1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRILLO/SERVICIOS MALLPLAZA SPA

Rol

T-521-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece BARBARA GABRIELA CARRILLO ALVAREZ, cédula nacional de identidad número 15.243.245-3, Constructor Civil, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador PLAZA S.A., conocido como MALL PLAZA, RUT: 76.017.019-4, representada legalmente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por Vicente Núñez Pinochet, cédula nacional de identidad Nº8.752.189-3, constructor civil, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Nº1737, Huechuraba, y en contra de su continuadora legal PLAZA SPA, RUT: 76.034.238-6, representada legalmente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por Vicente Núñez Pinochet, cédula nacional de identidad Nº8.752.189-3, constructor civil, ambos también domiciliados en Av. Américo Vespucio Nº1737, Huechuraba, quien expone: Que, mediante un contrato de trabajo escrito ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de PLAZA S.A., con fecha 7 de noviembre de 2019, como jefe auditor proyectos y construcción, y el acuerdo señalaba las generalidades de sus obligaciones, pero el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad las explicaba en detalle, indicando que sería la responsable de identificar y evaluar los riesgos relacionados con los proyectos, auditando los controles existentes y evaluando su eficacia para mitigar dichos riesgos, como evaluar la efectividad de los controles aplicados a los proyectos desde su diseño hasta la construcción, pre y post apertura y, que las obras civiles en las cuales tenía que cumplir esas obligaciones se presentaban desde las habilitaciones, los nuevos proyectos y las remodelaciones. El 1 de diciembre de 2021 firmó un anexo de contrato de trabajo, agregándose a sus funciones todos los procesos internos y protocolos, en relación con el Covid19. El anexo trató, fundamentalmente, de su bono anual, act

Fundamentos

motivos y la Scarlette Marín sigue trabajando en el área de finanzas. CONTRAOINTERROGADA: Mall Plaza tiene instalaciones en Colombia, Perú y Chile, y ve de manera regional las áreas. No todas las áreas están regionalizadas, ese proceso comenzó en el año 2020, y cada se iba regionalizando de acuerdo a sus necesidades. En su área fue una de las primeras que se regionalizó. Desconoce cuándo el área de Contraloría se regionalizó porque no están en la misma gerencia, si estuviera en la gerencia de operaciones, podría hablar de ello. Cuando se regionaliza hay una sola cabeza, no está segura si hay subgerente hacia abajo y solo puede hablar de la Gerencia de operaciones a la que pertenece, las demás por los organigramas que ha visto sabe que no todas se componen de subgerentes o jefaturas. Hay muchos cargos en la empresa, ella tiene lideres, jefes, subgerentes que dependen de un gerente. No trabaja cerca del área de Contraloría porque lo que no conoce el formato de regionalización. Se le notificó de la enfermedad profesional de Bárbara, cuando conversaron con la Mutual, ellos le indicaron que había un agente estresor no pueden especificar, y considera que hay una oportunidad legal, pues es necesario para la empresa saber qué fue lo que generó específicamente la situación al trabajador, pero por temas legales, le indica la Mutual que no pueden ser explícitos. Nunca se lo informó de manera formal que tenían que sacarla del puesto de trabajo, se les indicó que es que debían leerle la descripción de cargos para que ella estuviese clara en sus funciones y que debiesen al cargo actual entregarle algunas facilidades para que no sienta que está con sobrecarga laboral o estresada. La resolución de enfermedad profesional les llega a ellos, como recursos humanos. Se le exhibe la resolución de enfermedad profesional que está en el N°14, si lo reconoce, en cuanto a ello, dice que ellos readecuaron y aclara que lleva 23 años trabajando en prevención de riesgos y conoce muy bien esos documentos, las Mutualidades tienen la obligación de poner textos tipos y es por ello que se hacen reuniones específicas para cada caso es distinto y, en este caso epeteista  que estudia la enfermedad profesional indaga como cada empresa tiene la estructura y de acuerdo a eso les indica como debe cambiarse o hacerse la readecuación y en las reuniones que sostuvieron con la epeteista y que constan en actas encontró que no era necesario el cambio de puesto de trabajo, solo que era necesario informarle a Babara cuales eran las descripciones, roles y funciones de su cargo y que aparte le dieran facilidades para su reintegro progresivo. Se adecuó las labores para que se reintegrará de manera paulatina al trabajo que ella tenía. No sabe si en Perú o Colombia había otras personas con mismas labores de Barbara. No lo sabe que los jefes de proyectos y construcción también tuvieran modificaciones de reincorporarlas previamente del área de Contraloría pues su relación con Barbara era limit

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de tutela laboral de derechos fundamentales deducida por doña Barbara Carrillo Álvarez, en contra de PLAZA SPA., continuadora legal de PLAZA S.A. siendo vulneratorio de la garantía de no discriminación del artículo 2, inciso segundo del Código del Trabajo, por razones de salud, con relación al despido efectuado con fecha 04 de enero de 2023. Por ende, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo legal ascendiente a un 30% por la suma de $2.843.989. b) Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo $25.279.904, equivalente a 8 remuneraciones. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se ordena que la presente sentencia sea puesta en conocimiento de cada trabajador de la empresa, a través de su correo institucional, dentro del plazo de 30 días desde ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo. IV.- Se ordena el envío de copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. V.-Se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria. VI.- Resultando totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, regulándose las personales en la suma de $1.000.000. VII.- Cúmplase lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriada. RIT : T-521-2023 RUC : 23- 4-0465977-4 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BR

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece BARBARA GABRIELA CARRILLO ALVAREZ, cédula nacional de identidad número 15.243.245-3, Constructor Civil, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone denuncia en Procedimie

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