10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/BECERRA

Rol

C-9218-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina N°1029, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagare, en contra de JUAN CARLOS BECERRA CORDOVA, empresario, domiciliado en Avenida El Alba N° 2.065, Casa N° 9, Conjunto Mirador Los Trapenses, comuna de Lo Barnechea, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 21.343,9529 Unidades de Fomento, equivalentes referencialmente al día 31 de mayo de 2023 a la suma de $ 769.084.307, más reajustes, intereses penales y costas. Aduce que su representada es dueña del pagaré a la orden N°420019739901, suscrito el 26 de febrero de 2020 por una cantidad de 24.000 Unidades de Fomento, suscrito por Nicolás Silva Contreras y Rachel Burgos Aranda, ambos, en representación del Banco Santander-Chile y esta su vez en representación del ejecutado, en virtud del contrato de mandato contenido en el “Contrato Único de Productos Bancarios Banco Santander-Chile” suscrito por el ejecutado el 5 de octubre de 2011. Explica que la suma ante detallada devengaría intereses anuales de 2,57% anual, ambas sumas que deben pagarse conjuntamente en 143 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de 194,4662 Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas el 10 de octubre de 2020 y hasta el 10 de febrero de 2032, más una última cuota de 194,4630 Unidades de fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2022. Añade que se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Añade que posteriormente con fecha 26 de febrero de 2020, por “Anexo de Pagaré” suscrito por Nicolás Silva Contreras y doña Rachel Burgos Aranda, ambos Código: GUFXXRZXCEE Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JUAN CARLOS BECERRA CORDOVA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basándolas en los argumentos de hecho y de derecho que fueren pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó traslado de las excepciones en tiempo y forma, solicitando el rechazo de las mismas en virtud de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente resumidos en esta sentencia. Código: GUFXXRZXCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9218-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°420019739901, suscrito en Santiago el 26 de febrero de 2020 por Nicolas Silva Contreras y Rachel Burgos Aranda, en representación del Banco Santander Chile, y este a su vez en representación de Juan Carlos Becerra Córdova, cuyas firmas constan autorizadas ante notario con fecha 31 de marzo de 2020. 2.- Anexo de pagaré suscrito en Santiago el 28 de mayo de 2020 por Nicolas Silva Contreras y Rachel Burgos Aranda, en representación del Banco Santander Chile, y este a su vez en representación de Juan Carlos Becerra Córdova, cuyas firmas constan autorizadas ante notario con fecha 29 de mayo de 2020. 3.- Cartola operación crédito 00350153420019739901 cuotas, emitido el 31 de marzo de 2023 por el Banco Santander Santiago. 4.- Cartola operación crédito 00350153420019739901 saldos, emitido el 31 de marzo de 2023 por el Banco Santander Santiago. 5.- Contrato único de productos bancarios Banco Santander, suscrito en Concepción el 5 de octubre de 2011 por Juan Carlos Becerra Córdova, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 5 de octubre de 2011. QUINTO: Que, la parte ejecutada no generó prueba alguna en orden a acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, para comenzar con el análisis de las excepciones, resulta adecuado tener en cuenta que la ejecución de autos encuentra fundamento en un título ejecutivo constituido por un pagaré autorizado ante notario público de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Este pagaré a su vez sufrió modificaciones mediante un anexo suscrito el 28 de mayo de 2020 el cual igualmente se acompañó en autos junto con el pagaré original y con el contrato único de productos bancarios Banco Santander, documentos todos que constan custodiados en la secretaria de este Tribunal bajo el número 5217-2023. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior ha de principiarse con el análisis de la ex

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta ha de recaer. En folio 32 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JUAN CARLOS BECERRA CORDOVA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basándolas en los argumentos de hecho y de derecho que fueren pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó traslado de las excepciones en tiempo y forma, solicitando el rechazo de las mismas en virtud de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente resumidos en esta sentencia. Código: GUFXXRZXCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9218-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°420019739901, suscrito en Santiago el 26 de febrero de 2020 por Nicolas Silva Contreras y Rachel Burgos Aranda, en representación del Banco Santander Chile, y este a su vez en representaci

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C-9218-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9218-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/BECERRA Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representa

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