MARSOL/FABRICA DE HELADOS ARTESANALES SPA
Rol
C-5210-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024 comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, mandatario judicial de Marsol S.A., del giro importación y venta de máquinas, repuestos y servicio técnico, representada convencionalmente por doña Carmen Gloria Pinto Moreno, empleado y Juan Carlos Pérez Peña, contador auditor, todos domiciliados en Nueva Providencia 1881, Oficina 2006- 2007, Providencia, Santiago y en La Serena N° 01099, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Fábrica de Helados Artesanales Spa representada legalmente por Cervila Navarrete Ariel Ricardo, ambos domiciliados en domiciliados en Avenida Pablo Neruda 02291, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 24 de julio de 2024 la demandada es notificada personalmente y requerida de pago. Con fecha 02 de agosto de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 06 de agosto de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 07 de agosto de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 08 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 28 de junio de 2024 comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, mandatario judicial de Marsol S.A., del giro importación y venta de máquinas, repuestos y servicio técnico, representada convencionalmente por doña Carmen Gloria Pinto Moreno, empleado y Juan Carlos Pérez Peña, contador auditor, todos domiciliados en Nueva Providencia 1881, Oficina 2006-2007, Providencia, Santiago y en La Serena N° 01099, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Fábrica de Helados Artesanales Spa representada legalmente por Cervila Navarrete Ariel Ricardo, ambos domiciliados en domiciliados en Avenida Pablo Neruda 02291, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Mi representada, MARSOL S.A., es dueña de la factura que a continuación se señala: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº588527 de fecha 2 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento es el 1 de enero de 2023, por $10.600.550, la que registra un abono por $1.775.390.- Este documento da fe de que el original de dicha factura fue debidamente recepcionado por el ejecutado, FABRICA DE HELADOS ARTESANALES SPA representada por CERVILA NAVARRETE ARIEL RICARDO, se ignora profesión u oficio , se ignora giro, domiciliado en AV PABLO NERUDA 02291, comuna de TEMUCO, ciudad TEMUCO, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley 19.983. Código: MBTHXRDQCHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5210-2023 A pesar de lo anterior, hasta la fecha el ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el precio al que se obligó al momento de recepcionar las facturas en conformidad a la Ley 19.983, y al no reclamar de su contenido en la forma que ordena ese mismo cuerpo legal. Así, se encuentra acreditado en autos que el demandado, estando legalmente notificado de la gestión preparatoria de cobro ejecutivo de facturas, no alegó, dentro de tercero día, la falsificación material de las facturas, o del recibo. De este modo, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación actualmente exigible, constando de un título ejecutivo, y no estando prescrita la acción ejecutiva.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 08 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 28 de junio de 2024 comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, mandatario judicial de Marsol S.A., del giro importación y venta de máquinas, repuestos y servicio técnico, representada convencionalmente por doña Carmen Gloria Pinto Moreno, empleado y Juan Carlos Pérez Peña, contador auditor, todos domiciliados en Nueva Providencia 1881, Oficina 2006-2007, Providencia, Santiago y en La Serena N° 01099, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Fábrica de Helados Artesanales Spa representada legalmente por Cervila Navarrete Ariel Ricardo, ambos domiciliados en domiciliados en Avenida Pablo Neruda 02291, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Mi representada, MARSOL S.A., es dueña de la factura que a continuación se señala: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº588527 de fecha 2 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento es el 1 de enero de 2023, por $10.600.550, la que registra un abono por $1.775.390.- Este documento da fe de que el original de dicha factura fue debidamente recepcionado por el ejecutado, FABRICA DE HELADOS ARTESANALES SPA representada por CERVILA NAVARRETE ARIEL RICARDO, se ignora profesión u oficio , se ignora giro, domiciliado en AV PABLO NERUDA 02291, comuna de TEMUCO, ciudad TEMUCO, recepción que real
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C-5210-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5210-2023 CARATULADO : MARSOL/FABRICA DE HELADOS ARTESANALES SPA Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024 comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, mandatario judicial de Marsol S.A., del giro importación y venta de máquinas, repuestos y ser
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