2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DEL VALLE

Rol

C-3043-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2024 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nº 368, Oficina 705, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Nixza Ruth Del Valle Román, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Celindo Nuñez Fuentes Nº 418, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 27 de junio de 2024 la demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requerida de pago con fecha 28 de junio de 2024. Con fecha 08 de julio de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 12 de julio de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 15 de julio de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 06 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, con fecha 08 de julio de 2024 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución y el contrato planes personas servicios bancarios BCI, por las razones que expone. Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 05 de junio de 2024 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nº 368, Oficina 705, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Nixza Ruth Del Valle Román, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Celindo Nuñez Fuentes Nº 418, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Que, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de doña NIXZA RUTH DEL VALLE ROMAN, ignoro profesión u oficio, domiciliada en CELINDO NUÑEZ FUENTES Nº 418, VILLA PULMAHUE, Comuna y Ciudad: TEMUCO. Según da cuenta el pagaré NºD06610284716 suscrito el 19 de marzo de 2024, el deudor, actuando representado por Patricia Salas Marticorena, RUT Nº 10.307.527-0, por Banco de Crédito e Inversiones, según lo dispuesto en Código: WJQCXRVNYFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3043-2024 mandato inmerso en “CONTRATO DE PLANES PERSONAS SERVICIOS BANCARIOS BCI”, que se acompaña en un otrosí de la demanda; se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones en su domicilio ubicado en Avenida El Golf 125 , comuna Las Condes, Santiago o en cualquiera de sus sucursales la suma de $1.117.799, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del referido documento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Presentando el suscriptor no lo pagó en la fecha estipulada. La firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizado por Notario público, según consta del mismo, que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Conforme lo expuesto anteriormente, doña NIXZA RUTH DEL VALLE ROMAN, adeuda de plazo vencido al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de$1.117.799. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 06 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, con fecha 08 de julio de 2024 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución y el contrato planes personas servicios bancarios BCI, por las razones que expone. Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 05 de junio de 2024 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nº 368, Oficina 705, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Nixza Ruth Del Valle Román, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Celindo Nuñez Fuentes Nº 418, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Que,

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C-3043-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3043-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DELÉ VALLE Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de junio de 2024 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria

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