto Supremo 1.161 de 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), agregada en los autos seguidos ante este Tribunal, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Abogado don Rodrigo Herrera Cienfuegos, a fin de que la expropiante indemnice a los expropiados la cantidad Código: XXBYXRYLVHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínima de $ 22.737.132 o el monto que el Tribunal determine, con intereses y reajustes. Funda la demanda señalando que INVERSIONES LAS BRISAS SPA. es dueña de los Lotes que individualiza en su demanda, que identifica como lotes habitacionales, 3 lotes de equipamiento, sectores de áreas verdes y vialidad interna, proveniente de la propiedad raíz denominada El Divisadero, cuyos deslindes especifica. Agrega, que tal predio tiene derechos en la Comunidad El Pangal y se encuentra Inscrito a fojas 88, N°75 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2015; rol avaluó 67-9 Puchuncaví, con una extensión de 8,97 hectáreas. Indica que se dispuso la expropiación parcial del inmueble respecto del lote de terreno N°37 ubicado en la comuna de Puchuncaví, necesario para la ejecución de la obra denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví. Sector: Sector 2 (By Pass A Ruta F 30E). Subsector: By Pass Puchuncaví. Km 25.500,00 Al Km 33.000,00. Expone, que el referido lote N°37, posee el rol de avalúo 67-9 y su superficie es de 396 metros cuadrados, y forma parte de un terreno de mayor dimensión de 8,97 hectáreas. Añade que la comisión de peritos nombrada fijó el monto de la indemnización provisional el 21 de octubre de 2020, en la suma de $6.573.600, correspondiendo el valor del metro cuadrado del terreno a $16.600.- equivalentes a 0,576. Aduce que la tasación no tiene relación alguna con el valor comercial del terreno, por cuanto la franja expropiada, denominada como lote N° 37, se encuentra en el bien raíz denominado “El Divisadero”, el cual tiene una extensión de 8,97 hectáreas. Asimismo, en dicho lugar se desarrolla un proyecto inmobiliario de 84 lotes urbanizados denominado “Las Brisas de Maitencillo”, proyecto de obra aprobado por parte de la Municipalidad de Puchuncaví y actualmente en ejecución, el que tendrá agua potable de Esval, a diferencia de los demás proyectos de la zona, y tendrá una urbanización de excelencia, rigiéndose por las reglas de los condominios de clase B. Expresa que el terreno El Divisadero se ubica en el sector denominado Maitencillo Sur, balneario de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, sector en el cual se han desarrollado varios proyectos inmobiliarios y loteo
Fallo
fallo reajustado según la variación del I.P.C. entre el mes anterior a aquel en que quedó ejecutoriado el fallo y el mes anterior al de pago efectivo. Respecto de la pretensión de pago por concepto de intereses corrientes para operaciones reajustables desde la toma de posesión material del bien expropiado, indica que la ley de expropiaciones no contempla la aplicación de intereses para el pago de contado del monto de la indemnización fijado por la comisión de peritos, y solo contiene normas expresas que regulan la procedencia de intereses en los casos a los que se refieren los artículos 17 y 19, cuyo no es el caso de autos, de lo cual necesariamente debe seguirse que no resulta procedente el pago de intereses fuera de los casos previstos especialmente por la ley. Finalmente, sobre la consistencia técnica y rigurosidad del informe de tasación, expone que para determinar el monto provisional de la indemnización la comisión de peritos tasadores se constituyó en terreno y consideró las cualidades específicas del predio, procediendo a un completo y acucioso estudio del lote expropiado, ponderando rigurosamente los factores tanto positivos como negativos que lo caracterizan, además de su entorno más cercano. En este sentido, la tasación ha sido completa y fundada por argumentos técnicos- científicos, resultando que el valor unitario de terreno, que consiste en $16.600.-, efectivamente corresponde al valor de mercado del sector en donde se emplaza el predio perteneciente al reclam
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-350-2021 CARATULADO: LAS BRISAS/ FISCO DE CHILE Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2021, a folio 1, comparece el abogado don Jaime Aburto Guevara en representación de INVERSIONES LAS BRISAS SPA; quien reclama del monto de la indemnización provisional fija
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