Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA/

Rol

V-59-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIÁN ANDRÉS SOLÍS PORTALES, chileno, divorciado, abogado, en representación judicial de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA, empresa chilena del giro agrícola, RUT 76.141.835-1, ambos con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1117, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, con fecha 23 de abril de 2024, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “MITTE 11", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 5.205.700,00 metros; y Este: 709.400,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 y el Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un cuadrado, trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se intersectan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas; dos de sus lados en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los otros dos lados en su orientación Este- Oeste U.T.M medirán 1.000 metros cada uno. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chaitén, a fojas 34 N°16, con Código: DNLJXRXQXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 7 de mayo de 2024, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.852 de fecha 16 de mayo de 2024. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Punto Medio (P.M.) 5.205.700,00 709.400,00 V 1 5.206.200,00 708.900,00 V 2 5.206.200,00 709.900,00 V 3 5.205.200,00 709.900,00 V 4 5.205.200,00 708.900,00 La relación entre el vértice V 1 Nor-oeste y el Punto de Medio (P.M.) es de: 707,11 m. en distancia U.T.M., 150,0000 g. en azimut U.T.M. y S- 50,0000 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO : Que, con fecha 30 de agosto de 2024 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N°1442, de fecha 29 de agosto de 2024. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguiente

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “MITTE 11" sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, a favor de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Código: DNLJXRXQXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Chaitén. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-59-2024. Dictada por don FRANCISCO ALEXIS CERDA PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaitén, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: DNLJXRXQXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén CAUSA ROL : V-59-2024 CARATULADO : AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA/ Chaitén, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIÁN ANDRÉS SOLÍS PORTALES, chileno, divorciado, abogado, en representación judicial de AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA

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